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- 196 -

Elevada la causa a la Corte Marcial, aprobó ésta la sentencia

en estos

término~:

11Santiago, Agosto

zo

de 1838. -

Vistos

i

considerando: que

no

pudieron

estar

al

alcance del teniente jeneral don Manuel

Blanco Encalada los obstáculos físicos i morales que halló en

Arequipa el ejército de

su

mando, especialmente cuando jene–

ralcs i jefes peruanos que le acompafiaban, hacian esperar con

la

mayor buena

fé,

cooperacion, abundancia i toda

cJase

de

recursos;

2.

0

Que nada de esto podia procurarse a la fuerza,

porque no entraba al Perú como conquistrtdor,

i

tenia que arre–

glar su

conducta

a

las jenerosas i laudables instrucciones de

nuestro Gobierno supremo que

se

han traído al acuerdo;

3.

0

Que

desde su primer parte oficial ya informó reservadamente

en

carta

particular

a

S.

E.

el

Presidente de

la

República sobre la

difícil posicion en que se hallaba, i no pudo preveerse; 4.

0

Que,

a

no obrar como obró

en

seguida, habría sacdficádose infruc–

tuosamente con

su

ejército;

5.

0

Que, aunque falto

de

movilidad

i

de

recursos, i

con

notable inferioridad de fuerzas, siempre pro–

vocó al enemigo, que huyó batirse, le impuso

i

se retiró sin aba–

timiento del honor militar; 6.

0

Que

los tres testigos de cargo

estan varios

i

desmentidos por triple número;

J.º

Que el

cargo

de haber vendido los caballos en la imposibilidad

de

su reem–

barco

i

traida a Chile, está

bien

satisfecho,

i

si los hubiese

degollado, daba por ese hecho una prueba de doblez en lo esti–

pulado;

8.

0

Que ha desvanecido completamente

todos

los

car–

gos,

i

por

esto

el

juez fiscal

de

la causa concluyó por la abso1u–

cion;

9.

0

Que

el rango

militar

del teniente jeneral Blanco, sus

interesantes servicios en mar

i

tierra desde que Chile empezó

a

trabajar

por

ser libre e independiente, i

su

decidida consagra–

cion

al

restablecimiento

i

conservacion del órden público que

gozamos,

i

la noble ambicion de gloria et1 todo militar pundono–

roso, son otros tantos argumentos de que no pudo hacer mas

bien considert\do, ha declarado el Consejo

j

declara absuelto al

señor

jenera¡

don Manuel Blanco Encalada, con arreglo al

artículo 23,

tratado 8.

0

,

título

6.

0

de las Ordenanzas jenerales del

Ejército.-Domz'ngo Fruto.-Francisco

Calderrm . ~Francisco

de Formas.-lsaac Thompson.-Nicolas Marurz'.-Yosé

Patricio

Casl1'0, .......

Vicente

Claro.

n