AliasDi'–
putados
, parccera,
·Aliter
C•
tiam
[uic
prouiísú
proluédis
iíHs
ceo.·
l(ualibus
gencrali·
tatú vtha
bctur
in
foro
00110
crel
Reyno
de
Ar~gon;
74
fogartenienteieneral: por las quales
1 ,1
r
1:
El dicho adminiíl:rad-ot,e ifrrendaáor,
cas, o reprefahas, fi a los dichos
, •
:19-vltra los c,argos ordinar1os,a lo'squa-
dos, con que hay<1vno de
ca~a bra~o,
e
les, las generalidades del dich o Reyno
vno mas,pu.e' .-..,,,
zer.codos coqformes
50
fon obligadas por foeros,_a.:ws
~e con~,e
em1cnda, d1mu., :,,v
, o fat1sfac1on,
1'111a
por las prcíenres ordrnatwn es,¡ea temdo
'en quantidad de
c'Fo~
1illibras hquefas,y
por mandamienro de Jos Diputado
s, pl•
no mas,por tod:is y qu..
fquiere marcas.
garqualeíquic:re fumas,
e
quan rid•
d.es,a
E
que la dicha arrcndac"1
uya de cor-
c¡u¡i.l.!Íquierc perfon:ts, ma nda das pagar
rer y corra a todo
ar~ifc¡{~ ,~
l
,
o,e cafo
por losdichosDip utados:con cito empe-Alias'qíiq
fortuyto del dicho
a~riaa"c;~
..
~
cepto
ro,que en la cautela,6 rnand:imiemoal ad-fa
taute!4
10
en los cafos y tiempos
PC?r
las pr entes
"lio.iíl:rador,e arrend idor de las
dich~
ge
ordinacion~s
difpueíl:os.
(!id1dcs fech o,o focha, haya de fer
fir•
ltem, hayan poder los dichos Diputa·
a
ele
cinco Diputadosen
fo
ca
fo,
y de
dos de cobrar qnalefquiere fcriptur:is del
6
Diput:idcis preíentcsen el
fo
yo:
fe.
Reyno, 6 fazie11tes por
el
Reyno, afsi co-
gu
que en las preíentes ordimcione.S'
mo las juras de los feñores Reyes, aon-
efü
~
.' ueíl:o :
y
fi en otra manera
el
di-
gregacionesde cortes generales, yaS:os
cho ad1
· ifiraclor,o arrendador, pagára
de aquellas:
e
compelir los notacios,
fi-
la dicha
a,íea a peligro y Cal'go íuyo:·
jos, y herederos,
y
fucefiores dellos, y o-
e
los canta
res,
e
imp11gnadores,
e
ex;¡.!.
tras qualefquiere perfonas detenientes
minador de c, ntas, no pueda recebir en
20
las d;chas efcripturas a expehías del Rey-
data de paga
eh~
cion, Ja dicha partida.
no:
e
cobradas,fe metan en
el
archiu, que
·
es
en
las caías
del
Revno, füiadas en la
Que }os
'tputad·o.
S
ciudad de
Zarago~a.
·
ltem ,
co~n
los dicho; Dfputados en
.
puedan confrituyr procura.
~
¡¡
:Jf\f,rosalbaranes de las pagas que
70
dores.
fe
faran de los ceníales que fon fobre
el
dicho general,
e
de las otras pagas ordi–
narias de aquel,&
lo?
contraétos t}Ue qni–
tados [eran.
J
Tem,los dichos Diputados,puedan
con~
Mótifoni
F
'd
}
""'(,
1
anni1564 30
orma e
uyr.
ce1a es.
fütuyr procuradores
fu
yos, a fos
con
di–
putados,
o
a qualquiere dellos, afu nrbi–
trio,ovoluntad.Eque el Diputado quefir
mara alguna cautela, 6 mand,uniento en
nombre fuyo propri0, y como procura·
dor de otro,6 otros fus
condiputado~,
el
in
titulo
,
Forma
de
la luicion
fol.
213.
moderna:
impref,
l
Tem
h
ordenamos,quc los dichos Dipu-
tal,6 los tales,aísi finnances,fean tenidos
tatlos haya.n
pod~r
de coníl:ituyr pro-
de qu,tlquiere cofa, daño, 6 razon, que
curador,6 procuradores, para hazer 'luy-
los dichos Diputados, por virtud de fus
cienes de los ceníalcs cargados fobre
el
8o officios, por las prefentes ordinaciones
o-eneral,con
~odo
pleno,& extenío poder,
fon tenidos,y no el principal de quien
ie
que para h:izcr aquello íera neceífario.
firmo como procurador. Yque para vali-
Ellan
las
Icem ordenamos,que quanto a lasluy-
didad de qualcfquiere aétos de h Diputa-
d!cha~
or
.cionesde los cenfale•,hazederas delrefi-
cion,no fe
requier~
prefencia & rcfid en·
fünac
10 ·:
duo de hs pecunias de las generalidades
cía períonal de todos los quatro
bra~os
:~~~~
5
°:~
4
o
del
prefo~.re
Reyno?feaobforuado y guar
~e
los
d<i~hos
Diputad.::.s:faluo,en cafó de
li
d
n
dado Jod1ípucíl:o, e ordenado por lasor-
111faculac1on, en Jos caios y t1cpos a ellos
li~ro
;et
dinaciones
antigu~s
del prefence Reyno.
por aé!:os de corte, 6 en.
o~rn
ma·ncra ,a
pues de
Con eíl:o, que los contadores,
t:
oydores
ellos permitidos.Yen el dicho caío,la ma-
a~abada
de cuenta;fean parte legitima plr:duzer
yor parte de losDiputados, Jiayan de fer
I¡ obra.
Juyciones,juni:uncnte con losDiputados,
90
neceffariamente vno de
c:ida·bra~o:
de
o
fin ellos.
manera,que p:ir:ien caío de iníaculacion
-
por los Diputados fazeder:i, no
Fo rma de corno ha
de
.
puedanconD:irnyrprocu·
r~dores.
pagar d admini(hador.