4)
cir
varios efeétos , explicados en ella misma ;
y
sér justo se ha–
llasen enterados los Jesuítas de todo , con la formalidad debida,
para lo que hubiese lugar ,
y
evitar qualesquier
~enero
de €quivo–
cacioneS ; nos suplicaron , foesemos servido mandar , se hiciese no–
torio el contexto de la citada Pragmát
_i.ca, a í á Jos Jesuitas que
hubiesen quedado, por vía de
dep~sito
, en Jos Pueblos del Reyno,
como á los que se hán dirigido á los Puertos de Embarcadero , li–
brán<lose la Pro ision correspondiente , cometida á las J usticias ,
y
á
los D elegados nombrados por el Conde de Aranda, Presidente
del nuestro Consejo , para la conduccion , á fin de que lo cum–
pliesen , en Ja forma expuesta.
Y
visto por los del nuestro Con–
sejo , estando pleno , por Decreto que proveyeron en
10
de este
mes , se acordó expedir esta nuestra Carta. Por la qua! os man–
damos
, que inmediatamente de como la recibais , hagais saber
el contexto de
la citada .Pragmática , cuyo exemplar certificado
acompa ña
á
esta
nue~tra
Carta , así
á
los Jesuítas que hayan que–
dado por vía de Depósito en los Pueblos del Reyno ; como
á
los
que se hán dirigido
á
los Puertos de Embarcadero , para que
se
enteren con formaiidad de todo su contenido , haciéndolo poner por
diligencia en forma ;
y
executado Jo remitireis al nuestro
Cons~jo,
por mano del
infrascripto nuestro E!Cribano de Cámara mas anti–
guo ,
y
de Gobit!rno de él , para los efeétos que ha ·a lugar : que
aú
es nuestra voluntad ,
y
que al traslado impreso de esta ·nues–
tra Carta , firmado de Don Ignacio Esteban de Higareda , nues–
tro Escribano de Cámara mas ant iguo y de Gobierno del Cons jo,
se le dé
la
misma
fé
y
crédito que á su original. Dada en la V illa
de Madrid
á
once dias del mes de Abril de mil setec ientos seseta
y
siete.
El Conde de ./Íranda.
::::
Don Andrés Maravér.
::::
Don Ber–
nardo Caballero.
;::::
Et
M m·qués de San °juan de TaJ Ó.
::::
Don 'Josef
Manuel Dominguez.
;::::
Y
o
Don Ignacio Estevan de H igareda
,
Es–
cribano de Cámara del Rey nuestro Señor , la hice escribir por su
mandado , con acuerdo de
los de su Consejo. :::: Registrada. :::::
Do" N icolás Berdugc.;;::
Teniente de Cancillér mayor.
~
Don Ni–
fOl<ÍS
Berd!fgo.
·