,, dre ;
pues
in:rponie.1.>1d6
en
~ua
la
pcr:r–
,, dida de Temporalidades
a
las
persona~
,, Ecl es iasdcas
que
sobre
sus
Beneficio.~
,, consintiesen pem.jones ª '· favor de Ex..
,, tranger·os, se mandaron
-- aplicar
desde
,, luego Jos
frutos de los mismos Bene..
,,
ficio~
para los gastos de guerra contra
,, los Moros.
,, Q ualquiera
que
tenga
presente
lo
,, ocurrido
en
los
siglos inmediatos.,
y
en
el
,, a&ual ,
en los· casos que ha sido forzoso
,, valerse del
esrrañamieP.1to .;
y
ocupacion
.,, contra los
Eclesiasricos
rebeldes ,
in ..
., , obedientes ,
u
ofensores de
l~
auror.idad
,, Real notara ·la libertad con · que esta
ha
,, dispuesto de'Jos bienes
y
efeél:os ocupados,
-,, En Madrid ·mismo·
hay
un
·monu..
,, mento
perpetuo
de la
libre
disposicfoll,
,, y.
autoridad
del
Soberano ,
respeltcr
de
,, las
Obras
pias , que
podian
tener
intc...
,, res los reheldes; pues con
motivo.
del
~ ' Jevant~.niienro
de1
Portug~l
fue .
ocupa"!
"?'
do
el
Hospital de
S-an Antonip
de
lo~·
.
§.
S.
·'~ Por~