,, Trata.dos hechos- doo·
s·ñs
respeétivog
, , Pdncipe!t.
,, k.sta prnhibic;:ion Je adqt1irír
y
re..
. ,, tener no solo
infü1ye
contra los
e-xtran~
., germ
paniculares , sino
tambien
coíitra
,, qnalquiera
genero
ele
Comunidades
y
~\l
·,, Colegios.
De
aqui
dim'1no
que en
e
~~'
,, siglo
pasado_
las
memoria
si
de uso
~e
mac
lo"'!
/
~
,, en cuyos brenes se
comprchend1a
la V
~
/
jj
,, lh de Alcantarllla
~n
el
Reyno de Mur
?1
J
,,
cía , aunque-
fueron
dexada.s por el Tes.-
·
$>
rador
a
cd
Oficio
de la Misericordia de
,,.
G~nova,
habicnJaseestimado
que
wmG
,, cstrai'io de
estos- Reynos
no
podia
ad-
,., quirii: ni retener
1
los efefros legad05
,, quedaron
b~xo
la
mano
y
autoridad
,, Real de su Patronato,
y
protc:cdon,
Y.
,, a
Ja
disp0sicíon
de 1-1
Camara ..
Sfo
re·
" currir
a
lo~
derechos
t:speciales
de
lia
,, C0fona , que
qoeJan
expresados en
los
,,
<rasos en que:
se
proced~
l
la
ornpacion
. ,, por
la~ c~usa3
de s-cdicict'J ,
bullicio ,
o
..
1
~ ~~q~"ii~n~ia
,,. t!c;}e
ci
P~incipe
fundada
t>
su