DE ANDALUCIA.
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5 Se dexarán
á
la Iglesia los Ornamentos ,
y
Vasos Sa...
grados , que necesite para destino
á
Parroquia, distribu–
yéndose los sobrantes, como está resuelto por punto gene–
ral,
entre las Parroquia-s pobres de
la
Diócesis: teniendo
presentes las Capillas destinadas
á
los Cónsules de
España,
establecidos en los Puertos Máritimos· de
Marruecos,
en
conformidad de las Reales intenciones, explicadas al Con–
sejo por el Excelentísimo Señor Marques de
Grimáldi.
Canaria.
1
LA
residencia que fue de los Regulares expatriados
en aquella Ciudad , se destina por Real resolucion,
á
Consulta del Consejo de 18 de
1Way o
de 1769, para Ca-sa
de Pupilage, ó Pension, con habitacion,
y
Aulas para un
Maestro de primeras Letras,
y
los de Latinidad,
y
Retór-i–
ca , estableciéndose otro Maestro de Escuela en
la parte
opuesta del Arroyo, que di vide la Ciudad de
Canaria;
tra–
tándose su arreglo en Sala primera def Consejo.
2
Se manda, que la Iglesia se reduzca ·á Oratorio priva–
do, cerrando las puertas que hacen
á
la calle, para uso de
los exercicios devotos de Maestros, y Discípulos; celebrán–
dose en él por un Sacerdote las Misas rezadas
que
la Resi–
dencia tubiere de carga, repartiéndose los Ornamentos so–
brantes del modo
gene~almente
acordado.
NOTA.
3
Por porterior recurso de la Iglesia Catedral de
Canarias,
se trata en
el Consejo
,
adonde corresponde por la
Ley 5
t·
tit.
4.
lib.
2.
de.laRecopilacion ,
de proporcionar-medios
,y
rio.–
tacion para la ereccion de Seminario Conciliar.
Carmona•
.
t
A
Consulta de 16 de
Abril
de este
añ~o-,
liá'
resueltó
S. M, se forme Casa de Pupilage, ó Pension , cor:i
Aulas ,
y
hahitaciones para-los Maestros deLatinidad,
y
Re:.