á ·Casa de enseñanza de primeras Letras , Latinidad,
y
Re–
tórica, con Aulas ,
y
habitacion para los Maestros,
y
si hu–
biere sobrante ·para Pupilos, aplicando á el mismo uso el Ora·
torio; profanándole ,
si
fuere necesario, con la autoridad,
y
ritos eclesiásticos.
'2
Las cargas espirituales, si tenia algunas, se cumpli–
rán en la Parroquia señalada por
el
Reve rendo Obispo , en
·cumplitni·entb de la
Circular
de
tO
d·e
Enero
próxímo pasa–
·do. '(')
3 Y los Ornamentos,
y
Vasos Sagrados del Oratorio,
se distribuirán por el Ordi nario Diocesan'o, de acuerdo con
el Cornisionatlo, entre las Parroquias pobres de la Isla
y
Obis–
pado, atendida con preferencia la mayor necesidad.
(9)
Colee.
P.i.
n.
r1.pág73 .
Osuna.
1
ESte Colegio, de la
Di .~cesis
de
Sevilla ,
se destina por
resolucion de S. M , á Consulta de
1 1
de
Mayo
de
1769, para Casa de Pupilage, con Aulas,
y
habitacion de
Maestros de primeras L etras, Latinidad,
y
Retórica.
z
La I glesia quedará reducida á Oratorio privado, cerra·
da la puerta exterior que hace á la calle.
3 E n
el
Orat orio se dirán las Misas rezadas ·, dotadas,
y
fun dadas en el Colegio , é Iglesia.
4
L as ciernas cargas espir.ituales se cumplirán, en lo su–
cesivo, en la Parroquia as ignada por
el
Ordinario Diocesa–
no, en cumplimient0 de la
Circular
de
10
de
Enero
próximo
pasado. (
1
O)
5 Y dexando en el Oratorio los Ornamentos,
y
Vasos
Sagrados ·necesari os ,
se
distribuirá el sobrante, como se
hi
resueltG .generalmente.
(10) Colee.
P.
:i..
n.
14.
pág.
71>.
Puerto de Santa
Mar.ia.