I
yes , Presidentes , Gobernadores , y demas Jueces , Minis–
tr,~s
y Personas ,
re~identes
en los Dominios Ult"ramarinos,
q •.Je entiendan ó deban enrender en los asuntos contenidos
en esta mi Cédula, alud y gracia: Ya sabeis, que a Con–
sulta de mi Consejo , en
ei
E. traordinarío de veinte y quatro
de Febrero de este año , y conformandome con su uniforme
diél:amen , expedí mi Real Cédula en veinte y siete de Mar–
zo siguiente , mandando se
crea~en
Juntas Provinciales y
.Municipales , para entender en la venra de los Bienes ocu–
pados a
los referidos Regulares de la Compañia , prescri–
biendo por menor las regbs que con uniformidad se debían:
observar ; y en su cumplimiento se han creado unas
y
otras
Juntas' y procedido a poner en execucion
el
contenido de
aquella Real deliberacion. En cuyo estado , a efeél:o de que
se \'erifique el mas exáél:o cumplimiento ,
y
remuevan qua•
lesquier embarazos , que lo pudiesen suspender; por mis Fis–
cales del Consejo , Don Pedro R odríguez Carnpománes , y
Don Josef Moñino , se presentó la exposicion siguiente.
:=
L os Fiscalas del Consejo Don Pedro R odríguez Campoma–
nes, y Don Josef Mófüno , dicen :
~e
despues de varias
Consultas del Consejo , y Resoluciones de S. M . para pro–
ceder a la venta de Bienes
' OClipadcs
a
los Regulares de·
la Compañia, estraílados de estos Reynos , recayó la Sobe–
rana determinacion del REY , que contiene el artículo cin–
cuenta y uno de la Real Cédula de catorce de Agosto de mil
setecientos sesenta y ocho , en que con diél:amen uniforme
del Consejo en el Extraordinario , con asistencia de los Se–
ñores Prelados , que tenían asiento y voto en él , se repitió
y
afirmó la facultad concedida
a
el Consejo para proceder
a
dicha venta , sobre los fundamentos y razones poderosas , que
constan de la misma Cédula ,
y
que excluyen hasra la cabi;–
lacion. Deseando
el
Consejo establecer regléis praél:icas que
facilitasen la venta ,
y
que asegurasen la utiiidad, precavien–
do todo fraude, consulto
á.
•
M. las que tubo por conve-