-del
~e
y
no
de Aragon.
do el dicha mes de
Mar~o,h~an
de effec-
mal
en las cortes de
Molil~orJ,
en los años'
rnar,y ef.feé1:uen lo que por
fu
Alteza, y la
mil quinientos
y
diez: mil quinientos•y
corte
gc~al
les eíla cometido.
doze,y los otrosfueros de lo criminai,hc–
chos en las corees
comen~adas
en Mon-
De
la prorogacion de.
-<;on,&finadasenZaragoi;a,en el aíioM.
D.xxviij.
y
prorogados en las cortes ccle-
los fueros del Confoj0
se
Ia Audiencia
bradais en
Mon~on,cn
el año mil quinieiil
Real' y de Ja corte del
rufl:i.ciade Ara- tos treynca
y
tres,mil y L¡uinientos treyn
gon, a carcaj;,· en el mifmo regí[-
ta y liece, mil quinienros quarenta y dos,
ero del Protonotario.
y
mil quinientos quarenca y Úcte,y quie-
cccxxxj.
5'.º
ren,y les plaze,que por los Iuezes ordina-
IO
r.i.os,ty
wnfejeros de la Audiencia Real,
E
Spcriencia ha demoíl:rado, que el
~r- ,
afsi en el capcio1iar,proceer,pronunciar,
den y forma,dados por los fueros he- juzgar,
c~rnfultar,
o
confejar en los pro-
chos en las cortes celebradas en la villa,
cdfos criminales,
fe
haya de obforuar,
y
de
Mon~on,y
concluydas en la Ciudad de
guardar el orden, y form.1por los dichos
Zarago~a,en
el año mil quinientos veyn-
fueros eil:arnyd:i, y
orde-n~da
: feñalada-
te y ocho, y prorogados,
y
confirmados
mente los fueros de lo criminal hechos
en la.s cones,cdebradas
~n Mon~on,
en
en el
dic~o
año mil quinientos veynri-
el año mil
y
quinientos treyma y tFes,
ocho. Los quales quieren fer auidos pol"
20
y treynta y úete, y quQrema y dos, y mil
6o
infeI'tos,en
lo~prefentes
aói:os,y fueros,
quinientos quarenna y fiete : afsi para la
que
[e
ayan de · 1:uda r,fatuo en aquello,
Audiencia Real, Gomo para
la
corte del
que por lo.s fuero"°' hechos en las prefenw
Iuíl:icia de Aragon, y todos los otros fue- t·es cortes, y orden:. deros por las perfo-
ros,afú ciuiles, como criminales, a(si de nas para ello
nombr.~
as, eíl:uu.iere di!,=.
los años mil quinienws y diez, mil qui-
pueilo,
y
ordenado lo ntrario.
'
nien,tos y doze, mil quinientos y diez y
nueue, mil:quinientos veime y ocho, mil
~
Aét0
de la Val·de Aran, a cartas del
quinientos treinta y tres,mil quinientos
rnifmó regifiro éle! Protonota-
'
treinta yfiete,mil quinientos quarenta
y..
no. cccliiij.
dos,mil
quin~entos
quarenta y fiete.Y
to-
d9s los otros fueros del Rey no fer
f!'!UY
L
Os vezinos,y habitadores de la Val
qe
30
v~iles,y
ne
.ceffa:ios-.ala
buena adminiíl:ra
70
Aran,como quiere que fon vaffallos de
c10n de .la JUfüc1a. Pbr tanto
fu
Alteza de
fu
Mag;eíl:ad,fe ha dudado
fi
t!euen pagar
v<Dluntalil de la corte proru.:ga y córfoua
drecho de general de la moneda blanc¡i,
los dichos fueros: y quiere,que
[oe
guarde,
~ue
entran en el pre[ente Reyno de A1-a-
y obíerue todo lo en dios contenido;afsi
gon,0 facan de
aquel.SuAlteza de volun•
&f.egüfe obfemaua y guardaua,y los que
tad de
la
corte, por quitar: dicha
duda~
fe guardauan y no eran efpirádos,ante de
quiere,
y¡
le plaze, que los vezinos,
y
h~
-
l;t,Publicaoion ele los preféntes aaos,fat.
bitadores de la dic;ha Val, <que de aquella
uo en aquello, que por los fueros hechos
enuaren en
el
dicho Re yno c0n moneda
en las prefentes cortes,y ordé-naderos por
blanca,ó del tl1ch0 Reyno facaran dicha
las p0rfoaas para ello nombradas,eíl:uuie-
moneda blanca, p.lra la dicha Val, no ha-
40
re lo contrari<D difpuefio y ordenado.
yan ©.e pagar,ni pagtien drecho alguno de
'
·g
0
general, por razon de la dicha moneda.
O
"t' .
.C
·
Lo qual aya lugar, tan folam,ente fencci·
!
e.proroga tone
roro-
do el
aure~damienro
del general,que de
rum criminahum, a cartas del mifmo .
pi;~fome
tiene .Sebalhan Daruas.
rcgifüo del. Protonotario
cccxxxj.
E
L Principe nueíl:rofeñor, la corte,
y
·quarro
bra~os
de aquella,proruegan,y
cótinuan los
fiuer~s hech~s
fobre lo ci:imi
Del
officio
de
los
Di
pu
t_ados,y ddfalario de aquellos, a cartas cq,
el
~niün0 r~giftro
original dd Pro-
1lonotario. cccc;xiiij.
P,
3
Po~