~~,
tica que
haya
de
cuidar·
de elfos resida ·
,, 0rdinariarnente
en los Reverendos Obis..'
,., pos , de
cnyo
zcdo
y
pastoral solicimd
,., no se· puede dudar que contribuyan
a:·
;., el
bien de
fa
J'glesi:i
y
del Estado,
re..
1
,,. suka de aqul. que dentro del
Rey.no··
,., cx1scen
competentes
autoridades para·
dis ..·
,, poner
y
cumi,?lir
e1r
esta
pa ~te
fo
cor-'
' d.
.
.. ' d
d'
1 {
•
,, rcspon 1enre ,
exercn:rn
ose· ca
a amon:•
,, da cl
en· aquello
que
pertenece
a.
Sl1
res;
,,
pcétiv~
constimci on
y
objeto :
tambi~ n
,, es verdad que pueden
prete1ider
intercs
,, los Patronos particulares
que hubiere
,, en alguna fündacion ; pero por lo mis•
.,, mo
Ja
sabid[irta del Consejo en
la
Con -
~,
su1ra
de
veinte·
y
nueve de · Enero . ck
,, mir
setecientos sesenta
y
siete , con qmi
,., se
conforme»
s.
.M:
propuso que serian
,, <!lidos
los
ri1ismos
Patronos ,
o
sus
hcre –
"
dero~
, quando
pareciese prccHo ,
y
no'
se
, , trata aqn
1
de que
la
libre
dis posicion
de
,; S. M. pcrjndiquc
~
tercero ,ni en
l~,
t:1:is
,,"minhno)
como '
tiene.
dtd~rado
Cll
)) el