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,, para producirla como exernplar -;

a

fa–

,, vor de .qualquier derecho que

volunta.

,, riamente

quiera atribuirse.

. ,

,, La extincion de la

m~yor

parte

,, de los

Clausrrales,

o

Conventuales

de

,, España

i

y

la aplicacion que se

hizo

de.

" sus

bienes se execmo por via de refo r.

,, ma , por

excesos

o

relaxacion de la dis.

· ,, ciplina ,

y

as! no puede

hacer

cense–

,, q úencia que en aq nel caso hubiese

con–

'' cu rrido

la autoridad Pontificia ,

~unquc

,, acompañada

CC?O

la

Real.

. ,, Sin

embargo

es

de notar

el

in.Bu.

,, jo ilílmediaro que tuvo la

Potcrn~d

de

, ,

nuestros Reyes para nombrar los -_Re..

, , formadores,

y

preceder

estos

en la exe..

,, cucion

conforme

a

su Real voluntad:

,, siendo

tan zelosos

los Señores

Reyes

,, Catolices

de su autoridad , que habien..

,, do nombrado adjuntos

el

Papa Alc:xan–

.,, dro

Sexto,

p~uaqnc

concurrie&en con

~'

los que hacian l.a R eforma , no admi..

,, tieron estos

$U

compañia. ;

y

esto con

,, fa -