del Reyno dé
Aragon.
Sindico de
la
villa de Sadaba: Iayme Xi-
dicho no renga effeéto:y que losComen"'
· menez
~etue
mayor; Sindico de la
dadores defle Reyno, y del de V;i.Iencia,
Villa de Taufte: Miguel Efpañol de Ni-
que han fido proueydos de b s dichas En-
ño: Alonfo de Contamina: Antonio de
comiendas, no puedan obtener Execu-
Aybar: Geronymo Zaldiuar :
y
luan de
toriales de la Real Audiencia de Catalu-
Villanueua de lacea. Y por
el
bra~o
de
ña: en lo qua! fe h:m ofrecido muchos
las Vniuerfidades , luan Frances: Micer
gafl:os.
Y
porque es muy grande 1¡iteref-
Diego Morlanes: Pedro .Geronymo La-
1e
del1e Reyno, que ten gan las dichasEn•
porta : Pedro de lnfauíl:i : y luan de Her-
comiendas , Aragcnefes, y Valencianos:
has, por la Ciudad de
Zarogo~a :
luan de
y dellas fean excluydos los dichos Cata-
10
Monpahon, Sindico de Huefca : Miguel
5º
lanes: y que las fo bredichas [encenci3s,
y
· Alcalde,
Si~di€o
de lacea : Gafpar
~an-
Breues tengm effeéto. Defleando
fu
Ma-
2o
chez de Mofcardon, Sindico de Albarra-
gefiad lo iobredicho, de voluntad de-la
·zin ·: Miguel Pardo, Sindico de la Comu-
Corte, ordena, y manda,que losDi putá-
nidaa de Daroca : Micer luan de Ribas,
dos defle Reyno, con
decr~to
de la Real
Sindico de la Villa de
Mon~on.
Audiem:1a, y imeruencion del Fifcal del,
De los Comendadores
de San lu¡¡,n.
contribuyan, den, y paguen,
en
c;ada vn
año al recibidor de la Cal1ellanÍ'a de Am–
pofia,de las generalidades del dicho Rey–
no, la tercera parte
de
todoslos.gaftos,q
6o
acercadeíl:e
neg-~cio,y
de la exccució de
d'íchas fentcnc1as,y Breues-, conuerna ha-
E
N la difmembracion ,que del Priora-
zcr:afsi e!1 Roma, y Malta, ccn o en otra
.
do de Cataluña fe hizo de
la
Call:ella-
qualquiere parte .
h~a
que con effedo
nía de Ampofl:a , por auer admitido
lo~·
los dichos Comendacfi\es , y Caualleros
Come1,1dadores de la Relig1on de San lua
Aragónefes, y Valencianos, que por ca-
defte Reyno a los de Val!=ncia, en caui-
uim1ento,
o
en otra manera cuuieren de.
miento de las Encomiendas, que aqui ay
re<;ho a las dichas Encomiendas, las pof.
de
la
dicha Religion;y porque losArago-
fean,
y
gozen
libremente,
e
fin ünpedi.
ne[es, y Valencianos, no lo tuuiefl'en en
mento al.guno.
~edando
a cargo de los
las Ericomiendas de la dicha Rebg10n,
dichos
D1
p~tados,
de ver, y tomar las di-
que ay en el Principado de Cataluna : fe
chascuentas.
y
faber como fe galh el di-
30
annexaron,
e
incorpor.uon en la dicha
0
cho dinero:y arbitrar las diligencias, que
Cafiellania las Encomiendas de Orca, 7
conmniere hazer. Obligandoles a dar
Mirauete, Vlldecona, V1llalba , Azcon,
y
cuenca,y razon,de lo qne afsi gafl:iren de
la Cenia.Y confintieron,que folos los di-
las dichas generalidades, a los Concado-
chos Caualleros Arag0nefes, y Valen-
res del Reyno:de la forma, y manera que·
cianos, tuuidfen en ellascauimiento, re-
deuen darla,y tienen obligacion,confor·
nunciando,y defpojandofc los dichosCa-
me a los Fueros, y Aétos de Corte del di·
uallerosde Cataluña, de todo
fu
derecho
choReyno.
(li
alguno tenian) porque
fe
admi.tielfe
a los Valencianos, en las Encomiendas
defle Reyno. Y aunque defpues los di·
40
chosCatalaneslohanquerido impugn~r,
·
fe
han obtenidofentencias,y exccutona-
80
les en Roma contra ellos,
y
otras partes.
.Limofna para
el
H
of..
pit1l de nuefüa Señora de Gracia
de
Zarago~a.
Y
nucfl:ro~
muy Sanétos
Pad~es Six~o
V.
LA
necefsidad,
q~e
el
Hofpital gene•
y
Gregono XIIII. conced1e1ron drner-
ral de nuefüa Senora de Gracia de la
fos Breues contra los dichos Catalanes,
ciudad
de
Zarago~a
padece,cs muy gra-
confirmando los derechos del1e Reyno:
de,
y
fusdeudas muchas,
y
es
muy jufl:o
fo.
y
extinguiendo !:is lites, fi algun:is auia.
correr, y ayudarle, para
qu~
donde tan-
.Y no obftante todo lo fobrodicho;
lo~
di-
to [e exerc1ta la charidad,fe augmence,
y
chos Catalanes han rehufadq, y procu-
no venga en diruinucion : ni fe falte a la
ran c;on
~uc~G>s
medios, que lo fobre·
piedad, con que
en~¡
fe recogen las per-
·~3
fo~as