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por decreto
de Abril 30 de 1868. En
Mayo del
misrno año se elevó este contrato
á
instrumento
público en la Escribanía de D. Olaudio José Sun–
rez.
(1)
Las condiciones del contrato pueden reducirse
á
los puntos siguientes:
Término pR ra la entrega del ferro-carril al
Go–
bi erno - - tres ::tños; que se cumplirán en Junio de
mil ochocientos setenta
y
uno.
El empresario pagará una multa de
20,000
so–
les por
ca.dames de demora;
y
recibirá del Tesoro
Fiscal idénti ca suma por cada mes que se adelan–
te al t iempo estipulado.
Garantía por parte del empresario durante tres
año~
de la solidez
y
exactitud de la obra.
E l Estado pngará al señor Meiggs por la cons–
truccion de la via, del muelle, estacion0s, oficinas,
nsi como por las máquinas, carros , etc, ln, suma
de doce millones de soles; debiendo verificarse el
pago por partes, en proporcion al estado de los
trabajos .
Los desacuerdos que pudier&.n resultar entre el
Gobierno
y
el contratista, se resolverán por los
Tribunales de J usti cia de la República exclusi–
vamente.
Las distancias
ent.relos puntos mas conocidos
( 1) Véanse las publicaciones sig uientes: ceEl Peruano» ele
2 :
de Mayo de
1868;
ccDocumeutos d el ferro-carril de Megia
ú,
A r equipa»
fo lleto r ecientemente publicadoj y el cclnforme
exped ido por la comision nombrada para r econocer .la obra e tc,
Marzo de
1870)>,
en ccEl N acionah, nümeros
1630
y
1640.