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'~

gar

á

ella '

el

co11oci111iento

de

Jos

pun–

" tos que .

~e

deben tratar'

ponddn

a

re–

,, dos

en

estado de

conocer que la

niáte..

,, ·ria rnrecc

de

dificultades,

y

que pára pro–

,, ce.der en ella hasta su complemento, la

,, autoridad

Real

oyendo

a

la onfü'laria

>'1

I;.clei:siastica ,

en ·

lo que

corresponda

y

,; --convreng·a , tiene

todo

lo suficieme sin

'' recl!Jrrir

a

otra con

novedad

y

u astor–

,, no de. la Regalla.

,, Los bienes de l'Os Regulares

estra.

,, ñados pueden reducirse

a

tres

clases:

a

,, saber, los de fuodacion , los que les fue.

;; , .roh

dexados

con

alguna carga ,

y

los;

,-,· que

adquirieron libremenr.s·

por ·

otros

,, timlos.

,,

,, En

los de fondacion

se

vera

si se

,, puede ·cumplir en forma espee;:lfica lavo..

,, lunta<l

de

los Funcladores ,

o

si ha

y

ne ..

,, cesidad

urgente

de rnnrnmarla. La con–

" r'l1uracion

se

puede autoriza r

por-

el

Pdn.

,, cipe ,

:1

quien esran sujetos

r~Jos

lm

)J

contratos )

y

uhirnas

voluntades en los

,,. ca.