del Reyno
de
Aragon~
",
.i
9.
aya
¿uenta ni razón d
ellos. Lo qua! refuj.
Hcriuano principal, de tener eri
fu
cufi9~
ta
c~rncho
dJñó del
Rey.no,
y
de
lás par·
dü
los procclfos, que el N otario excraéto
tes
in~'.eil:ida ,. Pcir
t
anto fuMage.ílaJ,
de
hu uii::re aél:irado,& concluydo en
fu
año,
y
voluntad
de
la c;:orre fiacuye
y
ordena,
qu·e el dicho Notario exrraél:o
Je
aura en·
que
el
dícho Nor.irio excraéto de la Dipu·
tregado,conforrne a
.la
bblig:tcion,q iuxta
tacion,
en
cada vn año; al fin del, antes de
los atl:os de
~dNe
de las preferues cortes
cobrar la mirad del falario de 'fu ofocio,
tiene; de auerfelos .de enrregar. Por ·lo
aya! y foa tenido, y obligado de entregar
5°
qull,y por el trabajo
q
fe le recrece,
en
fa
mediante aéto publico
al
dicho Efcriua·
cuenc:i
q
ha de lleuar de Jos ceníales, que
1Gi
no principal de la' Dipuracion todos los
fe han de cargar en virtud de los prefen·
proceffos,quc en el dicho año,ame losdi•
tes iíél:osde corte, fobre las generalidade6
cbos Diputados fe huuieren aaitado,y
cÓ·
d~l
preíentc Rey no; por fer muchos
masi1
cluydo: y efio mediante inuentario legiri-
que otras vezes fe han acoflumbrado car•
mo,
del qual
ayJ
de confiar:
y
fe
ponga
gar,fe le augmentan ochenta libras laque•
en
el
Regd1ro de los aél:os comunes de la
fas,
a
mas de: las cienro
y
treynra,que hafüi
Diputacion del dicho
fu
año: para que
aya
aquí
ha
acoflumbrndo recibir.
quien
cfle
obligado a dar.cuenta,
y
razon
p
1
~;
quanco es muy jufio; que
el
dicho
do .
De los Comiffarios
a~
Notario extraél:o tenga poder d.e ·tef-
Vicdas.
~o
ti.ficar, y recibir qualcfqu1ere
a&os y ef-crituras,,¡uc ante
los
Diputados
paffen.SupAra que-los Comi'ífarioS,
y
Guard~li
Mageflad, de volunrad de la co
rte efiatu-de las
Vi~as
de P'anes,
y
carms, que:
.ye
y
ordena, que
el
dicho Notario extrae·
por los Diputa9os del prefente Reyno fe:
t.o de la Diputacion, pueda hazer, teíl:rfi·
fuelen nombrar.
~agan
f
us oficios, como
car, y recibir fodos los aétos y efcricuras
n
razon, Su
Mag~
d, de voluntad de
ha .
concernientes a la Dipuracion ante !.os
Di
corte, eflatuye y o
ena, c¡ue·los dichos
putadas: aunque Tean contraél:os
y
otros
Com1!farios, ayan de eflar,
y
elli:n fujetoll
inflrumentos,y'efcripturas: que peculiar-
al juyzio de los dichJs Dipurados,
para
mente competa ceílificar,
y
recibirlos a
effcél:o ran folamente, de priuarlos de
di-
los
N
orarios del numero de la ciµdad de
chas comlfs.iones,
y
inhabili'tarlos, para
q
Zarago~a,
el qua! Nota-río e:xrraélo,
ten~
70
aaelante
no
puedan tener tales cornifsio.
30
ga obligacion de
conün~;nlos
en el Re·
ne~.
Y
que en refpeéto de todo lo <lemas,
gdho de la dicha
D1pu~ac1on:
y entregar
eílt:n
fu
jetos a_los luezcs,que
conforme~
los facados en publica forma a los Dipu,3.
Fue:
to,
derecho,
&
alias
fon
competentes.
De
infaculacion de Pcr:
dos del Reyno, mediante aél:o publico;
Y
no lo haziendo,no fe le pague
fu:
falari0:y
fe pueda repirir, y cobrar del
priuilegi~
damente;íi
fe
lo huuieren pagado.
lados en los ófficios del Reyno.
A
Tendidos los inconuinientcs, que fe
,
.
liguen de efcriuir las cartas , que por
~V
Magefiad de voluntad de la' corte;
Jos Diputados fe defp3Chan, los Nota'rios
Üefiaruye y ordena, que los Obifpos de
exrra.:tos _de la Diputacion; por no p·o-
)a5 Iglefüts ;
y
Ciudldes de lacea, Barhaf•
40 '
derfe guardar
el
fecrew, ni tener la1oti·
8
tro,y Terue'I, fean, y queden infaculados
cia de laicofas de la Diputacion,que con"
0
en las bol
fas
de los Officios,
y
Diputacion
uiene.SuMagefiad,de voluntad de la cor-
· <le! prcfence Reyno,1;orno lo cílán los
de..
te efiaiuye y ordena, que de oy mas eíl:e
mas
Perlados.
a cargo
del
Eícriuano principal,
y
Secre·
' tario .de la Diputacion , que oy es,
o
por
t!cmpo ferá,
el
hazer los defp,achos
del
Coníiílorio de los Diputados. El qua! aya
de hazer Regifüo a parce de las cartas,.
que
fe
defpacharen por dichos Diputa·
do:;. Y aísi mifmo queda:¡ cargo de dicho
Que
fo
mude
el
Ge:
ncral.
P
OR,
juílos refrcétos,
fu
Mageílad,
de voluntad Ele:
la
corte efütuye y
or~
dena,