Previous Page  201 / 330 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 201 / 330 Next Page
Page Background

- 195 -

La causa del jeneral Blanco

fué

sustanciada con bastante

lentitud, pues solo el

7

de Agosto de 1838 el fiscal del Consejo,

teniente coronel don Mateo Corbalan, presentó la respectiva

vista, en la cual dió por infundados todos los cargos

i

acusacio–

nes contra Blanco, i considerando como un error de concepto

el haber vendido a Santa Cruz los caballos del ejército, conclu.

pidiendo para el acusado la absolucion de todo cargo.

Los vocales del Consejo expresaron i suscribieron sus votos

en este órden:

El teniente coronel don Vicente Claro, en virtud de creer

subsistentes los cargos de jnaccion

i

otros contra Blanco, i con–

siderando que estos antecedentes lo obligaron 11a capitular de

un modo tan degradante para la República i el honor de nues–

tras armas11, falló porque el jeneral Blanco fuese borrado de la

lista militar. (

II)

Los tenientes coroneles don Nicolas Maruri i don Patricio

Castro se conformaron con la opinion del fiscal.

Don Isaac Thompson, despues de considerar los méritos de

Blanco i las dificultades que lo rodearon en Arequipa, votó

porque fuese restituido a su libertad, i que su inocente con–

ducta fuese publicada en la órden jeneral del ejército en toda

la República.

El coronel don Francisco Formas

i

el jeneral don Francisco

Calderon, despues de algunas consideraciones, votaron por la

absol ucion.

El coronel don Domingo Fruto, por no estar probada la im–

posibilidad de verificar una retirada segura, i haber omitido

este último recurso para salvar el honor de las armas, votó por–

que el jeneral Blanco, aparte del arresto sufrido durante la

causa, fuera severamente reprendido por su conducta militar

en la campaña. (12)

( II)

Sin poner en duda la buena

del voto de este vocal, es oportuno

advertir que Claro

fué

siempre gran partidario i admirador apasionado del

jeneral O'Higgins, a quien se recordará que Blanco en el breve espacio

que presidió la República en 1826, intentó poner fuera de la lei, por cons–

pirador.

( 12) La redaccion final de la sentencia,!dada en Santiago el 7 de Agosto

de 1838, no hace mérito de la diverjencia de votos, i termina así: <tTodo