Aétos
de
Cortes
quatro contadores,
e
impugnadores, an-
parte dellos,al qua! incontinent le fea in
tes de entender en cofa alguna de las di-
~la
dicha nominacion,e
eleétion.~
chas cuenras,havan,y íean tenidos elt1frf
fi
C'1f'«1
dicha ele,'.hcn,& ncmmacicn fcra
yn-omb.rar vna p.erfona apta,& füficiente
pares,6 fin guiares : de tod
/los norn bra -
experta en natura de cuentas,para ver,re
dos,e c:leétos,a[si en · . · _.;:<lia,
[e
haya de
conocer, y exammar, & amputar todas
fazer vna ce dula de ·m;n1bre de cada vno
las cuentas de laD1putacion,en poder de
dellos,(: aquellos fe
~ngan
en fuertes :
&
los dichos contadores <laderos. Al qua! le
e
1
prin1e
r~
que
~r
f
ue1ce faldra,haya de
·
feaintimada encontinent la dicha eleétió,
0
feycr,y
fe3f~~
_'liinador de las dichascué–
tO
e
nominacion. La qua! p¡¡rfon,aafsi eleéla, 5
tas,cn
!"-""!..!
"'· :~y
forma fcbredic11a. Al
e
nombrada,ha
ya
fa
fario condecent,a co-
gua! i .
:·qFcfncn
ti le fea intimada la dicha
nocimiento de los Diputados del Reynn
.i;i.01 · acio.n,& eleélion:
&
haya de jurar
que en aquel tiempo feran,
o
de la.roa)
Jf.
ure,& preHe juramento en la forma,
y
parte dellos,con
q
haya vno de cada b
hlanera que los dichos contadores,(: irn-
130;
con que el dicho falario no
ex~
pugnad ores lun jurado,& fon tenidos jLt
c:intidad· de quatrocientos
fuel~o
.;a-
rar por tenor de lasprefentes ordinacio-
qucfes,
el
qua[falario
[e
haya a pa;: r de
nes. El qu:il juramento hayan de prefiar
las
genc¡rahdadesdel dicho
Rey~ .
6o
en poder de los dichos·contadores, 6 de
E en cafo que los dichos
qu~_lro
conta-
la mayor parre .dellos:
el
qua) dicho exa-
dores , impugnadores, recib · .ndo las di-
müudor afsi eleél:o, e nombrado,encon-
20
chas cuentas,[obre alguna " rtida,6 dudá
tinent que le fcra intimada dicha eleélió,
de las dich1s cuétas fer'á
~uerfos
e'n pare
&
nominacion,haya,y fea ter.ido aceptar
cer,fe haya de eíl:ar,
y¡Ji~ ~la
mayor p1r-
el dicho fu officio,juíl:o impedimento de
te dellos. E
fi
feran en pandad,los dos de
fu
perfona ceflant:
&.
yr,y refid1r en
el
e-
vn parecer, & los otros dos de otro ,que
l''i%. ·
1
"1,dicho of.ficio continuadamé
en cfie cafo fe haya de efiar,y efic a"T'f!!e.
te por el tiempo,forma, y m:wesra
oue
l-0s
terminació,y paréeer de aquellos doscó-
dichos cótadores,c impugnadores
ion~
tadorcs, con el parecer de los quales el di
nidos juxta las prefentes ordinaciones. E
cho exáminador de cuétás por los dichos
70
íi
por vétura el dicho afsi nóbrado,
e
ele·
contadores eleéto,y nombrado
fe
confor
él:o en examinador de cuentas, defpues
mara, de manera que
fe
efü: al parecer, y
de hauede[eido intimada la dicha eleéhó
determinacion de la mayor parte de los
& nominacion no guerra; 6 no pora ve-
lº
cinco dichos en qualquiere dubda,que en
nir,aceptar,cxercir,y regir
el
dicho offi.
la~
dichas cuentas,(: impugnaCionesfe of-
cío al tíempo,y forma por la prefen-te or-
freceran. E cada vno de los dichos conta-
dinacion difpuefio: En continentfea pro
dores,(: impugnadores,antes que puedan
ceido por los dichos cótadores, e impug-
vfar·de
fu
offi,cio,
y
cofa alguna de aquel
nadares a nominacion,& eleS:ió de otro
exercir,fean tenidos preíl:ar,y prefien ju-
en la forma, y manerafobredicha.
Y
efio
ramento en poder de aquellos,que fegun
fe
faga tantas vezes, quantas neceffario
las preséces ordinaciones fon tenidos pre
80
fuere, fafia que perfona alguna eleéla'
e
fiar en el principio de fus officios de có-
nóbrada en
la
forma,
y
manera ya dicha
tadores,c impugnadores,de eligir,y nom
acepte,rija,y exercezca el dicho oficio,
brar vna perfona abona
da,abil,y fuficien-
fafla
fenecidas las dicbas cuencas,e dudas.
~o
te en natura de cuentas,q.ue me)or les pa–
rccera,para ver, reconocer, examinar, &
amputar todas las cuentas de la Diputa–
c:ion,en.poder de los dichos guarro cóta–
dores <laderas,& para difcutir,y determi–
nar-codas, y qualefquiere dubdas,cjue en
9
0
Que los Diputados
vie
jos afsifian a las cuentas con el
adminiíl:rador.
las dichas cuentas,e impugnaciones
fe
of-
E
Porque las cuentasde las
ge.~er.alida·
freceran,&
Íl
los dichos quatro contado-
desdel dicho Reyno [ean
b1e
dadas,e
res
fe~'á
di.ucrfos en la eleétion dd dicho
impugnadas.Ordenamos,que los Diputa-
examinador, fe haya de admetcr por to-
dos que hoy fon,6 por tiempo fe ran,
fc-
~os
d
e¡eao ,
e
nombrado por la 1J1ayior
necic,lo
fu
officio,ha
yan
de afsifür con
el
.
~
arrcn-