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P R O
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l N
C I A
• 4
Se reserva á la Sala primera de Gobierno el arreglo,
ó
un ion de estos Estudios con el Colegio, que llaman de la
Concepcion,
por no pertenecer este
á
las Temporalidades.
5 Los Ornamentos, y Vasos Sagrados se distribuirán en
la
forma generalmente prevenida , dexando provisto el Ora–
torio de lo que necesite.
6 Que se remita
á
la Secretaría de la Cámara del Real Pa·
tronato T estimonio de las Capellanías , que presenta el Rec·
tor de aquel Colegio,. á fin de que haciéndose presente ,
y
con audiencia de los lnteres3dos, se acuerde lo que corres·
ponda
á
estos ,
y
á
el interes de la Regalía.
·
·
7 Se há resuelto guardará el Duque de
Medinaceli,
como
Marqués de
Priego,
los h onores,
y
preeminencias, que le
correspondían en calidad de Pat rono del Colegio, con arre·
glo
á
lo_dispuesto en la Real Cédula de
14
de
Agosto
de
1768. (8)
(8) Colee. P,
~ .
n.
8.
pag.
3
f .
Moran.
1
su
Magestad há resuelto ,
á
Consulta de
n
de
Mar:i:o
de este año , aplicar aq :el Colegio, que es de la Dió·
cesis de
Sevilla ,
para habitaciones de Maestros de
¡
rimera.s
Letras, Latinidad ,
y
Retórica, con Aulas,
y
Clas~s
corres·
pondientes.
'l
El resto de las viviendas se destina para trasladar
el
Hospital de mugeres pobres, huérfanas, de la misma Villa,
con pared divisoria, que se há de poner entre los Estudios,
y
Hospital.
3
La Iglesia, separada tambien con pared divisoria, que–
dará
á
el cuidado de un Capellan, gue se esrablezca confor–
me á el arreglo que haga el Ordinario Diocesano, de acuer·
élo con el Comisionado: asistiendo el Capellan á auxiliar,
Y.
confesar las enfermas; y cumplirá en la Iglesia las cargas–
e~pir_ituales
: dexando eo ella los Or"namentos necesarios,
y
d1stnbuyéndose los demas de la misma forma, que vá resuel–
to en otros Colegios.
4
A el edificio que queda vacante por la translacion del
11
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1
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