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•
r
,,
'ermino,
que
qNun
en otra
rn·.rtne v~
,,
lo jicieu si
fuere J!lla!go
.'
o
home
de
,,
orden'
oCleri(JO,
o Lego'
despuesaue
. ó
-,
,,
.fuer: probado por
'Verda.rlJierda todt:i
,,
/a metad de todtf!.s
St'1S
cosas,
.Y
sean
.,
del Rey
,
e
hag~
de ellas fo que
qui–
,,
siere,
.Y
el
se~
echado de todo su
Rey ..
,,
no
del
Rey
:
t
sr."
?JO
fuere jidai10
el
,,
Rey
httga de
et
,
e
de su buena
to
que
,,
q14isiert.
De modo guc sin
mas ·diferen–
,, cia que minorar la pena en el caso de
,, la
simple derraccion
contr a
el
Pr1ncip~
,
,, a
disrincion de qu:mdo esta
conspiraba
" a
los bullicios '
y
levantamientos : se
ve
,, que era una
Regalla asentada ,
dispo·
,, ner
el
Monarca libremente de aq.üella.
,, porcion de
bi ~ nes
que dcbia
ser
ocu..
,, pa<la ' sin cxcepcion de que
el
reo ft:iese
1, .
'
d
' d
,, e engo , o
persona
e or
en.
, , La
misma disposicion libre
se
ve
., en
1a
Ley
primera ,
tlt .
f- .
Li b
z..,
de
''· las
Reales
o ;dmanZ;aS
de Castil!tf.,
pues
,, trat.1ndosc del homcn;igc que
se
debe
,, pres.