;·,
todo el derecho que les compitiese
'e11,
,,
los .referidos
bienu,
teniendose
por n(}
~,
entregado
,
ni
rtstituido
entert11ment~
,,
lo
q'"'ª
_fuese suyo
,
o
de
otro.
.,, Esta protesta es uno de fos Jns–
,., trumentos rnas
lmnino!ios
que
acreditan
,, la
opinion -que los Soberanos tenian do
»
-su derecho en los bienes de los T
em–
~,
plarios , por
d
coneepto
de ·vacantes ,
,, y
existentes
demra del
Reyno:
y
etl
.,, efe6to
sit~
embargo de los temore·s de·
·,, Eduardo ,
y
de la
necesidad en
que
le
;, pusieron
de dar
-un consentimiento ·for..
,, zado
a
la aplicacion ; todavia se trata...
,, ba de esta materia cm el Parlamento
de
:in
Inglaterra por
el
año de mil trescien-.
n
tos
veinte
y
quatro , sin haberse resuel–
¡,,
to formalmente , como consta de
e
arta;
;,, escrita por
el
mismo
Principe
al
Papa
.,, Juan
XXII.
,, Es sin
duda
que la Curia Roma-4
·I),
na no puede sacar de la causa de
los
u
Templarios
fund:.m1tnt:O
alguno
solido
.
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