.}\.ttos de
Cortes
1
Abilitacion·de Vice·
canceller.
ze afu Mageílad,
y
a
la dicha Corte
y
qua–
tro
bra~os
de aquella, abilirar
y
abi!Ha
al
Serenifsimo
fcñ or
Doa Felipe, primoge·
nirn
y
Principe de Caílilla, de J\ragon,
y
de Porcugal. Et para que pueda celebrar
AVl'lgue p0r fueros del Reyno,
el
Vi.
corres generales,
o
paniculares, con eíla
cecai\ccller, vcrdaderan.ente fia de
modificacicn: a faber cs. Que eflando
fu
fer nacido en el,
y
de prefentcy fe halla
MJgefiad prefente en los Reynos de la
Sº
"proueydo en dicho oflcio el expeéiable
Corona de J\ragon:la conuoc:"ion de cor
Mic;cr Simon Frigola,
el
gua! es Valcncia-
tes, profecucion
y
concluiion de 3<]Uellas,
no, y afsi no podia tener el cxercicio de
fe haya
~e
hazer por fu Magéfiad del Rey
dicho oficio. Teniendo refpeélo
á
la per-
10
nueCtro feñor:Y cílando fuera de los Rey-
fona, y rn'erecimiento del dicho Micer Si-
.. nos de la Corona
de
Ar~gó . la•conuocació
mon
E'
rigola:
e
fpecialrr.ente_fabieodo lo
de corres,
fe
hayade hazer por
fu
Magef-
mucho qoe
el
Rey nucfüo fenor fera Jcr-
tad,la profecucion,y rnncluíió,e definició
uido dello,ccmo lo ha dicho y rogado a la
dellas , pueda fer hecha por
fu
Alteza del·
Corte,el Protonotario en
fu
nombre. Por
Sercnífsimo Principe, en cafo que
fu
Ma-
tanto, (u Magefiad de voluntad ·de la Cor-
geflad tuuiere juílo inwedirucnto, por
el
te,y quatro
bra~os
de aquella, por los
fu.
qoal no pueda comodamcnte continuar
fodichos,y otros buenos re!pcétos,difpen
)as
cortes:
~e
el Principe, fiendo
conuo~
fan la pc:rfonadel dicho Micer Simon Fri-
ca:las por
fu
Mageílad,
l~s
ueda cócinuar,
6o
gola, que no obfianre los dichos füeros,
- fen ecer, y conclu yr,
{¡
t
to durare dicho
que
prouc:en que el Vicecanccller aya
de
so
impedimentó,y no en o ra mane ra: Encar-
fer f\ragones, pueda el dicho Micer Si-
gando la Real conciencia de
fu
Mageíl:ad
uion Frigola,
a
beneplacito del Rey.nuef·
acerca lo fobredichi(Eantes,que
fu
Altc•
ero
feíwr;
durante la vida del feñoi: Rey
~:l
pueda vfar de
JI'
preíente abilitacion,
di
iolamcnte:
e
que
[i
an
1
tes en qualqúiere
haya d,e jurar en la dudad de
<;arago~a,
manera
el
dicho oficio vará,q la dicha dif-
conforme
a
Fuero, en
la
forma aco1tua1-
pcnfacion expire.
E
q
el dicho Vicecaocc-
brada. Et aun con elto,gue la dicha conuo-
Her, de[pues de la edicion
del
prefente
a_c.
ca~ion,
fe
haga en el lugar que fegun fue-
to, no pueda vfar del dicho oficie:
hafia
ro,
e
obíeruáncia del Reyno, cortes con-
'tanto que aya dado
ljan~as
ydoneas en po·
uocar (e pueden,
e
guardando los tiempos
70
der del Rey nueílro fcñor. Todas las di-
¡o que de fuero,
e
ob!eruancia, para la cele-
chascofas en los dichos fucros,e atl:os, e[-
bracion,c conuocacion
d~
corces,guardar
tatuydos,remanenres en
fu
firmeza, efica-
fe deuen:
y
aquellas pueda legitimar,: le·
cia y valor.
E
que en
el
dicho Vicecance-
gitimadas,continua.r,
y
acllbar:
E
los aéi:os
Jler,ayan lugar,e fea tenido a obferuarlos,
en ellas fechas, hayan,e tengan toda aque..;
como
fi
fuera verdaderamente nacido,
e
lla eficacia,firmeza, y vllor, que tendrían,
domiciliado en el prefente Reyno de Ara.
y
aurian
{j
fechas fueífen por el Rey nuef-
gon,y eíl:o con las proteílaciones tju« có-
tro feñor.
De
volu11t:1d de la Corte,
e
con
úengan para el beneficio defle Reyno, y
proteíl:acion exprefla,que no pueda cxer-
feguridad de las libertades del.
E
que la
air juri[d_icion alguna,baíla que fiendo
ma
prefente
abilir~cion ~no
pueda fer trayda
yor de d1a! de,catorze años, haya preílado
fi!íl
confcquonc1a
en
tiempo alg.uoo.
el juramento, que
confo~me. a
los fueros
defleReyno,es tenidodencrode laSeodc
80
Abilitacion del Dotor
f+º
~arago~a,
e,ílando prefenteslas perfonas,
que conforme a fuero deuen afsiíhrc
Y
có
todas las d·emas proteihciones que con–
uengan
para
beneficio defie Reyno,y fcg u
ridadesde laslibertades,fueros,vfos,ycof–
tur.nbres del: no obfüite gualefquíerefue•
ros,aél:os decortes,vfos, y cofiumbres del
dicho Reyn o, a lo fufodich o cótra riantes,
faluas cmpt:'.o lasprorefladas fufodichas.
Francifco Selfe.
P
OR-quanto por fuero del
Rey
ne?
ella
di írueflo, que para fer Iuezes·en las
Audiencias,
y
Tribunales principaks del,
aya de tener el ta'! que hu viere de fer fuer.
feys años de pla'tica. Atendido,
y
coníi–
ditrado, que·el
DG>'torFrancifc;o de
Sc1ffe,
n.amral