_, ,. luta
tontravcricion
al
paél:o
qqe
incluia
,., su
admi ~ i ün
en
el.
Esr;.do .
. • ,, Fueron admití.dos aquellos
R~gu.
,, lares . ba-xo ;de la
1
condicion esencial · de
,,, ser· incapaces de
poseer
bienes en co–
,, mun, sGlo .- cesaba.
~sta
inc:ipacidad en lo
n '
rnspeél:ivo
y
necesario
a
los Estudios
~
,, y.
como no
exercirnban
este· cargo en,
,, muchas Casas que denominaban
Cole~
,, gios ; ni ·en los que
mseñ .1ba n
invertían
,, ' los
bienes
preLisa1neme
en lo
necesario
~,
a
la ensei1 anza ·;, c:s vi sto
·aue
todo lo
,, que desfrutaban
COfflO
~XCeS<:.;
a
CStC
fin ,
,, era
posei<lo con
resistenci01
positiva
d~
,, las leyes de su admi sion.
,, . Pero como
quie.ra¿quien
podra .
,, qudar.
que
la.
ensel1anza
publica debe
,, estar baxo de la
proteccion
del Princi..
,, pe ,
·~
qu.ien
incumbe
el :cuidado
y
su–
,, per intendencia de
ta
cducacion
.de
la ju.. .
,, vemud ·,
y
baxo de
cuyo
Patron:tto es–
" tan tüdos
fos Estudi os
del
Revno
~
Un
,, simple ·Preceptor·
no .puede cns;ñar ·:·
¡
hi .
,,
ser