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.,
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... . gr
,,Con su vista , el Consejo , en
el
Extraordinario celebrado
e11
,,,dos de este mes
:
Há acordado se preveng<l V. que instruyéndose
,,de las referidas listas. ,
y
en caso de no estár mas inmediata Te–
,,sorería de Exército , proceda á poner en poder de qualesquiera
?.,de los citados Administradores de Rentas generales , 6 Aduanas,
,,el que desde este Pueblo sea el mas cercano ; 6 exista en él , avi–
,,sánd~me
el
que elige, las cantidades que produzca la ocupacion de
,,Temporalidades en que está entendiendo ; recogiendo redbos ln–
,,terinos de los Tesoreros , 6 Administradores de Rentas respeél:i-
1,
vos, los quales pasará á mis manos , cumpliendo lo demás pre-
11ve~ido
en la
ex:présa~a
6rden circular de ocho de Julio,
y
Provi–
;,sion citada-en ellá; respeél:o á que esta providencia , solo se d,i–
,,rigc á facilitar los medios de Ja entrega de caudales ; pero en Jo
,,que es formalidad debe
subsist~r
sin. no_yedad lo mandado ante-
,,riormente.
··
,,P,articipolo
á
V. de órdl!n del Consejo para .su inteligencia,
y
;,cúmplimiento en Ja parte que le toque , y de quedar en esta iot.e–
,,ligencia me dará aviso , para trasladarlo
á
su superior noticil.
,,Dios guarde á V. muchos años. Madrid siete de Agosto de mil
;,setecientos
y
sesenta
y
siete.
XXVI
~EGACION
DE
LAS ADMIN!STR4CIONES,O TESORERIAS
·
dr! R entas
,
en que se podrán entregar los cauda/es
procedenteJ.de/qs
Te,nporúlrdades de /os
Regulares de la Compañia del nombre de
Jesus.
Provincia de Castilla.
Los
caudales de las Casas . de
.Azcoytia, Bi!;ao
,
Lequtyt'i~
L oyola
,
Oñate, Orduña
,
Sa11 Sebastian
,
Vergara
'·
y
Vitoria
,
Sf!
pueden remitir
á
las Administradones de las Aduanas de
Vitoria,
Orduña
,
y
B a/maseda
,
que Íos Subdelegados Comisionados.elijan
por
1~as
inmediatas.
·
Los caudales de las Casas de
Logroño
,
y
Tude!a
,
á
la Admh
nistracion de
la
Adua~a
de
L
~gro.ño..
.
Los de la ·c asa de
Pamp!o1ía,
á.
la
Tesorería de la
Rentad~
Tablas de :\quella Ciudad.
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