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,,

De

aqu1

lo

que

sa

puede

inferir

,, es , que no

hay

confiscacion , tomada

,, esta voz

en

el

rigor de su etnnologia,

,, para el efeéto de que aquellos bienes se

,, imroduzcan

e

incorporen para siempre

,, en

el

Erario,

y

queden

a

su

beneficio ;

,, pero

hay

dominio

dimanado del

estra

4

, , ñamiento ,

perdida

de

temporalidades ,

,, y

ocupacion de ellas como vacantes ,

,, y

derechos indubitables

para

su dispo·

,, sicion

y

aplicacion

a

la voluntad del

,, Rey ,

como queda fundado.

,, Ahora se conocera , que si

el

Rey

1

,, ha

de

aplicar aquellos bienes en los jus·

,, ros

y

iuiles destinos que tiene mandado,

,, Viene

a

ser con propiedad

el

Dotador

,, y

Fundador

de

los establecimientos

pu..

,, blicos en que se conviertan ,

y

por

con..

,, seqüencia las reglas comunes

le

atribu ..

,, yen

sin

genero

de duda ,

el

Patronato

, 1

efeétivo

y

verdadero ,

y

Ja proteccioa

·)>

inmediata de las mismas fundaciones.

·

~,

Ademas , de que .por derecho

co1n"

§

1

l

~, p_e~