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DE ANDALUCIA.

to

de Aulas ,

y

habitaciones de Maestros de· primeras Le–

tras , Latinidad ,

y

Retórica ;

y

el sobrante para Casa de

}Jupilage, separándose con pared di visoria de la Iglesia.

z

Esta se reduce á Oratorio privado , preservando en él

el Patronato

á

la Casa,

y

Estado de

Arcos.

3

Las cargas espirituales se cumplirán en lo sucesivo en

la Parroquia señaléida por el Ordina rio D iocesano, en cum·

plimienro de la Circular de ro de

E nero,

(6) á excepcion de

lc1s Misas rezadas, qu:! deberán decirse en el Oratorio, por

el Eclesiástico que nombre el Comisionado.

f

Pr.ovisto el Oratorio de Ornamentos ,

y

Vasos Sagra•

do1, se distribuirá el sobrante como vá expuesto por punto

general.

5

Y

en la Sala primera de Gobierno del Consejo R e3l se

tratará de la reúnion del Colegio llam.:!do de

San Gerónimo

(que corria á direccion de los Regulares) con ciracion del

Patrono

:

debiendo entretanto acudir sus Alumnos á las

Escuelas públicas , como lo executaban ántes del estraña–

miento, para evitar inútil multitud de Estudios.

(6)

Colee.

P.

:z..

n.

u.

pag.

7¡ .

Montilla.

1

ESte Colegio , que es en

la

Diócesi de

Córdoba

,

por

Real Resolucioo , á Consulta del Consejo de

z

1

de

Marzo

de este año de

1769,

se aplica para conservar en él

las Escuelas de primeras Letras , Latinidad ,

y

Retórica,

( como lo propuso tambien el Patrono ) con habitaciones

para los Maestros ,

y

lo restante para admitir Pupilos ,

ó

Pensionistas.

2

La Iglesia quedará reducida

á

Oratio privado para

uso de los Maestros ,

y

Discípulos, celebrándose en él las

Misas rezadas de fundacion.

3

Las <lemas cargas espirituales se continuarán cumplien–

do en la Iglesia asignada por el Ordinario,

á

consecuencia

de la

Circular

de

10

de

Enero.

(7)

M2

Se