del Santo
. Offido~
·94
· 'viÍlo
'y
~ret~do,
y
acordado acerca dello
lo que fe
~ia
proueer, y auiédolo dcfpues
conferido
y
platicado con
el
Confejo de
Aragon,que cabe
fu
Mageílad reúde,
y
con–
folcado con
fu
Mageflad, fue acord'ado que
en ella dicha foquilici on de ell'e
Rey
no d'e
Aragon
y
fu
difiriéto , fe deuian prouecr
y
ma.ndar guardar los capiculos
y
decretos
íi–
gu1enres.
PRIMERAMENTE, que en la ciudad de '
<i arágo~a
los lnq uifidores recojari codas las
familiawras que huuieren dado en· la dicha
ciudad y
íu
difiriél:c,
y
arsi recogidas , nom–
bren,y cricn en
la
dicha ciudad de
Zarago~a
:fcfenra fa miliares,
y
fuera de la dicha ciud:1d
en las ciudades, villas
y
lugaresde haí1a mil
vezinos , o dende arriba, non;bren ocho fa–
miliares; y en los de quiniemos hafü feys
familiares;
y
en los que fueren de menosde
quinibltos vezinos halla de dozienros vezi–
nos quatro famil iare5 , y de alli abaxo, vno,
o dos familíares,faluo en los luga1 es de fro n
tcra, que alli podran los
dicho~
l nqmfido res
nombrar otros dos familiares mas de los que
pudieran proueer , fi los dichos lugares no
fueran de fronteras:
y
que antes·qne
fe
les
den las cedulas
e.lefos familiacuras, íe hagan
infor maciones in fcr ipcis por ks dichos
In–
quifülores,o por fu Comifiario,de la limpie–
za de losdichos familiares ,
y
de fus muge.
res,y qualidades de fus perfona;,
y
que (eaa
quiecos,pacificos,
y
llanos, y no poderofos,
f
(ay
les,ni Clerigos,ni homicidas, ni vando–
lcros,ni proceíl:1dos,facinorofos,ni que elle
pre íos por cafos enormes y graues,ni hom–
bres inquietos:
y
que
fe
de en
Zarago~a
lílla
de los dichos familiaresal Lugarteniepte de
fu
Magefüd, Regente, Confe jo,
e
A udi~n·
cia Real:
V
en el diílriél:o los dichos familia–
rés
ícaó
o'bligados a ptefentar fus cedulas
de
familiaturas ante el Iuez ordin ario de
la
ciudad, villa, o lugar donde fuere el cal
fa–
miliar ,
y
faca r teílimonio authencico de Ef•
ériuano publico,de como preíento la dicha
cedula:y que los familiares que no huuierer1
hecho la dicha delisencia, no g¡;nen de pri–
uilcgio alguno del .)aél:o officio de la In qui–
fi:ion;y
a
vc zinos de
Zarago~a
no los
bag~n
farniliard de ·otros luga res,viuicndo
c11 J.1
<li
ch~
ciudad,y filo.> huuicre los guí:en fu ego.
Itcm
en los negocios que no
fon de
F~;ni
deper lien,tes dellos,
y
en los ca
íos
que
con•
r~mpe
a derecho ye
fiumb r~
-·ale
lalmm~·
n~d"ad
de la lglefia, los Inqu;(idores
del
d1.
cho Rcyno de
Aragoh,
ñ~
faquen
clell:is
*
los familiares delinquenres, ni a
~tros
mal
hechores qúe alfa fe acogieren. _ , , ..
ltem los Inquiúdores en
el
conocimient.
to de lás c;iufas ciuiks y t rirr.ihales
de
los of
ficiales folariados que tienen ricul'o del In–
gu'ifidor general, y en las crin,ínaks de
k,$
familiares , conoceran como halla agora
10
hah hecho,en agendo,y defcndendo,y en las
ciuilcs de los tamiliares,en defendendo tan
folainence.
Y
lo miímo en las
de
lostriados
cominuos commenfales de losInquifidon:J
y
olnciales
falariados,ydefia~
ca11fas t";iuiles;
y criminales,. conoceran
los
lnquifidores
por fus perfonas fin las comere11,:i. affeffor,ni
a útra perfona alguna,aísi en el
ú ..
b11aciar
y
ordenar el procefio, ccnio en todo Jo
de~
ny.¡s, excepto la recepcion
y
examinacicn
de
los rcfügos,tj ei1a podran ccmerer
quau:.
do les pareciere : las
e
uales dichas caufaso
y
ran por
fu
turno
'y
fr~ra
de
las feyshorasde
la Audiencia , en que han de t:atar las cofas
de la fee :
y
agora ni de ac¡ui adelante los di
chos Inguifidures , ni los confulcore3, ni
el
FiCcalpor
!l,
fi por interp Ita per(ona, ni
por otra manera algunJ, no an de lleuat
ei
neros algunos de
b s
dichas caµfos ciui)es,ni
criminales ni de las
de
Scdorr~a;
ni de otras
algunas, ni por via 'de affefforias, riil!uerias
hi por otra ocafion: las yualcs defpaeharan
vcrb~lmen te
fin hazer proccffo,las que con
fo rme a fu calidad
y
E¡uancidad fe puclieren
deípachar , por cuitar collas
y
daiíos a las
partes,
y
las ciuilcs paíl'aran anee Francifcd
Romeo cerno han paíTado haíla
a~ora,
y
laii
criminales anre losnotarios del fecreto:
los
quales
'en
lasdicha>_caufos
ci~liles
y
criminaA
les lleuaran los drcchos conforme al
aran~
zel
Ecckfiaílico de la Audiencia
Ar~obirpal
de eíla ciudad, el t¡ual los Inqui!idores firo
mado de fus nombres mandaran luego po.:
ner
en
vna
c~bla
colgada en la íala de Ja
Au•
diencia, donde
fe
ha
de rratar de las dichas
caufas,y cóforme
a
ellos,dichos ootari0s lle:
uaran los drechos fin exceder en cofa algu.J
·na:con apercibimiento que todo lo que
lle.i
uarcn demaliado lo bolueran có
el
ooro tan•
to:
y
affentara n
al
fin de
c~da
'flrocdfo
y
e[~
cripmnr de que lleuaren drechós >los
dre–
chos,gue :iníi han licuado, para e¡ue fé pue•
da
verifi~ar
la verdad.
Y m:rndamos que cÍ
officio de Aíleffo r c¡ue
ha,fb
agui
lía
éxerci..i
tad
micer Iu.n
cel
Pr~go
, Iuez
qué
halla
agora
ha
!ido de las dichas
..;a.tifas
!Ú\tíles;
A
2
ceffc;