Concordia
ce!Te,y de aquí adelante nó vfe del dicho ofi
cio, ni·le 3ya; pues de las dichas caufas han
de conocer los d1chÓs InquiGdores por fus
perfonas.
Icem que
hs
juílicias feglares fuera de la
dicha ciudad, de
C{1rago~:i
puedan conocer
en las caufas ciuiles de los familiares, fündo
halla
en cantidad de doze.lib ras.
I tem que los familiares que fueron ofi–
ciales de arte mec1nica,
G
delinquieren en
cofas de fraudes cometido.; en fus oficios,
obras,pe[os,
o
mefuras, fean c,iíl:igados por
los jueies reak s y feglares: y lo rnifmo los
familiJ res trléhntes que c.ometieren fraude
en virnallas,prouifi'.)nes,y en losderechos de
la
generalid~d
del dich'Ó.Reyno,éj en
eíle
ca–
fo
conocera los juezes diputados de la
~ene
r alicb d ,o otros jue.zes fe glares,a quié refpe–
él:íuame'l.e tocare,y no los InquiGdores: y lo
miftuo
fe
haga en q ualquiere otra perfona,
oficial, o fami liar del SjnCTo O ffi cio,que tu–
uiere ofi:io publico, fea!, o de vniuerfidad,
que Gen
el
dicho oficio que afsi adminifira–
re,de\inquiere por razon de fer ta!oficial,o
familiar,no goz.sfdel priuilegio del fuero de
la
Inquifi: ion.f'
•
Icem que
el
que fuere familiar de ot:o
di[
triél:o, no
pu~da
gozar del fuero del Sanél:o
Officio de la Inqu1Gcion del Reyno de Ara–
g on, aniendo mudado el domicilio.
Y
no le
auicndo mudado,Ílno vi niendo al li plra rdi–
dir por algun tiempo para negocios,o otras
c;;ofas,aya de gozar del dicho fuer o.
Item quando los Inguifidores conocieren
de las cauf¡¡s criminale5,o ciuiles,q ue confo r
me al eíl1lo de la dicha Inguificion de A ra–
gon, pueden y de ue conocer de los oficiales
y
miniíl:ros y familiares del Sar¡éto O fficio,y
fuere nec;efl'ario inhibir a las ¡ufbcias Eccle–
íiaíl:icas,o íeglares, o dar algun mandamien–
to inhibitorio contra ellos, vfen de bs ceníu
ras C;)n todo miramiento , guardando el o r–
den del derecho, dando los mmdamientos
con audiencia
y
termino competente,y cita–
cion de parre, feg un la calidad del negccio
que ocurriere :
y
quando en íemejantes ca–
fos
fe
h uuiere de dar inhibico ria cócra el Lu
garteniente de
,fo
Mageílad, Confejo,e Au·
diencia Real, 'los
l
nq uiGdores antes de dar
fa
inh ibito ria, embiaran vn N otario del fe–
creto a dJr noticia del cafo gue ocurrie re,
y
relacion del negocio, para g ue fe remira a
la
foqu ·ÍJcion : y hecha eíla
di l ig~n cia ,
fi
toda
via fe huuiere de dar la dicha rnhibicoria, la
yra anotificar
v.node los
Not~rio
'del fecre
to.
Y
en feme¡antes cafos no !bdaran ve–
nir a la audiencia del SanEto fficio , al Re.
gente,n i a los
j
uczes de la Audiencia Real.
Icem: que en la dicha ,ciudad de
~arago~a ningu~o.
de !_os confuliores ni oficiales go
ze 'del pnu1leg10 del fuero,
m
tle orra cofa
alguna, como oficial del Sanél:o Officio,
[¡.
no fola rnente los que ruu:eren titulo del ln–
q uifidor 'general,y vn defpenfero¡dos Ad uo
gados de los prefos por el crimen de la here
gia,o dependiente della, y vn Cirujano y Bar
ber9,y Alguazil, Receptor,
y
Medico fe les
permitíra a cada vno dellos q ue tenga vn
teniente.
ltem de aqui adelante no cernan por con•
menfales, ni de las familias de los Ing uifido–
res y officiales falariados, fino aquellos q ue
aél:ualmente fueren continuos comrnenfales
fu yos,
y
lleuaren
fu
falario
p~ra
gozar del
priuileg10 del fuero de la Ingui/icion: ni los
Ioquifidores defenderan ni ampararan a
0 •
rros algunos.
·
. Icem que los dichos Inqui/idores de aqui
adelante tengan m ucho m1rarniento
y
aduer
tencia en proceder cócra los Alg waziles Rea
les,y no
l.osprendrn, lino en cafos gra ues y
notorios con que hu uieren excedido contra
el Sancro O fficio :
y
q ué los loqudldores no
prohi ban a los familiares q ue tef\ifiguen en
qua lefq uiere caufas ante los ¡uezes
Real.es,
fin que {ea neceílaria licencia fuya.
Item lcs Inguifidores de aqui
~del an te
no
fe entremetan a conocer
y
pro ceder de cau–
fas matrimoniales fo bre
el
vinculo del
ma–
trimonio, ni en dezimales , .au nque fean de
ofic iales y fa miliares del Sanéto ü fficio.
Icem que en Lls cedulas de tamiliatnras
que de aq ui adelmte dieren,, los loguifido–
.res g uarden
la
forma
y
orden que del Con–
íejo de la genera1Inquificion íe les embiara,
y
no añ:idiran, ni pornan en las cedulas q ue
dieren,otras p3labrasalg unas.
Irem que los fa milia res en el trae r de las
armas , ceréa de la medida, g uarden las pre·
maticas del dicho Reyno de Aragon,
y
los
Inquifidores contra eHo,no les amp3ren, fa l–
uo q uando fueren en execucion del Sanél:o
Officio, q ue entonces lleuaran las que por
los Inqui/ido res
fe
les
ordenar~n.
,
Irem que Jos Int1uilido re;,fuc ra·de
los
ca
fo s
del crin en de la heregi3,o dependie ntes
dellos.,no impidan a
les
juezes R,ales
la
exe
cucion de
fo
;'t1ílicia
cqn
perfonas
g
no fean
, -
de IJ