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Concordia

ce!Te,y de aquí adelante nó vfe del dicho ofi

cio, ni·le 3ya; pues de las dichas caufas han

de conocer los d1chÓs InquiGdores por fus

perfonas.

Icem que

hs

juílicias feglares fuera de la

dicha ciudad, de

C{1rago~:i

puedan conocer

en las caufas ciuiles de los familiares, fündo

halla

en cantidad de doze.lib ras.

I tem que los familiares que fueron ofi–

ciales de arte mec1nica,

G

delinquieren en

cofas de fraudes cometido.; en fus oficios,

obras,pe[os,

o

mefuras, fean c,iíl:igados por

los jueies reak s y feglares: y lo rnifmo los

familiJ res trléhntes que c.ometieren fraude

en virnallas,prouifi'.)nes,y en losderechos de

la

generalid~d

del dich'Ó.Reyno,éj en

eíle

ca–

fo

conocera los juezes diputados de la

~ene

r alicb d ,o otros jue.zes fe glares,a quié refpe–

él:íuame'l.e tocare,y no los InquiGdores: y lo

miftuo

fe

haga en q ualquiere otra perfona,

oficial, o fami liar del SjnCTo O ffi cio,que tu–

uiere ofi:io publico, fea!, o de vniuerfidad,

que Gen

el

dicho oficio que afsi adminifira–

re,de\inquiere por razon de fer ta!oficial,o

familiar,no goz.sfdel priuilegio del fuero de

la

Inquifi: ion.f'

Icem que

el

que fuere familiar de ot:o

di[

triél:o, no

pu~da

gozar del fuero del Sanél:o

Officio de la Inqu1Gcion del Reyno de Ara–

g on, aniendo mudado el domicilio.

Y

no le

auicndo mudado,Ílno vi niendo al li plra rdi–

dir por algun tiempo para negocios,o otras

c;;ofas,aya de gozar del dicho fuer o.

Item quando los Inguifidores conocieren

de las cauf¡¡s criminale5,o ciuiles,q ue confo r

me al eíl1lo de la dicha Inguificion de A ra–

gon, pueden y de ue conocer de los oficiales

y

miniíl:ros y familiares del Sar¡éto O fficio,y

fuere nec;efl'ario inhibir a las ¡ufbcias Eccle–

íiaíl:icas,o íeglares, o dar algun mandamien–

to inhibitorio contra ellos, vfen de bs ceníu

ras C;)n todo miramiento , guardando el o r–

den del derecho, dando los mmdamientos

con audiencia

y

termino competente,y cita–

cion de parre, feg un la calidad del negccio

que ocurriere :

y

quando en íemejantes ca–

fos

fe

h uuiere de dar inhibico ria cócra el Lu

garteniente de

,fo

Mageílad, Confejo,e Au·

diencia Real, 'los

l

nq uiGdores antes de dar

fa

inh ibito ria, embiaran vn N otario del fe–

creto a dJr noticia del cafo gue ocurrie re,

y

relacion del negocio, para g ue fe remira a

la

foqu ·ÍJcion : y hecha eíla

di l ig~n cia ,

fi

toda

via fe huuiere de dar la dicha rnhibicoria, la

yra anotificar

v.no

de los

Not~rio

'del fecre

to.

Y

en feme¡antes cafos no !bdaran ve–

nir a la audiencia del SanEto fficio , al Re.

gente,n i a los

j

uczes de la Audiencia Real.

Icem: que en la dicha ,ciudad de

~arago~a ningu~o.

de !_os confuliores ni oficiales go

ze 'del pnu1leg10 del fuero,

m

tle orra cofa

alguna, como oficial del Sanél:o Officio,

[¡.

no fola rnente los que ruu:eren titulo del ln–

q uifidor 'general,y vn defpenfero¡dos Ad uo

gados de los prefos por el crimen de la here

gia,o dependiente della, y vn Cirujano y Bar

ber9,y Alguazil, Receptor,

y

Medico fe les

permitíra a cada vno dellos q ue tenga vn

teniente.

ltem de aqui adelante no cernan por con•

menfales, ni de las familias de los Ing uifido–

res y officiales falariados, fino aquellos q ue

aél:ualmente fueren continuos comrnenfales

fu yos,

y

lleuaren

fu

falario

p~ra

gozar del

priuileg10 del fuero de la Ingui/icion: ni los

Ioquifidores defenderan ni ampararan a

0 •

rros algunos.

·

. Icem que los dichos Inqui/idores de aqui

adelante tengan m ucho m1rarniento

y

aduer

tencia en proceder cócra los Alg waziles Rea

les,y no

l.os

prendrn, lino en cafos gra ues y

notorios con que hu uieren excedido contra

el Sancro O fficio :

y

q ué los loqudldores no

prohi ban a los familiares q ue tef\ifiguen en

qua lefq uiere caufas ante los ¡uezes

Real.es

,

fin que {ea neceílaria licencia fuya.

Item lcs Inguifidores de aqui

~del an te

no

fe entremetan a conocer

y

pro ceder de cau–

fas matrimoniales fo bre

el

vinculo del

ma–

trimonio, ni en dezimales , .au nque fean de

ofic iales y fa miliares del Sanéto ü fficio.

Icem que en Lls cedulas de tamiliatnras

que de aq ui adelmte dieren,, los loguifido–

.res g uarden

la

forma

y

orden que del Con–

íejo de la genera1Inquificion íe les embiara,

y

no añ:idiran, ni pornan en las cedulas q ue

dieren,otras p3labrasalg unas.

Irem que los fa milia res en el trae r de las

armas , ceréa de la medida, g uarden las pre·

maticas del dicho Reyno de Aragon,

y

los

Inquifidores contra eHo,no les amp3ren, fa l–

uo q uando fueren en execucion del Sanél:o

Officio, q ue entonces lleuaran las que por

los Inqui/ido res

fe

les

ordenar~n.

,

Irem que Jos Int1uilido re;,fuc ra·de

los

ca

fo s

del crin en de la heregi3,o dependie ntes

dellos.,no impidan a

les

juezes R,ales

la

exe

cucion de

fo

;'t1ílicia

cqn

perfonas

g

no fean

, -

de IJ