•
J
Aél:os de
.Cortes
De
1.osNotarios
·y-
ef-
. .
cripturas
1e
laDiputacion;
'
·fonas
necefsítada~.
Por tanto, fu Magef–
~ad
de.voluntad de la Corte le remite,
y
relaxa las veynte mil libras Iaquefas,que .
los años paífados los Diputados. dcíl:e
Reyno le pref\:aron; fi quiera a fus·minif-
M
Vcho conuiene,que losRegifüos,
y
tros, por confulta
del~
Corte del luíl:icia
.
Efcriptura$ de la Diputacion
cflen
de Aragon, y mandamiento, y
orden.debien guardadas.Por tanto
fu
Ma.gefladde
fo
Mageíl:ad:
y
[e
le reíl:imyan los·cenfa·
50
voluntad de Ja Corte eílatuye,
y
orden{!,
les que dio par:i [eguridad dellas : y
[e
le ·
que los Regiíl:ros,determinaciones, y to–
cancellen las obligaciones,
e
hipothccas,
· ·da
si
as demas Efcripturas de la Dj.puta-
1ó
6}Ue por eíl:a razon eíl:uuieren hechas.
Y
cion fe pongan en el Archiu della en cada
a
mas deíl:o prouee,y manda,
fe
le den al
vn año, a donde e!Hn lasoa.rcas de los of-
dicho Hofpital;de las dichas generalida-
ficios del Reyno. Las quales no pi.Iel:lan
desdel Reyno, otras vcyntc mil libras
la·
fer facadas,fin
voluntad.dela mayor par-
quefas de contado,por vna vez.
Y
ne las
te de losDiputados; que tienen las llaue.¡¡.
auiendo caydas ,
ni
teniend las el dicho
dd
dicho .l\rchiu.
,
.
·,
Reyno, fe carguen a cenfal fl-bre las dí-
.
,
chas generalidades del,a veynte mil por
I
OR
quanto fe entiende' que en
la~
millar,como es ccíl:umbre, por las perfo·
recefcicnes de tdtigos de Jos ¡:lroce[.,
nas,que por
fu
Magellad,y la Corte h:}n fi.
fos,y otras efctipturas,que ántc los Dipu-
do nombradas,para c.iri"1: lasdemas,ccn
60
ta dos c!el prefcnte Reyno fe hazen, Jos
~o
que (e füue a
fu
Mageftad. A las quales
Nctarios de
la
Diputacion, han licuado
perfonas
fu
Mageíl:ad,y la Corte,y quatro
-Oercchos extefsiuos: y no es jullo,que có
bra~os
de aquella ly,_ ccnceden, dan,
y
a-
ellos fean·molefiadas )as panes. Su
Ma-
t ribuyen c.odo el fóder necdlario, y baf.
gdtad:;- de voluntad
~e
la Corte, y quatro
tante : a[s1, [egun,
y
de la forma,
y
mane-
bra~os
de aquella,e>ílatuye-,y ordena, que
ra, que para lo demas
fe
lo tienrn dado.
los dichosDiputados, con interuencion
Proueyéndo, que la renta que de las .di-
rlel Regtmte la Cancelleria,
y
vno de los
c:-hasveynte mi.! libras
refulca.re, y lo ele-
Confejeros de la Real_Audiencia del pre-
mas,
que al dicho Hof
pit~I fepaga de.las'
feme Reyno,ha gan aranze
1
de Jos dicho8'
dichas generalidades,fea con mucha pun·
derechos, que losNotarios de la Diputa–
tu'1.lidad: fin condicion,ni impedimento
?O
éicn
pueden,y deuen lleuar
: afsi de pro-
30
.algun0.
<idlos, como de otros aél:os,
prr-u1íic.nes,
[)e los
Porteros
de
la
Diputacion.
y
efcripturas,qualefquier que
en eldicho
Coi1fil1orio
fe
hizieré por los dichos No–
tarios, a infiancia de qualefquier.e perfo–
nas. Losquales no puedan lleuarotros,ni
mas derechos, de los que por el dicho
COnfiderando, que los Diputadós del
- aranzel les fueren feñalados :
y
ayan de
Reyno fon ocho,y,no tienen fino feys
cllar fujetos a la detertninacicn fc.bredi·
'Porteros, con los quales no pueden eíl:ar
cha.
Y
lo contrario haziendo, Jos dichos
bien feru1dos,por ocuparfe muchasvezes
Diputados
le~
puccjan imponer la pena:
fu'era de Zaragosa algunos dellos en ne• .,
que les pare:::1erc.
.
.
goCios,y execuciones forc¡ofos.SuM:igef-
.
-
rad
d~
voluntad de la Corte, augÓ1ertea,
y
80
f:
óR
e:xper.iencia
fe
ha
viHo,que de no
acrecienta dos Porteros h1as a los dichos
.J'"
hauer re·nrdo cuenta, n1 cuydado los .
40
Diputados, que_en todos
[r.anocho: con
Notarios extraétos de
.Ja
Diputacion,fino
el mifmo fal;i..rio,emolumenros,
y
proue-
folo có lleuar [usfalarios,y
dex:ec.hos:·aca-
chos, que a los demas fe han acoftumbra-
bado el,tiempo de fus
ofici~s
no han
ci:-
do dar : pagaderoo de las generalidades
tregado,ni entregan al Efcrrnano prmc1-
del Re.yno.
Y
manda, que eíl:os fean Se-
pl l de
Ja
Diputacion los próceffos·• que
ba!han de Mur11lo,y lüa.n de
la. Cam~
.ante Jos Diputados, en el áño
que.han.fi-
bra:
por.lafati.'5facion qu;
do Notarios extrafttos,fe han heclro,aB1-.
dellos fe
cien~.
i;ad<;»Y cócluydo.Y .afsife pierden,fin que
·
aya