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_, ,. luta

tontravcricion

al

paél:o

qqe

incluia

,., su

admi ~ i ün

en

el.

Esr;.do .

. • ,, Fueron admití.dos aquellos

R~gu.

,, lares . ba-xo ;de la

1

condicion esencial · de

,,, ser· incapaces de

poseer

bienes en co–

,, mun, sGlo .- cesaba.

~sta

inc:ipacidad en lo

n '

rnspeél:ivo

y

necesario

a

los Estudios

~

,, y.

como no

exercirnban

este· cargo en,

,, muchas Casas que denominaban

Cole~

,, gios ; ni ·en los que

mseñ .1ba n

invertían

,, ' los

bienes

preLisa1neme

en lo

necesario

~,

a

la ensei1 anza ·;, c:s vi sto

·aue

todo lo

,, que desfrutaban

COfflO

~XCeS<:.;

a

CStC

fin ,

,, era

posei<lo con

resistenci01

positiva

d~

,, las leyes de su admi sion.

,, . Pero como

quie.ra

¿quien

podra .

,, qudar.

que

la.

ensel1anza

publica debe

,, estar baxo de la

proteccion

del Princi..

,, pe ,

·~

qu.ien

incumbe

el :cuidado

y

su–

,, per intendencia de

ta

cducacion

.de

la ju.. .

,, vemud ·,

y

baxo de

cuyo

Patron:tto es–

" tan tüdos

fos Estudi os

del

Revno

~

Un

,, simple ·Preceptor·

no .puede cns;ñar ·:·

¡

hi .

,,

ser