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I

yes , Presidentes , Gobernadores , y demas Jueces , Minis–

tr,~s

y Personas ,

re~identes

en los Dominios Ult"ramarinos,

q •.Je entiendan ó deban enrender en los asuntos contenidos

en esta mi Cédula, alud y gracia: Ya sabeis, que a Con–

sulta de mi Consejo , en

ei

E. traordinarío de veinte y quatro

de Febrero de este año , y conformandome con su uniforme

diél:amen , expedí mi Real Cédula en veinte y siete de Mar–

zo siguiente , mandando se

crea~en

Juntas Provinciales y

.Municipales , para entender en la venra de los Bienes ocu–

pados a

los referidos Regulares de la Compañia , prescri–

biendo por menor las regbs que con uniformidad se debían:

observar ; y en su cumplimiento se han creado unas

y

otras

Juntas' y procedido a poner en execucion

el

contenido de

aquella Real deliberacion. En cuyo estado , a efeél:o de que

se \'erifique el mas exáél:o cumplimiento ,

y

remuevan qua•

lesquier embarazos , que lo pudiesen suspender; por mis Fis–

cales del Consejo , Don Pedro R odríguez Carnpománes , y

Don Josef Moñino , se presentó la exposicion siguiente.

:=

L os Fiscalas del Consejo Don Pedro R odríguez Campoma–

nes, y Don Josef Mófüno , dicen :

~e

despues de varias

Consultas del Consejo , y Resoluciones de S. M . para pro–

ceder a la venta de Bienes

' OClipadcs

a

los Regulares de·

la Compañia, estraílados de estos Reynos , recayó la Sobe–

rana determinacion del REY , que contiene el artículo cin–

cuenta y uno de la Real Cédula de catorce de Agosto de mil

setecientos sesenta y ocho , en que con diél:amen uniforme

del Consejo en el Extraordinario , con asistencia de los Se–

ñores Prelados , que tenían asiento y voto en él , se repitió

y

afirmó la facultad concedida

a

el Consejo para proceder

a

dicha venta , sobre los fundamentos y razones poderosas , que

constan de la misma Cédula ,

y

que excluyen hasra la cabi;–

lacion. Deseando

el

Consejo establecer regléis praél:icas que

facilitasen la venta ,

y

que asegurasen la utiiidad, precavien–

do todo fraude, consulto

á.

M. las que tubo por conve-