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.}\.ttos de

Cortes

1

Abilitacion·de Vice·

canceller.

ze afu Mageílad,

y

a

la dicha Corte

y

qua–

tro

bra~os

de aquella, abilirar

y

abi!Ha

al

Serenifsimo

fcñ or

Doa Felipe, primoge·

nirn

y

Principe de Caílilla, de J\ragon,

y

de Porcugal. Et para que pueda celebrar

AVl'lgue p0r fueros del Reyno,

el

Vi.

corres generales,

o

paniculares, con eíla

cecai\ccller, vcrdaderan.ente fia de

modificacicn: a faber cs. Que eflando

fu

fer nacido en el,

y

de prefentcy fe halla

MJgefiad prefente en los Reynos de la

"proueydo en dicho oflcio el expeéiable

Corona de J\ragon:la conuoc:"ion de cor

Mic;cr Simon Frigola,

el

gua! es Valcncia-

tes, profecucion

y

concluiion de 3<]Uellas,

no, y afsi no podia tener el cxercicio de

fe haya

~e

hazer por fu Magéfiad del Rey

dicho oficio. Teniendo refpeélo

á

la per-

10

nueCtro feñor:Y cílando fuera de los Rey-

fona, y rn'erecimiento del dicho Micer Si-

.. nos de la Corona

de

Ar~gó . la•conuocació

mon

E'

rigola:

e

fpecialrr.ente_fabieodo lo

de corres,

fe

hayade hazer por

fu

Magef-

mucho qoe

el

Rey nucfüo fenor fera Jcr-

tad,la profecucion,y rnncluíió,e definició

uido dello,ccmo lo ha dicho y rogado a la

dellas , pueda fer hecha por

fu

Alteza del·

Corte,el Protonotario en

fu

nombre. Por

Sercnífsimo Principe, en cafo que

fu

Ma-

tanto, (u Magefiad de voluntad ·de la Cor-

geflad tuuiere juílo inwedirucnto, por

el

te,y quatro

bra~os

de aquella, por los

fu.

qoal no pueda comodamcnte continuar

fodichos,y otros buenos re!pcétos,difpen

)as

cortes:

~e

el Principe, fiendo

conuo~

fan la pc:rfonadel dicho Micer Simon Fri-

ca:las por

fu

Mageílad,

l~s

ueda cócinuar,

6o

gola, que no obfianre los dichos füeros,

- fen ecer, y conclu yr,

t

to durare dicho

que

prouc:en que el Vicecanccller aya

de

so

impedimentó,y no en o ra mane ra: Encar-

fer f\ragones, pueda el dicho Micer Si-

gando la Real conciencia de

fu

Mageíl:ad

uion Frigola,

a

beneplacito del Rey.nuef·

acerca lo fobredichi(Eantes,que

fu

Altc•

ero

feíwr;

durante la vida del feñoi: Rey

~:l

pueda vfar de

JI'

preíente abilitacion,

di

iolamcnte:

e

que

[i

an

1

tes en qualqúiere

haya d,e jurar en la dudad de

<;arago~a,

manera

el

dicho oficio vará,q la dicha dif-

conforme

a

Fuero, en

la

forma aco1tua1-

pcnfacion expire.

E

q

el dicho Vicecaocc-

brada. Et aun con elto,gue la dicha conuo-

Her, de[pues de la edicion

del

prefente

a_c.

ca~ion,

fe

haga en el lugar que fegun fue-

to, no pueda vfar del dicho oficie:

hafia

ro,

e

obíeruáncia del Reyno, cortes con-

'tanto que aya dado

ljan~as

ydoneas en po·

uocar (e pueden,

e

guardando los tiempos

70

der del Rey nueílro fcñor. Todas las di-

¡o que de fuero,

e

ob!eruancia, para la cele-

chascofas en los dichos fucros,e atl:os, e[-

bracion,c conuocacion

d~

corces,guardar

tatuydos,remanenres en

fu

firmeza, efica-

fe deuen:

y

aquellas pueda legitimar,: le·

cia y valor.

E

que en

el

dicho Vicecance-

gitimadas,continua.r,

y

acllbar:

E

los aéi:os

Jler,ayan lugar,e fea tenido a obferuarlos,

en ellas fechas, hayan,e tengan toda aque..;

como

fi

fuera verdaderamente nacido,

e

lla eficacia,firmeza, y vllor, que tendrían,

domiciliado en el prefente Reyno de Ara.

y

aurian

{j

fechas fueífen por el Rey nuef-

gon,y eíl:o con las proteílaciones tju« có-

tro feñor.

De

volu11t:1d de la Corte,

e

con

úengan para el beneficio defle Reyno, y

proteíl:acion exprefla,que no pueda cxer-

feguridad de las libertades del.

E

que la

air juri[d_icion alguna,baíla que fiendo

ma

prefente

abilir~cion ~no

pueda fer trayda

yor de d1a! de,catorze años, haya preílado

fi!íl

confcquonc1a

en

tiempo alg.uoo.

el juramento, que

confo~me. a

los fueros

defleReyno,es tenidodencrode laSeodc

80

Abilitacion del Dotor

f+º

~arago~a,

e,ílando prefenteslas perfonas,

que conforme a fuero deuen afsiíhrc

Y

todas las d·emas proteihciones que con–

uengan

para

beneficio defie Reyno,y fcg u

ridadesde laslibertades,fueros,vfos,ycof–

tur.nbres del: no obfüite gualefquíerefue•

ros,aél:os decortes,vfos, y cofiumbres del

dicho Reyn o, a lo fufodich o cótra riantes,

faluas cmpt:'.o lasprorefladas fufodichas.

Francifco Selfe.

P

OR-quanto por fuero del

Rey

ne?

ella

di írueflo, que para fer Iuezes·en las

Audiencias,

y

Tribunales principaks del,

aya de tener el ta'! que hu viere de fer fuer.

feys años de pla'tica. Atendido,

y

coníi–

ditrado, que·el

DG>'torFrancifc;o de

Sc1ffe,

n.amral