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;·,

todo el derecho que les compitiese

'e11,

,,

los .referidos

bienu,

teniendose

por n(}

~,

entregado

,

ni

rtstituido

entert11ment~

,,

lo

q'"'ª

_fuese suyo

,

o

de

otro.

.,, Esta protesta es uno de fos Jns–

,., trumentos rnas

lmnino!ios

que

acreditan

,, la

opinion -que los Soberanos tenian do

»

-su derecho en los bienes de los T

em–

~,

plarios , por

d

coneepto

de ·vacantes ,

,, y

existentes

demra del

Reyno:

y

etl

.,, efe6to

sit~

embargo de los temore·s de·

·,, Eduardo ,

y

de la

necesidad en

que

le

;, pusieron

de dar

-un consentimiento ·for..

,, zado

a

la aplicacion ; todavia se trata...

,, ba de esta materia cm el Parlamento

de

:in

Inglaterra por

el

año de mil trescien-.

n

tos

veinte

y

quatro , sin haberse resuel–

¡,,

to formalmente , como consta de

e

arta;

;,, escrita por

el

mismo

Principe

al

Papa

.,, Juan

XXII.

,, Es sin

duda

que la Curia Roma-4

·I),

na no puede sacar de la causa de

los

u

Templarios

fund:.m1tnt:O

alguno

solido

.

-~

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l.•

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