l
~ Porrn~iiesés
"c:le
esta Corte,
y
aplicado
:,, por Real
Cedula ,
expedida por la
C~
.'.l>
mara,
a
la Real Hermandad
dd
Refugio.
,, El
estranamiemo
y
perdida
de
la
•0 ,
naturaleza qne tienen en
estos
Reynos
,, las personas
Eclesi~sticas
,
o
de
ordi:11 ,
f~>
trae consigo una separacion absoluta del
,, cuerpo cle la Sociedad ,
y
por medio da
,, ella
qu~dan
inhabilitados
de
tener, ni
.,, poseer bienes, ni derechos algunos den·
,, tro de la Monarqul.a ;.
y
con.
mucha
·,, mayor
raz.on,
C]Uando
d
estrañamien..
,,. to dimana de. sed icion ,
o
inquietud p\t..
,, btica ; porque como dice la
Ley 5.
t'tt.
"' i.4.
part.
4.
poY' traycion es desn(ltu ...
~,,
rado
qcMlquierlf
de los bier:eJ·.
,, Las
Leyes
del
Reyno
oo solo prohi–
" ben
~
los esua ños la
adquisicion
y
re...
·,, tencion
de
Ciudades,
Villa:s
y
Lng~res,
.,, sinq de todo
genero
de
tierras
y
here•
'},
damientos ;
y
la ha.bilitacion que han
,,
conseguí.do,
y
de= qai: gozan atgunos
.!~ ~~tranger_os ~ giman~
qc
.~ªfuerza
Je
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