IX
REAL CEDULA A CONSULTA DE LOS SEnORES
del Consejo
,
en el Extr,aordinario
,
por la qual
S.
M.
prescribe
á
las Juntas Provfr1ciales
y
Municipales el últi–
mo término para la venta de Bienes
,
pertenecientes
á
las
Temporalidades de los
Regulares de la Compañia ,
en
cumplimiento de la anterior de veinte
y
siete de M arzo
de este ano
;
y
asegura la perpetuidad de estos contratos
baxo de la
fé y
palµbra Real.
D
ON Carlos , por la gracia de Dios , Rey de Casti–
lla, de Leon , de Aragon , de las dos Sicilias, de
Jerufalen , de Navarra , de Granada, de To1edo,
de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
S~villa
, de Cer–
deña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen , de los
Algarves de Algecira, de Gibralrar, de las Islas de Canarias , de
las Indias Orientales , y Occidentales , Islas , y Tierra-firme
del Mar Occeano , Archiduque de Austria , Duque de Borgo–
ña , de Bravante ,
y
de Milán , Conde de Abspurg , de Flandes,
Tiról ,
y
Barcelona ; Señor de Vizcaya,
y
de Molina , &c.
A los del mi Consejo , Presidente y Oidores de mis Au–
diencias y Chancillerías , Alcaldes , Alguaciles de mi Ca,sa
y
Corte ,
y a
todos los Corregidores , Asistente , Goberna–
dores , Alcaldes mayores , Ordinarios ,
y
otros qualesquie–
ra Jueces
y
Justicias de estos mis Reynos , así de R ealen–
go , como los de Señorío , Abadengo
y
Ordenes ,
y
á
to-
. das las demas personas de qualquier calidad , grado, ó ccin–
dicion que sean ,
a
quienes lo contenido en esta mi Real
Cédula toque ,
ó
tocar pueda en qualquiera forma , espe–
cialmente
á
vos los Comisionados , que entendeis en estos
mis Dominios de España ,
y
en los de Indias é Islas Filipi–
nas , en la ocupacion de Temporalidades de los Reguleres
de la _Compañia del nombre de J esus ,
Y,
lo.s rñis Virre-