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,, pot

otro

qualqnie.ra

' tin~Ío,

porque

la

)) devof

~1cion

de

éstos.

b'i c1•1cs

a

la

mi.sma

,, C orona<,

lu~go

que se ver ificó su

.va ~

,., cante por

d

cxnafia rni~nto

qe

áichos

,, Regulares , es un pumo que

no

pu.ede

" ni ·debe snjeurse

a

la menor

disputa ,

,, ni por conseqíáenda e-1

dominio

y

la

dis ..

,., posicion

libre

que en ellos tiene S. M.

, , En conseqüencia

J

pues ,

de

todo ·

,, lo re fer.ido , piden

los

Fiscales ,

q.ue

pa..

,, ra enrrar en la

ddiberacion

del destino

,, de los bienes se declare ,

signie1;ido

el

,,, esp1ricu de lo resuelro en la R eal

Prag..

;#l

matica de dos de Abril de mil

SC(ecicn..

,, ros

sesenta

y

siete ;

y

lo consultado por

,; el

Consejo

e~

veinte

y

nueve de Ene.

,, ro

del

mismo a1"10, con

goe,

se

sirvio

,, conformar

S. M.

que

dichos bienes ,

,, Casas ,

y

Colegios, de

qualquiern da·

,, se que

pertenécieron

a

los Regutares ·de

,, la

Compañia,

y

las nuevas

fundacio–

,, nes

a

qué se

apliquen'

esd n

y

han de

!~ qued~r · ~axo d~!

Real

Patronato

y

pro~

>~ tec~