0
fl
ra de los fines piadosos
qt1e
dese!
el
,, Rey.,
-sjn sep3rarse de que en ·ellos sea
,, atendido
d
objeto de las Misiones,
ni
,., los dcmai; que conduzcan
a
la felicidad
,, espiritnal
y
.temporal
de
los.
vasallos
,, de
S.
M.
,, Para. r.tplicar fas Cas'as
y
Colegi?s,
:,., Iglesias , sus
Ornamento~
y
afüaj~~,
.ten–
'' dri la autoridad
Rc:al
el
apóyo
·de las
., Leye-s
y
el
de st•
PatroRato
y
protec.
·,~
cioo ,
y
la
Íl'Jtervencion
dd
Ordinario
,., EdesiJ&tico , en
lo
que
rest'eltivarntnt~
.u
le
competa .,
tendra
umbien la
asisten•
,, da
de derecho.
,, En todos-los
Canon.esy
ultima•
; 9
mente en el
Concil
iode Trento
se
nom•
,, bran
los Reverendos
Obispos quando so
,, -trata de ercccion de
Iglesias ,
su tras.. ·
,, lacion
y
aplicacion para d cuiJado
efo..
,, tendencia de todo lo concerniente
a
el
9 ,
1ulro:
as! que habiendo cesado los em–
'' barazos que podía eausar
la
'e~encion
.,
~or
haber
espirado esta en la hora que;
~
~-
If
n
fal~