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ACTVS.
CVRIARVM ,;
PER
CAT uLICAM, ET REGIAM
MAIESTATÉM
DOMINr NOSTRÍ Í'HILiPPi RE
G
i
S
ARAGONVM;
IN CVRIIS MONTISSONI .tEDITI. ANNO
1585.
De
prorrogatione
fororum
crimi~alium.
L
Rey nuefiro feñor, la
50
tad para con.fervar fus Reynos
y
Seño<
Coree
y
quarro bra'ios
rios,y fu falud
de
fu perfona Real, fera ne
de
aquella, prorrogan
y
cersitada rdidir perfonalmcnce fuera de
concinuan halla las pn-
los Rey nos.
y
Corona de Aragon. E fien-
meras Cortes geoera- .
do abfc:iite fu Mageílad, podrian ocurrir
les,
o
particulares del
cafos
y
caufas rcquirieme.s colebracion
y
preícnre Reyno de Aragon,los fueros he-
conuocacion de Cortes, las quales no
fe
cho• fobre lo Criminal en las Corres de
podran continuar; fenecer, ni acabar,
lin
Monc¡on,en los años
t
510.1512.
y
los otros
hazer grande falta a fus Reynos y Seño•,
fo
eros de lo Criminal hechos en las cortes
rios,
y
poner
e~eligro
fu
falud. P1.1oue•
ª
0
comenc;adas en Monc¡on
&
fin idas en
~ara
yendo al bien y reparo del Reyno,
la
di-
goc¡l , en el año
1528.
y
prorogadas en las
cha Corte
y
quacro brac¡os de aquella,
corres celebradas en Monc¡on, en el año
con todas las protefü . iones
y
faluedades
1533. 1537. 1142. 1547. 1552. 1553•
1563. 60
acoílumbradas de hazeY. n íemejaoces ac·
I
564.
Y
quieren
y
les plaze
éj
por los Jue.
ios:
y
las que fue fon hechas en las corees
:z.esordinarios
y
Cófejeros de la Real Au-
celebradas en la ciudad
de
<(aragoc;a, en
dicncia,afsi en el capcionar,proceher,pro-
el año
1474.
el cacorze'no dia del mes de
nunciar, juzgar, confulcar,
o
aconrcjar en
N ouiembre, fobre la abilicacion de la Se·
los procelfvs crimi11ales, fe haya de obrer-
renifsima Señora Doña Iuana, enroncc:s
uar
y
guardar el orden
y
forma por los di·
Infanta de Aragon, las qu:ileseíl:an confi-
chos fueros ilaruyda y 9rdenada,fcñalada-
nuadas en el Regiílro de la Corre del di·
30 ment<:: los fueros de lo c;rin;1ioal,hechos
C[).
cho año. E cambien con las procefiacioocs
el
3ÓO
J
528.
Los quales quieren fer haui-
e
faluedades que fueron hechas en fas Cor'
dos por mfcrtos en los prerences ados
y
tes celebradas por la M:igeílad del Émpe-
fueros,q fe haya
de
guardar,foluo en aque
radar,
y
Rey nuefiro feñor eh la villa de
)lo que por los fueros hechos en las pre·
70
Monc;on,en el año r
542.
fobre la habilica-
fences eorces,y ordeoaderos por las perfo-
cion del Serenirsimo Señor Don Felipe,
nas para ello nóbr:idas, efiuviere
difpuef~
entonces P rincipe de Aragon : las qua!es
to,
y
ordenado en contrario.
efian continuadas en el Regiíl:ro
de
la cor–
La abilitacion del Prin·
te del dicho año. E les plaze que íean aquí
por re petidas
e
infertas
J
como
{i
de pala–
bra a palabra fueífen aqui efcritas:
e
C0,0
cipe
par~
cenbr cortes.
proteílacion exprelf.i,que por el ¡:irefente
a.:l:o no fea fecho, ni caufado perjuyzio
L
A Corte,
y
quatro brac¡os de aquella, So algunc¡,a los fueros,priuilegios1
y
liberca-
40
teniendo refpeto
y
confideracion a
des, vfos
y
coílúbces del pre(ence Rey
na:
las gPandes ocupaciones que la Mag.efüd
anees aquellos,
y
aquellas,queden en
fu
prÍ
del Rey nueílro íeñor de prefence tiene,
mera cficacia,.firmeza
y
valor:
e
que no les
e
fu
corta falud,
e
larga edad,
e
porque en
fea fecho perjuyzio ;ilguno.
É
con expref-
lo venídero fe cree que para fofcgar la
fa
protefhcion,gue en lo efdeuenidor
nd
Chrifüandad,
y
qpitar las turbaciones de
pueda fer traydo en confequencía,con ,di..
dla,
y
ofender los enemigos
de
fu
Magc:f·
.chas protcfüciones
1
c
no fin aquellas:
Pla~
Q._
:te a
[1'