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del Santo

'Oficio.

de la

ju~idon

del Saél:o Officio, con oca- fuga én las perfonasfa5ntra quien

fe

r'e_cibiC

fiJn

qu~- l~ichos

InquiÍldores digan , que . reu Jas dichas mforrnacioncs :

y

lor.

di,ho~

los cales dclmquentes han cometido. deJi- Gomilfarios no daran patenrc!5, n1boiatinc.s

é.l:os,cuyo -conocimiento les pertenece, fino para traer, o facar baíliinentos, ni ceras co:.

que libremente, ocurriendo femejantes ca• • fas, ni daran inl:ibitorias,ni tamarao

Cul

re·

fos , yauiendo preuenido la juíl:icia feglar tencias con ningun juez Ecclefuíhco mi :.

en la t'riÍlt>n, dá en a los 1uezesfeglaresha· glar; porque ocurriendo femejanti:s ca:osi

~c r

jufbái, pues p0dran

de(

pues proceder han de conocer dellos-los ftiq mfidores por

ellos al cafli¿o y

puni~ion

de los tales delin fus perfonas:y·cada vnode los dichosComif

q •.icates.

·

· farios podra tener vnAffeffo r,y vnNarario;

ltem que ll ac.ieciere que ·alguna perfona y ellostan

fo

lamente gozara como famiJia–

c¡ue

éfle

prefaen lascarceJes re;iles , fue 1·e

tes:

y fi huuiere de rueneíler Alguazil,nQru;.

repetida por b slnc¡mfidores por co[as toca brara vn familiar del numero dei lugar don.

tes al crimen

de

Ja neregiJ, o depedietes de de refióiere;el qua) no traera vara,t-aluo q.uii

eda,q

eñcafoq ue las dichas

perfona~

no

aya

do huuiere; o fucediere cofa; en que aya de

de

fer

relaxadJs a la jufücia y bra<¡o Real,en c'xecutar fu oficio ; excepto en la ciudad'dc

tal c¡¡'.o los

In quifidóre~

acabadas y tel}eci. Lerida, que

el

tenient~

de Alguazil podra

das por ellos

1.1>

CJ ufas de los que

alsi

huuie tr:ier vara corno hafia agora,

y

los di hosAl

ren repetido, los remitan

y

corneo a la car· gt1azdes que afsiha

<;J¡e

auer en los otros

pu~

cel,donde fueron rraydos a la InquiÍlcion,

blos de

fofo

en elle capitulo dedarados,ni

el

' l le

éj

loi lnc¡uifidores,en los cafos·Ycau- teniente de Alguazil de Lerida no gozaran

fas crimináles de

q

puedé conocer fuera del del fuero y

priu1leg~

delSiiél:o Officio,Ílno

crimen de lahcregia,o efpecie della; o del a fus perfonas como familiares:y que elRece.:

dependiente, no faquen fos delinquentes al ptor de la dichainquificion,pueóa tener te•

aéto,publico·de la

Fe;y

q

quando huuiere de mente en loi lugares do"!\1de la lnquificiori

aue r en feme¡ates cauías relaxació al bra<¡o_ tymere remados quales d1 os tcrnet tes

de

feo-lar, llamen porConfultor,o Confultores Reeeptor tan f.olamente gozen delfuero,

y

pa~a

la determinacion ·dellas a los juezes a priudegio del Sántl:o

O.fi<

;10;•como familia.;.

ljUlen

fe huuiere:de hazer Ja tal_relaxacion: re';y

q

todos los<lemas

Comi!I~rios,tenien.:.

· Item los J.1qu1Ílfores no derenderan,

01

tesde Inquifülores,y de oficiales,

y

Alfcffoº

:imp.iraran en la

dich~

ciudad de Zarago<¡a

y

res, y los que llaman difcretos, fuera de

la

fo

diftriéto , alos familiares que gamllaren ciudad de

Zaragt.~a,

en

la

qua! podra auer

los granos·, trigo,

y

ceuada y otros manteni· dos perfon as c¡ue firuadicho oíicio; que

áy

rnienEOSJ ..:ontra

la

ordena<¡a della:ni menos por el diílriél:o

fe

guiten y reuoquc los

citll

... en tiempo de pefle ampa'r-aran, ni defende- Ios,y poderes, y de aqui adelante no gozen

ran a losdichb; familiares, para gue dexen de priuilegio alguno del Sanéto Ofíicio; ni

de

guardar la orden

q

efiuuiere dada , para Inqu,ifidoreslo!

am¡¡aratan~ni

aun

norniná

cunar la conr.agion de la dlch.i peíle:y dexe dél!os en la Inquilb on.

.

y

permitan que las ro pa>y otra

h~zienda

q

Ire

que

Jo¡¡

dichos fnquilidorés, fuera

dd

Jos

d~hosfami li ares

metiere en la d1Cha ciu numero de oficiales,y familiares que de

fufo

dad,y otros lugares dél diílrié'to, fean reco- van dec!ar3dos,no tengan otros,a quien lla–

noc1dos;y que en eílo no impidan alas juíl:i men Comilfarios,

fo

color de ccrnetelleS'

cias reales la exccllcion de las penas cante- priÍlone.s de algunas.perfonas que por

ello~

nidasen las pragmáticas, y ordenanc;as rea· e_fiuuieren mandados prender

0

lino

q

quane

Jc:s,que ce rea del1ó diípone.

do fe huuieren de hazer las dichas capturas;

Item que en a ciudad de Lerida, y Huef- '

fe

hagan por los dichos c.iiciales • o

familia~

ca, y T arac;ona , y

Da

roca ,,y Calatayud, la· res : y 6 pareciere con1eterlas a otra perfo.,

éa,yBJrbaílro,y en los lugares de frontera¡ na alguna, las tales períonas a quien foco-

aya fubmente Ccmiílarius del Sanél:o Offi. · metieren las dichas priúones , por razon dé

cio, que

fe

lbmen y

nób.en

Comiffariosdi• aquello no

gozen

de priuikgio algurfo del

putados; y e!Ws rales no conozcan de cauía S:inél:o Oficio;y fi algunos deílos eíluuie reri ·

alguna para la cb terminar ' mas· de recebir proueydos, los quitén y rcuoquén luego

y

jnfo rmaciones1 y remitirlas a losInquifido· recoja·n !::is ccdulas.

ies,(in

capcur~s

1

faluo quaud·(¡)

fe

m:i-tierc:

de

~té

las

niugerc~

viudas ddos oflcialés

faá

.Aj

!a

riadoª