,,
De
aqu1
lo
que
sa
puede
inferir
,, es , que no
hay
confiscacion , tomada
,, esta voz
en
el
rigor de su etnnologia,
,, para el efeéto de que aquellos bienes se
,, imroduzcan
e
incorporen para siempre
,, en
el
Erario,
y
queden
a
su
beneficio ;
,, pero
hay
dominio
dimanado del
estra
4
, , ñamiento ,
perdida
de
temporalidades ,
,, y
ocupacion de ellas como vacantes ,
,, y
derechos indubitables
para
su dispo·
,, sicion
y
aplicacion
a
la voluntad del
,, Rey ,
como queda fundado.
,, Ahora se conocera , que si
el
Rey
1
,, ha
de
aplicar aquellos bienes en los jus·
,, ros
y
iuiles destinos que tiene mandado,
,, Viene
a
ser con propiedad
el
Dotador
,, y
Fundador
de
los establecimientos
pu..
,, blicos en que se conviertan ,
y
por
con..
,, seqüencia las reglas comunes
le
atribu ..
,, yen
sin
genero
de duda ,
el
Patronato
, 1
efeétivo
y
verdadero ,
y
Ja proteccioa
·)>
inmediata de las mismas fundaciones.
·
~,
Ademas , de que .por derecho
co1n"
§
1
l
~, p_e~