DE ANDALUCIA.
Córdoba.
1
ESte
Colegios~
aplica por Real resolucion,
á
Consul–
ta del Consejo de
18
de
Mayo
de este año, para Hos–
picio de pobres , tratándose en la Sala primera de Gobierno
del Consejo de reunir fondos para su dotacion,
y
arree-lo.
'.2
A la I glesia , separada con pared divisoria, se
m~ndan
trasladar las Parroquias de
Sr:nto Domingo de Silos,
y
San Sal–
vador
,
que es de uso promiscuo de la Parroquial ,
y
Reli–
giosas
Dominicas.
3 A estas les quedará libre el uso de la última , con· de–
claracion de que la traslacion de la Parroquia de
San Salva–
dor
sea sin perjuicio de qualquiera derecho que las corres–
ponda.
4
Se previene que no hallando el Reverendo Obispo por
absolutamente necesaria la antigua Jgle;-ia de
Santo Domingo
para Adyutriz , ó Anexo, se profane con los ritos , ceremo–
nias , y autoridad E clesiástica, aplicándose á alguna Fábri–
ca plÍblica , 6 redituable.
5 L as cargas espirituales se cumplirán en la Iglesia del
C,olegio, verificada la translacion de las Parroquias, por
1
el
Cura ,
y
Beneficiado .
6 Y dexándola provista de Ornamentos, se repartirá el
sobrante, como está resuelto por punto general.
Seminario de la Asuncion.
7 El Seminario, llamado de la
Asuncion,
que corria
á
cargo de Jos Regulares, se destina para situar en él las ense–
ñanzas de primeras Letras , L atinidad, y Retórica, con
Casa de Pu pilap-e, arreglándose por la Sala primera de Go–
bierno del Consejo , como asunto de Estudios.
s
Se declara , que no se haga novedad por ahora en
los
:Beneficios simples unidos á el Colegio de
Cordoba,
y
por
punto general; cump.liéndose con sus rentas las
ca~gas an~:xas,
y
annuidades asignadas
á
los Regulares
expat~iados,
s.m
perjuicio , del derecho de la Corona ,
y
de la D1g01dad Ep1s–
€Opal,
á
su provision , extinguidas las
Pe~siones.