del Santo
'Oficio.
de la
ju~idon
del Saél:o Officio, con oca- fuga én las perfonasfa5ntra quien
fe
r'e_cibiC
fiJn
qu~- l~ichos
InquiÍldores digan , que . reu Jas dichas mforrnacioncs :
y
lor.
di,ho~
los cales dclmquentes han cometido. deJi- Gomilfarios no daran patenrc!5, n1boiatinc.s
é.l:os,cuyo -conocimiento les pertenece, fino para traer, o facar baíliinentos, ni ceras co:.
que libremente, ocurriendo femejantes ca• • fas, ni daran inl:ibitorias,ni tamarao
Cul
re·
fos , yauiendo preuenido la juíl:icia feglar tencias con ningun juez Ecclefuíhco mi :.
en la t'riÍlt>n, dá en a los 1uezesfeglaresha· glar; porque ocurriendo femejanti:s ca:osi
~c r
jufbái, pues p0dran
de(
pues proceder han de conocer dellos-los ftiq mfidores por
ellos al cafli¿o y
puni~ion
de los tales delin fus perfonas:y·cada vnode los dichosComif
q •.icates.
·
· farios podra tener vnAffeffo r,y vnNarario;
ltem que ll ac.ieciere que ·alguna perfona y ellostan
fo
lamente gozara como famiJia–
c¡ue
éfle
prefaen lascarceJes re;iles , fue 1·e
tes:
y fi huuiere de rueneíler Alguazil,nQru;.
repetida por b slnc¡mfidores por co[as toca brara vn familiar del numero dei lugar don.
tes al crimen
de
Ja neregiJ, o depedietes de de refióiere;el qua) no traera vara,t-aluo q.uii
eda,q
eñcafoq ue las dichas
perfona~
no
aya
do huuiere; o fucediere cofa; en que aya de
de
fer
relaxadJs a la jufücia y bra<¡o Real,en c'xecutar fu oficio ; excepto en la ciudad'dc
tal c¡¡'.o los
In quifidóre~
acabadas y tel}eci. Lerida, que
el
tenient~
de Alguazil podra
das por ellos
1.1>
CJ ufas de los que
alsi
huuie tr:ier vara corno hafia agora,
y
los di hosAl
ren repetido, los remitan
y
corneo a la car· gt1azdes que afsiha
<;J¡e
auer en los otros
pu~
cel,donde fueron rraydos a la InquiÍlcion,
blos de
fofo
en elle capitulo dedarados,ni
el
' l le
éj
loi lnc¡uifidores,en los cafos·Ycau- teniente de Alguazil de Lerida no gozaran
fas crimináles de
q
puedé conocer fuera del del fuero y
priu1leg~
delSiiél:o Officio,Ílno
crimen de lahcregia,o efpecie della; o del a fus perfonas como familiares:y que elRece.:
dependiente, no faquen fos delinquentes al ptor de la dichainquificion,pueóa tener te•
aéto,publico·de la
Fe;y
q
quando huuiere de mente en loi lugares do"!\1de la lnquificiori
aue r en feme¡ates cauías relaxació al bra<¡o_ tymere remados quales d1 os tcrnet tes
de
feo-lar, llamen porConfultor,o Confultores Reeeptor tan f.olamente gozen delfuero,
y
pa~a
la determinacion ·dellas a los juezes a priudegio del Sántl:o
O.fi<;10;•como familia.;.
ljUlen
fe huuiere:de hazer Ja tal_relaxacion: re';y
q
todos los<lemas
Comi!I~rios,tenien.:.
· Item los J.1qu1Ílfores no derenderan,
01
tesde Inquifülores,y de oficiales,
y
Alfcffoº
:imp.iraran en la
dich~
ciudad de Zarago<¡a
y
res, y los que llaman difcretos, fuera de
la
fo
diftriéto , alos familiares que gamllaren ciudad de
Zaragt.~a,
en
la
qua! podra auer
los granos·, trigo,
y
ceuada y otros manteni· dos perfon as c¡ue firuadicho oíicio; que
áy
rnienEOSJ ..:ontra
la
ordena<¡a della:ni menos por el diílriél:o
fe
guiten y reuoquc los
citll
... en tiempo de pefle ampa'r-aran, ni defende- Ios,y poderes, y de aqui adelante no gozen
ran a losdichb; familiares, para gue dexen de priuilegio alguno del Sanéto Ofíicio; ni
de
guardar la orden
q
efiuuiere dada , para Inqu,ifidoreslo!
am¡¡aratan~ni
aun
norniná
cunar la conr.agion de la dlch.i peíle:y dexe dél!os en la Inquilb on.
.
y
permitan que las ro pa>y otra
h~zienda
q
Ire
que
Jo¡¡
dichos fnquilidorés, fuera
dd
Jos
d~hosfami li ares
metiere en la d1Cha ciu numero de oficiales,y familiares que de
fufo
dad,y otros lugares dél diílrié'to, fean reco- van dec!ar3dos,no tengan otros,a quien lla–
noc1dos;y que en eílo no impidan alas juíl:i men Comilfarios,
fo
color de ccrnetelleS'
cias reales la exccllcion de las penas cante- priÍlone.s de algunas.perfonas que por
ello~
nidasen las pragmáticas, y ordenanc;as rea· e_fiuuieren mandados prender
0
lino
q
quane
Jc:s,que ce rea del1ó diípone.
do fe huuieren de hazer las dichas capturas;
Item que en a ciudad de Lerida, y Huef- '
fe
hagan por los dichos c.iiciales • o
familia~
ca, y T arac;ona , y
Da
roca ,,y Calatayud, la· res : y 6 pareciere con1eterlas a otra perfo.,
éa,yBJrbaílro,y en los lugares de frontera¡ na alguna, las tales períonas a quien foco-
aya fubmente Ccmiílarius del Sanél:o Offi. · metieren las dichas priúones , por razon dé
cio, que
fe
lbmen y
nób.enComiffariosdi• aquello no
gozen
de priuikgio algurfo del
putados; y e!Ws rales no conozcan de cauía S:inél:o Oficio;y fi algunos deílos eíluuie reri ·
alguna para la cb terminar ' mas· de recebir proueydos, los quitén y rcuoquén luego
y
jnfo rmaciones1 y remitirlas a losInquifido· recoja·n !::is ccdulas.
ies,(in
capcur~s
1
faluo quaud·(¡)
fe
m:i-tierc:
de
~té
las
niugerc~
viudas ddos oflcialés
faá
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riadoª