'~
gar
á
ella '
el
co11oci111iento
de
Jos
pun–
" tos que .
~e
deben tratar'
ponddn
a
re–
,, dos
en
estado de
conocer que la
niáte..
,, ·ria rnrecc
de
dificultades,
y
que pára pro–
,, ce.der en ella hasta su complemento, la
,, autoridad
Real
oyendo
a
la onfü'laria
>'1
I;.clei:siastica ,
en ·
lo que
corresponda
y
,; --convreng·a , tiene
todo
lo suficieme sin
'' recl!Jrrir
a
otra con
novedad
y
u astor–
,, no de. la Regalla.
,, Los bienes de l'Os Regulares
estra.
,, ñados pueden reducirse
a
tres
clases:
a
,, saber, los de fuodacion , los que les fue.
;; , .roh
dexados
con
alguna carga ,
y
los;
,-,· que
adquirieron libremenr.s·
por ·
otros
,, timlos.
,,
,, En
los de fondacion
se
vera
si se
,, puede ·cumplir en forma espee;:lfica lavo..
,, lunta<l
de
los Funcladores ,
o
si ha
y
ne ..
,, cesidad
urgente
de rnnrnmarla. La con–
" r'l1uracion
se
puede autoriza r
por-
el
Pdn.
,, cipe ,
:1
quien esran sujetos
r~Jos
lm
)J
contratos )
y
uhirnas
voluntades en los
,,. ca.