DE ANDAL U(, I A .
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tando lo mismo la Comunidad de Trinita rios en !a·
Iglesi~
:á
que se traslada , respeél:ivamente de
las
suyas.
6 Y
proveyendo el Oratorio del Hos icio de los O rna–
nentos, y Vasos Sagrados neces::irios, se distribuirá el so–
b rante , como está resue.lto generalmente.
La Laguna de Tenerife.
r
I
ESta Residencia ' que fue de los Regulares Expulsos
en la Diócesis de
Canaria
, se aplica por Real re–
' soluc10n, á Consulta de 18 de
Mayo
de 1769, á Casa de
Penston , ó Pupilage , con Aulas , y habitaciones para
Maestros de primeras L etras , L atinidad ,
y
Rerórica.
-i
Las piezas que servían de Oratorio , se destinan
á
el
mismo uso , profanándose .este con los ritos ,
y
autoridad
ordinaria Eclesiástica.
3
Los Ornamentos se repartirán por el Ordinario Dio–
cesano, de acuerdo con el Comisionado , entre l,1s Parro–
quias pobres de aquella Isla ,
y
Obispado.
.
NO TA.
4
Son muy preci>as estar Casar de enseitanza en aquellas
Islas
,
por ser Patrimoniales sus B eneficios
• y
faltar la pro–
p(Jf'cion de dedicarse á los primeros rudimentos
,
para conti–
nuar la carrera de Estudios.
Laja.
1
ESte Colegio,
ó
Residencia de
L oja
, en el Arzobis-
..
pado de
Granada
, por Real resolucion ,
á
Con. ul:
ta de 16 de
Mayo
de este año de .1769, se destina par<!:
Aulas
de primeras Letras, L atinidad,
y
Retórica , con habitacio–
nes para los Maestros ,
y
Pupilage , si hubiese sobrante.
2
El
Oratorio , cerrada la puerta que haga á la calle,
y
quedando sujeto
á
la Parroquia , servirá para que los
Maestros ,
y
Discípulos exerzan sus aél:os de devocion.
3
L as cargas espirituales , si tubiere algunas ,
se
cum–
.._li_rác....n
la
uia
asignada
_por el
Di<x;esan~ ,~
vir·