·,.; que
protesto
'Pfl-r;i
co:nser'V~tiori
d'C'·
su
,,
derecho'
y
-de
qút't!esquiera
subdit·os
su..
,-,
yos,
que por la
entrega
de qualesquie–
,,
rtfl hú nM mueblJs,
inmuebtes
,
o
semo-:
,,
rui
entes
'
que
en ~
otro ttempo
fueron
df!,
,,
los
'Ten~p[ario s
,
si
tlegase
el
casrJ de
)>
hacerla
~
la
Orden de SJr-1an
,
no en.–
.,,
fendia ni qu.eria tia.usar per-.Juicio
-
a.l-
"
guno
·a
su
derecho'
ni
a.
el
de
ttlgun
9 ,,
stibv!ito
süyo '
sino dexarlo
salvo ·,
ife.
' '
'
l
l
'
-.;,
so e
tríteg,Y'o
:
que a tn enrrtgri· owcs-
;,
titucirJn
,
si
la
1h~cia
'Q
mandiabtt bac,c,r
,,
en t1lgun tiempo, lo executaria, ylpro..
,,
cedr:ria
a_
eUt1 por el miedo de
tos peli–
"
gros
que
·prierveia
podian
'Venir
ael'
'Y
',
a
su
Rey
no por ·esta
cattsa
,
J
jNJY'A'
evi..
,,
tar
q'Ple con
el
pret es fo
de
ella
,
el
y
,,
sus V asatlos
p~deciesen
los daños .que
,,
de otro
modo
no
se
podian
ervitar
por
,,
esta
rvez.,:
.Y
f
n11!mente
que qucria
re–
,,
clamar contr11 dicha
ordenacion_y "Pli–
,,
cacion
quando
pareciese
con7.lenicnte
a
,,
el,
1 sus subditos
,
y .
tener recurso
A
,,
to-