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~~,

tica que

haya

de

cuidar·

de elfos resida ·

,, 0rdinariarnente

en los Reverendos Obis..'

,., pos , de

cnyo

zcdo

y

pastoral solicimd

,., no se· puede dudar que contribuyan

a:·

;., el

bien de

fa

J'glesi:i

y

del Estado,

re..

1

,,. suka de aqul. que dentro del

Rey.no·

·

,., cx1scen

competentes

autoridades para·

dis ..·

,, poner

y

cumi,?lir

e1r

esta

pa ~te

fo

cor-'

' d.

.

.. ' d

d'

1 {

,, rcspon 1enre ,

exercn:rn

ose· ca

a amon:•

,, da cl

en· aquello

que

pertenece

a.

Sl1

res;

,,

pcétiv~

constimci on

y

objeto :

tambi~ n

,, es verdad que pueden

prete1ider

intercs

,, los Patronos particulares

que hubiere

,, en alguna fündacion ; pero por lo mis•

.,, mo

Ja

sabid[irta del Consejo en

la

Con -

~,

su1ra

de

veinte·

y

nueve de · Enero . ck

,, mir

setecientos sesenta

y

siete , con qmi

,., se

conforme»

s.

.M:

propuso que serian

,, <!lidos

los

ri1ismos

Patronos ,

o

sus

hcre –

"

dero~

, quando

pareciese prccHo ,

y

no'

se

, , trata aqn

1

de que

la

libre

dis posicion

de

,; S. M. pcrjndiquc

~

tercero ,ni en

l~,

t:1:is

,,"minhno)

como '

tiene.

dtd~rado

Cll

)) el