DE ANDALUCIA.
to
de Aulas ,
y
habitaciones de Maestros de· primeras Le–
tras , Latinidad ,
y
Retórica ;
y
el sobrante para Casa de
}Jupilage, separándose con pared di visoria de la Iglesia.
z
Esta se reduce á Oratorio privado , preservando en él
el Patronato
á
la Casa,
y
Estado de
Arcos.
3
Las cargas espirituales se cumplirán en lo sucesivo en
la Parroquia señaléida por el Ordina rio D iocesano, en cum·
plimienro de la Circular de ro de
E nero,
(6) á excepcion de
lc1s Misas rezadas, qu:! deberán decirse en el Oratorio, por
el Eclesiástico que nombre el Comisionado.
f
Pr.ovisto el Oratorio de Ornamentos ,
y
Vasos Sagra•
do1, se distribuirá el sobrante como vá expuesto por punto
general.
5
Y
en la Sala primera de Gobierno del Consejo R e3l se
tratará de la reúnion del Colegio llam.:!do de
San Gerónimo
(que corria á direccion de los Regulares) con ciracion del
Patrono
:
debiendo entretanto acudir sus Alumnos á las
Escuelas públicas , como lo executaban ántes del estraña–
miento, para evitar inútil multitud de Estudios.
(6)
Colee.
P.
:z..
n.
u.
pag.
7¡ .
Montilla.
1
ESte Colegio , que es en
la
Diócesi de
Córdoba
,
por
Real Resolucioo , á Consulta del Consejo de
z
1
de
Marzo
de este año de
1769,
se aplica para conservar en él
las Escuelas de primeras Letras , Latinidad ,
y
Retórica,
( como lo propuso tambien el Patrono ) con habitaciones
para los Maestros ,
y
lo restante para admitir Pupilos ,
ó
Pensionistas.
2
La Iglesia quedará reducida
á
Oratio privado para
uso de los Maestros ,
y
Discípulos, celebrándose en él las
Misas rezadas de fundacion.
3
Las <lemas cargas espirituales se continuarán cumplien–
do en la Iglesia asignada por el Ordinario,
á
consecuencia
de la
Circular
de
10
de
Enero.
(7)
M2
Se