.,, ser dotado
5Íh
1a
autorid.1d
Real
y
del
,, C onst-jo,
y
mucho. mem)s -ninguna
Co~.
,, mu nidad Religiosa}
siendo
e(ra
reg~lq.
, , tan constante , q u,e
.el
Sr . Felipe
V •.
,, quando
fondo
la
Univ~rsicbd
de. Cert"
,, ber3.
prohibiO
la
enseifanza
a
todo cuer..-:
,, po de Comunidades en
el
priacipad@ de .
,, C ataluña,
y
las
que quisieron.
enseñar al–
" guna Facukad tu.vieron que acudir
a:
ob~" tener
Cedulas
y
Privil eg ios
para~
dio ,
1
,, q ue
se
conceqi~
r.oh,
6
negaron·.,
segull.~
,, se rµvo por conveniente.
,, De este prindpi9
de proteccion ,
Y ..
,,
Pat~qnato
de
los
Estudios
dimana
que~
,,
habiendo
faltado
el
cuerpo de
la
Com.,.
,, pañia
a
quien esra,ba con.fiada
la.
eme- ~
,, ñanza de sus Colegios , toca
l
el
Pdn1
,,
c~pc:
proveer
a
beneficio
.de la
Naci.on,,, y
dispquer de
aquellos
bi.ene~
1
destinado¡ ~
)) a
e~ce
fin por
medio
de su
proteccio1.1.
»
inmediata .
•. :, ' " Los
.de.Lllas
obje.tos ,
de-- las ,
fonda• ,
,,
ci~nes
que ·_
tenían
los·
Regulares
de :la
•
t..
§
7
,,
Com..