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·-,,;~

su

19ter.cio~

·

~.,

los . tfeél:os

o

b.ietie~

,, de qualquiua

Cole'gio

o

Comunidad

, , per petuamente

exringqjda .en

el

Rey

no ,

11

y

esto

por

l;a

corisrirucion

y

esencia

de

,, la Sobenmia , la del Cuerpo del

Esra~

,, do,

y

la

de

los

mismos

Colegio.so

Co,

,, ni_unidades

.extintas. ·

Todo

Colegio

care•

.,,, ce .de aptitud .

y

repre-senracion . compe..

,, .rente para

adquirir

una personalidad

téll

,, ']lle

le

atribuya

derecho de

poseer

y

re •

. , cibir

p~rpetuacnent~

bienes den.ero

d~l

,,, Estado ,

si

por

otra

parre

el

mimw Es,.

,, cado,

o

.la

Cab.eza

de.e.!,

que es

el

So..

.,, ..berano

?

np

presta

Sl.}

conse,Mimiento

pa·

o:J>

ra

·SÍ.1

union ·

en

q?~rpo;

)'. haliilita

a

1,,

la

Comunidad , para'

su'

"r-cc~pcion

y

, , perm;menda.

-

.

',,

L~unismas lglesi~s

obtubier:On

por

r,',

1~

Ley

d~

Cqnstantino

la

aptitud

para

.,, , las

adq1.1isiciones

p~rmancmtes;

y

en

el

De;·

,,

re~ho ~pmµn

de los

Romanos

er4

axlo•

,,

ni~ ~n~re

sus

Jurisconsultos'

que

"1d

e~

..

, u

legio

o

Comunidfld

!

sii10

estaba

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