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"---- 14 -

por decreto

de Abril 30 de 1868. En

Mayo del

misrno año se elevó este contrato

á

instrumento

público en la Escribanía de D. Olaudio José Sun–

rez.

(1)

Las condiciones del contrato pueden reducirse

á

los puntos siguientes:

Término pR ra la entrega del ferro-carril al

Go–

bi erno - - tres ::tños; que se cumplirán en Junio de

mil ochocientos setenta

y

uno.

El empresario pagará una multa de

20,000

so–

les por

ca.da

mes de demora;

y

recibirá del Tesoro

Fiscal idénti ca suma por cada mes que se adelan–

te al t iempo estipulado.

Garantía por parte del empresario durante tres

año~

de la solidez

y

exactitud de la obra.

E l Estado pngará al señor Meiggs por la cons–

truccion de la via, del muelle, estacion0s, oficinas,

nsi como por las máquinas, carros , etc, ln, suma

de doce millones de soles; debiendo verificarse el

pago por partes, en proporcion al estado de los

trabajos .

Los desacuerdos que pudier&.n resultar entre el

Gobierno

y

el contratista, se resolverán por los

Tribunales de J usti cia de la República exclusi–

vamente.

Las distancias

ent.re

los puntos mas conocidos

( 1) Véanse las publicaciones sig uientes: ceEl Peruano» ele

2 :

de Mayo de

1868;

ccDocumeutos d el ferro-carril de Megia

ú,

A r equipa»

fo lleto r ecientemente publicadoj y el cclnforme

exped ido por la comision nombrada para r econocer .la obra e tc,

Marzo de

1870)>,

en ccEl N acionah, nümeros

1630

y

1640.