,, para producirla como exernplar -;
a
fa–
,, vor de .qualquier derecho que
volunta.
,, riamente
quiera atribuirse.
. ,
,, La extincion de la
m~yor
parte
,, de los
Clausrrales,
o
Conventuales
de
,, España
i
y
la aplicacion que se
hizo
de.
" sus
bienes se execmo por via de refo r.
,, ma , por
excesos
o
relaxacion de la dis.
· ,, ciplina ,
y
as! no puede
hacer
cense–
,, q úencia que en aq nel caso hubiese
con–
'' cu rrido
la autoridad Pontificia ,
~unquc
,, acompañada
CC?O
la
Real.
. ,, Sin
embargo
es
de notar
el
in.Bu.,, jo ilílmediaro que tuvo la
Potcrn~d
de
, ,
nuestros Reyes para nombrar los -_Re..
, , formadores,
y
preceder
estos
en la exe..
,, cucion
conforme
a
su Real voluntad:
,, siendo
tan zelosos
los Señores
Reyes
,, Catolices
de su autoridad , que habien..
,, do nombrado adjuntos
el
Papa Alc:xan–
.,, dro
Sexto,
p~uaqnc
concurrie&en con
~'
los que hacian l.a R eforma , no admi..
,, tieron estos
$U
compañia. ;
y
esto con
,, fa -