PROVINCIA
E
cija_.
1
A
Consulta del Consejo de
22
de
Mat·zo
de este año,
destina S. M. este Colegio, en el Arz.obispado de
Sevi1la
para habitacion dt Maestros de primera Letras.
y
La–
tinidad , con sus Aulas,
y
el resto para C asa de Pnpil¡¡ge ,
ó
Pens·on.
2
Manda que la Iglesia se reduzca á O ra torio privado de
l a misma Casa , cerrar'ldo las puertas que hacen á la calle.
3 D e las cargas espirituales fundadas en ella , se arregle
por el Ordinario Diocesano, de acuerdo con el Comisiona–
do, el estipendio conveniente para dotar un Sacerdote de
buenas co rumbres , que celebre Misa en el Oratorio, é ins·
truya en la D oél:ri na Cristiana á los Discípulos.
4
Se distribui rán los Ornamentos en la fo rma acordada
por punto general, dexando los precisos á el Oratorio.
Granada.
t
por Real resolucion ,
á
Con. ulta de1Consejó de
16
de
Mayo
de
1768 ,
se
aplicó este C olegio (que
es
mag•
·n ífico ) para t rasladar á él la Universidad literaria de aquella
Ciudad ,
y
Reyno, y los Colegios de
Santa
Cruz ,
Santa
Ca–
talina
,
y
San
Miguel ;
situándose con total separacion entre
sí dichos Colegios,
y
Universidad respeél:ivan1ente.
2
El sitio que quede vacante por la traslacion del Colegio
de
Santa
Cruz,
se aplica para ensanche de la Casa Arzobis–
pal,
y
Oficinas del Tribunal Ecle iástico de su Curia.
3 El Colegio antiguo de
San
Miguel
para Casa de
Miseri~
cordia,
y
recoleccioo de mugeres , estableciéndose por el
P residente de la
R~al
Chancillería , de acuerdo con el muy
R everendo Arcobispo , é Intendente, las Ordenanzas; remi•
tiéndase
á
el Consejo en Sala primera de Gobierno, para su
reconocimiento.
4
En el mismo Colegio, que tue de
la
Compañia; se
for.–
tnará Bibliot ca pública en piezas contiguas,
y
comunica–
bles con
fa
Universiclad , baxo de ciertas reglas , dotándose
?S
C6tedras
ªOQ
renta
C
0
JTlOPtl?nte
extin Q:uida.'S
las
nen-.