,, pot
otro
qualqnie.ra' tin~Ío,
porque
la
)) devof
~1cion
de
éstos.
b'i c1•1cs
a
la
mi.sma
,, C orona<,
lu~go
que se ver ificó su
.va ~
,., cante por
d
cxnafia rni~nto
qe
áichos
,, Regulares , es un pumo que
no
pu.ede
" ni ·debe snjeurse
a
la menor
disputa ,
,, ni por conseqíáenda e-1
dominio
y
la
dis ..
,., posicion
libre
que en ellos tiene S. M.
, , En conseqüencia
J
pues ,
de
todo ·
,, lo re fer.ido , piden
los
Fiscales ,
q.uepa..
,, ra enrrar en la
ddiberacion
del destino
,, de los bienes se declare ,
signie1;ido
el
,,, esp1ricu de lo resuelro en la R eal
Prag..
;#l
matica de dos de Abril de mil
SC(ecicn..
,, ros
sesenta
y
siete ;
y
lo consultado por
,; el
Consejo
e~
veinte
y
nueve de Ene.
,, ro
del
mismo a1"10, con
goe,
se
sirvio
,, conformar
S. M.
que
dichos bienes ,
,, Casas ,
y
Colegios, de
qualquiern da·
,, se que
pertenécieron
a
los Regutares ·de
,, la
Compañia,
y
las nuevas
fundacio–
,, nes
a
qué se
apliquen'
esd n
y
han de
!~ qued~r · ~axo d~!
Real
Patronato
y
pro~
>~ tec~