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,, dre ;

pues

in:rponie.1.>1d6

en

~ua

la

pcr:r–

,, dida de Temporalidades

a

las

persona~

,, Ecl es iasdcas

que

sobre

sus

Beneficio.~

,, consintiesen pem.jones ª '· favor de Ex..

,, tranger·os, se mandaron

-- aplicar

desde

,, luego Jos

frutos de los mismos Bene..

,,

ficio~

para los gastos de guerra contra

,, los Moros.

,, Q ualquiera

que

tenga

presente

lo

,, ocurrido

en

los

siglos inmediatos.,

y

en

el

,, a&ual ,

en los· casos que ha sido forzoso

,, valerse del

esrrañamieP.1to .;

y

ocupacion

.,, contra los

Eclesiasricos

rebeldes ,

in ..

., , obedientes ,

u

ofensores de

l~

auror.idad

,, Real notara ·la libertad con · que esta

ha

,, dispuesto de'Jos bienes

y

efeél:os ocupados,

-,, En Madrid ·mismo·

hay

un

·monu..

,, mento

perpetuo

de la

libre

disposicfoll,

,, y.

autoridad

del

Soberano ,

respeltcr

de

,, las

Obras

pias , que

podian

tener

intc...

,, res los reheldes; pues con

motivo.

del

~ ' Jevant~.niienro

de1

Portug~l

fue .

ocupa"!

"?'

do

el

Hospital de

S-an Antonip

de

lo~·

.

§.

S.

·'~ Por~