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su
19ter.cio~
·
~.,
los . tfeél:os
o
b.ietie~
,, de qualquiua
Cole'gio
o
Comunidad
, , per petuamente
exringqjda .en
el
Rey
no ,
11
y
esto
por
l;a
corisrirucion
y
esencia
de
,, la Sobenmia , la del Cuerpo del
Esra~
,, do,
y
la
de
los
mismos
Colegio.soCo,
,, ni_unidades
.extintas. ·
Todo
Colegio
care•
.,,, ce .de aptitud .
y
repre-senracion . compe..
,, .rente para
adquirir
una personalidad
téll
,, ']lle
le
atribuya
derecho de
poseer
y
re •
. , cibir
p~rpetuacnent~
bienes den.ero
d~l
,,, Estado ,
si
por
otra
parre
el
mimw Es,.
,, cado,
o
.la
Cab.eza
de.e.!,
que es
el
So..
.,, ..berano
?
np
presta
Sl.}
conse,Mimiento
pa·
o:J>
ra
·SÍ.1
union ·
en
q?~rpo;
)'. haliilita
a
1,,
la
Comunidad , para'
su'
"r-cc~pcion
y
, , perm;menda.
-
.
',,
L~unismas lglesi~s
obtubier:On
por
r,',
1~
Ley
d~
Cqnstantino
la
aptitud
para
.,, , las
adq1.1isiciones
p~rmancmtes;
y
en
el
De;·
,,
re~ho ~pmµn
de los
Romanos
er4
axlo•
,,
ni~ ~n~re
sus
Jurisconsultos'
que
"1d
e~
..
, u
legio
o
Comunidfld
!
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estaba
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