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del Santo

. Offido~

·94

· 'viÍlo

'y

~ret~do,

y

acordado acerca dello

lo que fe

~ia

proueer, y auiédolo dcfpues

conferido

y

platicado con

el

Confejo de

Aragon,que cabe

fu

Mageílad reúde,

y

con–

folcado con

fu

Mageflad, fue acord'ado que

en ella dicha foquilici on de ell'e

Rey

no d'e

Aragon

y

fu

difiriéto , fe deuian prouecr

y

ma.ndar guardar los capiculos

y

decretos

íi–

gu1enres.

PRIMERAMENTE, que en la ciudad de '

<i arágo~a

los lnq uifidores recojari codas las

familiawras que huuieren dado en· la dicha

ciudad y

íu

difiriél:c,

y

arsi recogidas , nom–

bren,y cricn en

la

dicha ciudad de

Zarago~a

:fcfenra fa miliares,

y

fuera de la dicha ciud:1d

en las ciudades, villas

y

lugaresde haí1a mil

vezinos , o dende arriba, non;bren ocho fa–

miliares; y en los de quiniemos hafü feys

familiares;

y

en los que fueren de menosde

quinibltos vezinos halla de dozienros vezi–

nos quatro famil iare5 , y de alli abaxo, vno,

o dos familíares,faluo en los luga1 es de fro n

tcra, que alli podran los

dicho~

l nqmfido res

nombrar otros dos familiares mas de los que

pudieran proueer , fi los dichos lugares no

fueran de fronteras:

y

que antes·qne

fe

les

den las cedulas

e.le

fos familiacuras, íe hagan

infor maciones in fcr ipcis por ks dichos

In–

quifülores,o por fu Comifiario,de la limpie–

za de losdichos familiares ,

y

de fus muge.

res,y qualidades de fus perfona;,

y

que (eaa

quiecos,pacificos,

y

llanos, y no poderofos,

f

(ay

les,ni Clerigos,ni homicidas, ni vando–

lcros,ni proceíl:1dos,facinorofos,ni que elle

pre íos por cafos enormes y graues,ni hom–

bres inquietos:

y

que

fe

de en

Zarago~a

lílla

de los dichos familiaresal Lugarteniepte de

fu

Magefüd, Regente, Confe jo,

e

A udi~n·

cia Real:

V

en el diílriél:o los dichos familia–

rés

ícaó

o'bligados a ptefentar fus cedulas

de

familiaturas ante el Iuez ordin ario de

la

ciudad, villa, o lugar donde fuere el cal

fa–

miliar ,

y

faca r teílimonio authencico de Ef•

ériuano publico,de como preíento la dicha

cedula:y que los familiares que no huuierer1

hecho la dicha delisencia, no g¡;nen de pri–

uilcgio alguno del .)aél:o officio de la In qui–

fi:ion;y

a

vc zinos de

Zarago~a

no los

bag~n

farniliard de ·otros luga res,viuicndo

c11 J.1

<li

ch~

ciudad,y filo.> huuicre los guí:en fu ego.

Itcm

en los negocios que no

fon de

F~;ni

deper lien,tes dellos,

y

en los ca

íos

que

con•

r~mpe

a derecho ye

fiumb r~

-·ale

lalmm~·

n~d"ad

de la lglefia, los Inqu;(idores

del

d1.

cho Rcyno de

Aragoh,

ñ~

faquen

clell:is

*

los familiares delinquenres, ni a

~tros

mal

hechores qúe alfa fe acogieren. _ , , ..

ltem los Inquiúdores en

el

conocimient.

to de lás c;iufas ciuiks y t rirr.ihales

de

los of

ficiales folariados que tienen ricul'o del In–

gu'ifidor general, y en las crin,ínaks de

k,$

familiares , conoceran como halla agora

10

hah hecho,en agendo,y defcndendo,y en las

ciuilcs de los tamiliares,en defendendo tan

folainence.

Y

lo miímo en las

de

lostriados

cominuos commenfales de losInquifidon:J

y

olnciales

falariados,ydefia~

ca11fas t";iuiles;

y criminales,. conoceran

los

lnquifidores

por fus perfonas fin las comere11,:i. affeffor,ni

a útra perfona alguna,aísi en el

ú ..

b11aciar

y

ordenar el procefio, ccnio en todo Jo

de~

ny.¡s, excepto la recepcion

y

examinacicn

de

los rcfügos,tj ei1a podran ccmerer

quau:.

do les pareciere : las

e

uales dichas caufaso

y

ran por

fu

turno

'y

fr~ra

de

las feyshorasde

la Audiencia , en que han de t:atar las cofas

de la fee :

y

agora ni de ac¡ui adelante los di

chos Inguifidures , ni los confulcore3, ni

el

FiCcalpor

!l,

fi por interp Ita per(ona, ni

por otra manera algunJ, no an de lleuat

ei

neros algunos de

b s

dichas caµfos ciui)es,ni

criminales ni de las

de

Scdorr~a;

ni de otras

algunas, ni por via 'de affefforias, riil!uerias

hi por otra ocafion: las yualcs defpaeharan

vcrb~lmen te

fin hazer proccffo,las que con

fo rme a fu calidad

y

E¡uancidad fe puclieren

deípachar , por cuitar collas

y

daiíos a las

partes,

y

las ciuilcs paíl'aran anee Francifcd

Romeo cerno han paíTado haíla

a~ora,

y

laii

criminales anre losnotarios del fecreto:

los

quales

'en

lasdicha>_caufos

ci~liles

y

criminaA

les lleuaran los drcchos conforme al

aran~

zel

Ecckfiaílico de la Audiencia

Ar~obirpal

de eíla ciudad, el t¡ual los Inqui!idores firo

mado de fus nombres mandaran luego po.:

ner

en

vna

c~bla

colgada en la íala de Ja

Au•

diencia, donde

fe

ha

de rratar de las dichas

caufas,y cóforme

a

ellos,dichos ootari0s lle:

uaran los drechos fin exceder en cofa algu.J

·na:con apercibimiento que todo lo que

lle.i

uarcn demaliado lo bolueran có

el

ooro tan•

to:

y

affentara n

al

fin de

c~da

'flrocdfo

y

e[~

cripmnr de que lleuaren drechós >los

dre–

chos,gue :iníi han licuado, para e¡ue fé pue•

da

verifi~ar

la verdad.

Y m:rndamos que cÍ

officio de Aíleffo r c¡ue

ha,fb

agui

lía

éxerci..i

tad

micer Iu.n

cel

Pr~go

, Iuez

qué

halla

agora

ha

!ido de las dichas

..;a.tifas

!Ú\tíles;

A

2

ceffc;