\;
Altos
de
Cortes
Del augmento 'd'd Sa..
De
los
emolumentos
lariodeICanceller de fas·competencia·s,a
·de los
Verguer.os.de la
C~~~l
Iufücia
cartas en
el mifinor.egifüo original
de
Aragon,acanas,,en~ttrno
orí-
.del
Protono.tariq,CC{)CV..
.ginal
delPrO!
onotar.rn,ccccvi~j.
EL
fa~ariotle1
~a~ee~l~r, ·ele la ,compe-
S
V
Alteza de voluntad de
h
corte,ella-
tenc1a 4e lasJUr1fd1c10
n.es, <¡ue
fe
le
tuece.
e
ordena• que los Ver,gueros de
1
acofüunbra.pa~a~,
de fas genera.tidades
,
.la
corte del lufiicia de Aragon , puedan
ro
del
Reyno, es·m1l fuelclos,
y
pai;ece fer
JO
Jleuar, y
fe
les haya de pagar por icada
vn.
tenue,
Y'
el
trabajo
gr:an
de, -que por
ra-
itcfiigo que citaran {eys cli:ncros.
.zon de fu cargo
fe
le olfrece:fu Alteza de
volú•fltadde la
cor.ced.i(pone,que
el
dicho
l
["
.
d d
re
falaóolefeaal]gmétádode otrosmilfuel-
)as ieguct a
'es, ·qµe
~e
'
dos, que hazcn
fama
de dos
mil
ifueldos
.nan de recibir de los que han de fer
ea
cada vn año. Los qua1esfofeaa•paga-
adrnit'idosalJrrendamientodel
dos
de las ,generalidades
dd
Reyno
d~.
general. del.año
iJ64·
Arsgon, en los tiempos,tandas,formas,
y,
S
V Magefiad ·de voluntad de la Corte.
maneras, «JUe los otros mil fueldos, hafia
proueyéd©,a que las genernlidaclesdel
aquí fe
leha
acollulllb>aclo pagar.
Reyno,no dexen <lefer arrendadas .a·quié
.
20
;6o
<lieFe bafiante fe,guridad, efiatucce,y
or~
De
o
ffi
ci
o d
,..ADip
uta..
.
·dena; que. ·qualquiere ·que
al tiempo.
d.el·
.f:T
J
arrendam1.ento del.general ofrec1
e.re cen-~<'>~yQtros
officiales
elReyno~
a cartas•
fales fobre
el
general deAragon,
ofoh.re
en
el
mi(mo or· ;i•nal del Preto-
lugares Realencos,
·0
·dinero-Oepofüado
a1otar·¡5;ccci;:vij.
en la.
tahb
de Zarago<ja a nombre .
de JosLOS
.oficios .del eyno ella:n <liuididos·
Diputado·s del di
cho Reyno, hafia
e.n.fü-Y
repartido·s entre los quatrohra<joS
ma,y
quat.idad de
vei.n.temi!libras laque-
de a<:Juel,juxta
losa.éb
os dei;:orte.
Y
los
fas en•<hnerncontado confornie ala capi-
que eí¡aninfac-ufa<l-os por.al,guna
vniuer~
tulacionde.I arrendamiento,,fea.ad.111.i.tida;,
fülad., mudan <le domicilio, ¡paífandofe·
eón que n©
fe
puedan facar,ni lewantarde
". a mo
rar y 11.a.bitar con
fo
·cafa
y
familia a
7()
fa d.icha tabla fas dichas cantiidacks, que
!º
otra,
por.laquah.oe'l.Hinfaculado:yfifoe-
_ efiaran depo.fit¡idas
dur~t·e
el ticmp.odeil
re excraéto en alguno .de los dichos offi-
·aurendamiento, y hafia auer cumpbdo,y
cios, es admetido al exerci<;io de -aquel,
pagado toda la reíl:a del trienio.
Y
que
ea
de
que >edunda perjqdicio a la prime-
los dichos cafos,fea adHütido por !osD1-
ra vniuerúdad,por la qua! infaculado fue,
putados del prefente Reyno para poder
queriendo preueer cerca cfio oportuna-
mandar, y arrédar el dicho ari;enda.uuen-
numte,fu Alteza de voluntad de la corte,
t:o del general; con
efiG;.q
io's dioo<ilsoeon·
or~ena,
que el qt1e fuere infaculado de
a-
traél:os cenfalcs fobre Realencos,fe den,y
qui adelante en algunos officios del Rey-
entreguen a los dichos Diputados, corno
no,como.vezíno,y habitador,o natural
de
fe acoihunbran dar los
contra~los
de lo~
,
alguna Crndad, Villa, o Comunidad del
cenfales cargados fobre
el
general;
pa.raq
4
0
R~yno,y
al.tiempo que extracto fuHe
ell!
8
en cafo de lniciones cle losdichos céfales
algunos de los dichos officios,por tiempo
0
no fe pueda hazer fin afsi!lenc1a de losd1-
de_ tres años,antes huuiere mudado
fu
do-
chos Diputados;
y
éj
el
dinero de las tales
n~1cil10,
e
hahitació,confo familia,fi la
tu-
luiciones
fo
depoíite en [a dicha tabla'
y
Uiere,a otra Ciudad,Villa, o Comunidad,
de alli no fe pueda
faca~
,fino para cargar-
o.
lugar, que no pueda obtener
el
taloffi-
los en partes de Realécos tan feguras,naf-
<::10,en que fuere cxtraéto:ni fer admirido
ta la dicha fuma,y cantidad deveinte
1ml
al
exercicio d
e aquel:antes bien fe paffe
a
libras Iaquefas cóforme a
Ja
dichaCapiru-
extracion de
otro.dela
mi(iu;¡
bolfa,habil
lacion.
y
hechios los cargamientos,fe <len
Y
fuficiente, fogun los fueros,
y
aétos
de
los cótraél:os céfales a los
Di
piutados
para
f~rte
del dicho
Reyn~.
toda feguridad del
~icho
arrendamiento.
ACTVS