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PROPINCIA
fümacion de
la
Compañia, impuesta por su General.
5 Se ordena , por regla general; que respeéto
á
la per..
petua exfincion de esta O rden en los Dominios de S. M, se
sobresea,
y
cese enteramente en todas las fondones de la
misma naturaleza , que el gobierno de Ha Compafiia hu·
biese establecido en otros qualesquier Colegios.
6 Que si estubiesen fundadas, y dotadas por particulares,
se conmuten por los Ordinarios Diocesanos , de acuerdo
con los Comisionados.
7
Y del mismo modo se distribuirán entre Parroquias
los Ornamentos,
y
Vasos Sagrados, que no hagan falta en
la
Iglesia del Colegio.
8 El Edificio aétual del Hospital Real que se traslada,
profanado con la autoridad ;
y
ritos eclesiásticos , queda
á
beneficio del mismo Hospital, para edificar Casas, u
ot.ras
Oficinas redituables ,
y
útiles al público.
Jaen.
1
AConsulta del Consejo de
'2
r
dé
Mayo
de
este
añóf
há resuelto S. M. aplicar parte de este Colegio,para·
restablecer las enseñanzas de primeras Letras
i
Latinidad ,
y;
Retórica, que daban los Regulares exp::itriados, cortándo–
se toda comunicadon con el resto del Edificio.
'2
Este ,
y
la Iglesia se dá
á
la Comunidad de
Trinitario~
Calzado>
de aquella Ciudad,
Pª'.ª.
que desde
lu~go
se trasla–
de á él, con el número de Ind1v1duos , y calidades preve–
nidas por el Visitador de aquella Provincia Regular,
Don
Pedro de Póbe> y Angulo,
aprobadas por S. M, á Consulta–
del Consejo.
3 Las calidades expresadas se hán de poner por condi..
cion en la Escritura, con que el Comisionado formalice la
entrega,
y
la de dexar desde luego el Edificio , que ahorá
Gcupa la Comunidad.
4
E ste se destina para establecer un Hospiéio de
pÜ"'·
bres ,
y
mendigos del Reyno de
Jaen
,
estableciéndose las:
reglas , y medios de su dotacion en la Sala primera de Go·
bierno, donde hay antecedentes.
5 Las cargas
~espirituales
se cumplirán en lo sucesivo9
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