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Elevada la causa a la Corte Marcial, aprobó ésta la sentencia
en estos
término~:
11Santiago, Agosto
zo
de 1838. -
Vistos
i
considerando: que
no
pudieron
estar
al
alcance del teniente jeneral don Manuel
Blanco Encalada los obstáculos físicos i morales que halló en
Arequipa el ejército de
su
mando, especialmente cuando jene–
ralcs i jefes peruanos que le acompafiaban, hacian esperar con
la
mayor buena
fé,
cooperacion, abundancia i toda
cJase
de
recursos;
2.
0
Que nada de esto podia procurarse a la fuerza,
porque no entraba al Perú como conquistrtdor,
i
tenia que arre–
glar su
conducta
a
las jenerosas i laudables instrucciones de
nuestro Gobierno supremo que
se
han traído al acuerdo;
3.
0
Que
desde su primer parte oficial ya informó reservadamente
en
carta
particular
a
S.
E.
el
Presidente de
la
República sobre la
difícil posicion en que se hallaba, i no pudo preveerse; 4.
0
Que,
a
no obrar como obró
en
seguida, habría sacdficádose infruc–
tuosamente con
su
ejército;
5.
0
Que, aunque falto
de
movilidad
i
de
recursos, i
con
notable inferioridad de fuerzas, siempre pro–
vocó al enemigo, que huyó batirse, le impuso
i
se retiró sin aba–
timiento del honor militar; 6.
0
Que
los tres testigos de cargo
estan varios
i
desmentidos por triple número;
J.º
Que el
cargo
de haber vendido los caballos en la imposibilidad
de
su reem–
barco
i
traida a Chile, está
bien
satisfecho,
i
si los hubiese
degollado, daba por ese hecho una prueba de doblez en lo esti–
pulado;
8.
0
Que ha desvanecido completamente
todos
los
car–
gos,
i
por
esto
el
juez fiscal
de
la causa concluyó por la abso1u–
cion;
9.
0
Que
el rango
militar
del teniente jeneral Blanco, sus
interesantes servicios en mar
i
tierra desde que Chile empezó
a
trabajar
por
ser libre e independiente, i
su
decidida consagra–
cion
al
restablecimiento
i
conservacion del órden público que
gozamos,
i
la noble ambicion de gloria et1 todo militar pundono–
roso, son otros tantos argumentos de que no pudo hacer mas
bien considert\do, ha declarado el Consejo
j
declara absuelto al
señor
jenera¡
don Manuel Blanco Encalada, con arreglo al
artículo 23,
tratado 8.
0
,
título
6.
0
de las Ordenanzas jenerales del
Ejército.-Domz'ngo Fruto.-Francisco
Calderrm . ~Francisco
de Formas.-lsaac Thompson.-Nicolas Marurz'.-Yosé
Patricio
Casl1'0, .......
Vicente
Claro.
n