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AliasDi'–

putados

, parccera,

·Aliter

C•

tiam

[uic

prouiísú

proluédis

iíHs

ceo.·

l(ualibus

gencrali·

tatú vtha

bctur

in

foro

00110

crel

Reyno

de

Ar~gon;

74

fogartenienteieneral: por las quales

1 ,1

r

1:

El dicho adminiíl:rad-ot,e ifrrendaáor,

cas, o reprefahas, fi a los dichos

, •

:19-vltra los c,argos ordinar1os,a lo'squa-

dos, con que hay<1vno de

ca~a bra~o,

e

les, las generalidades del dich o Reyno

vno mas,pu.e' .-..,,,

zer.codos coqformes

50

fon obligadas por foeros,_a.:ws

~e con~,e

em1cnda, d1mu., :,,v

, o fat1sfac1on,

1'111a

por las prcíenres ordrnatwn es,¡ea temdo

'en quantidad de

c'Fo~

1illibras hquefas,y

por mandamienro de Jos Diputado

s, p

l•

no mas,por tod:is y qu..

fquiere marcas.

garqualeíquic:re fumas,

e

quan rid•

d.es,

a

E

que la dicha arrcndac"1

uya de cor-

c¡u¡i.l.!Íquierc perfon:ts, ma nda das pagar

rer y corra a todo

ar~ifc¡{~ ,~

l

,

o,e cafo

por losdichosDip utados:con cito empe-Alias'qíiq

fortuyto del dicho

a~riaa"c;~

..

~

cepto

ro,que en la cautela,6 rnand:imiemoal ad-fa

taute!4

10

en los cafos y tiempos

PC?r

las pr entes

"lio.iíl:rador,e arrend idor de las

dich~

ge

ordinacion~s

difpueíl:os.

(!id1dcs fech o,o focha, haya de fer

fir•

ltem, hayan poder los dichos Diputa·

a

ele

cinco Diputadosen

fo

ca

fo,

y de

dos de cobrar qnalefquiere fcriptur:is del

6

Diput:idcis preíentcsen el

fo

yo:

fe.

Reyno, 6 fazie11tes por

el

Reyno, afsi co-

gu

que en las preíentes ordimcione.S'

mo las juras de los feñores Reyes, aon-

efü

~

.' ueíl:o :

y

fi en otra manera

el

di-

gregacionesde cortes generales, yaS:os

cho ad1

· ifiraclor,o arrendador, pagára

de aquellas:

e

compelir los notacios,

fi-

la dicha

a,íea a peligro y Cal'go íuyo:·

jos, y herederos,

y

fucefiores dellos, y o-

e

los canta

res,

e

imp11gnadores,

e

ex;¡.!.

tras qualefquiere perfonas detenientes

minador de c, ntas, no pueda recebir en

20

las d;chas efcripturas a expehías del Rey-

data de paga

eh~

cion, Ja dicha partida.

no:

e

cobradas,fe metan en

el

archiu, que

·

es

en

las caías

del

Revno, füiadas en la

Que }os

'tputad·o.

S

ciudad de

Zarago~a.

·

ltem ,

co~n

los dicho; Dfputados en

.

puedan confrituyr procura.

~

¡¡

:Jf\f,rosalbaranes de las pagas que

70

dores.

fe

faran de los ceníales que fon fobre

el

dicho general,

e

de las otras pagas ordi–

narias de aquel,&

lo?

contraétos t}Ue qni–

tados [eran.

J

Tem,los dichos Diputados,puedan

con~

Mótifoni

F

'd

}

""'(,

1

anni1564 30

orma e

uyr.

ce1a es.

fütuyr procuradores

fu

yos, a fos

con

di–

putados,

o

a qualquiere dellos, afu nrbi–

trio,ovoluntad.Eque el Diputado quefir

mara alguna cautela, 6 mand,uniento en

nombre fuyo propri0, y como procura·

dor de otro,6 otros fus

condiputado~,

el

in

titulo

,

Forma

de

la luicion

fol.

213.

moderna:

impref,

l

Tem

h

ordenamos,quc los dichos Dipu-

tal,6 los tales,aísi finnances,fean tenidos

tatlos haya.n

pod~r

de coníl:ituyr pro-

de qu,tlquiere cofa, daño, 6 razon, que

curador,6 procuradores, para hazer 'luy-

los dichos Diputados, por virtud de fus

cienes de los ceníalcs cargados fobre

el

8o officios, por las prefentes ordinaciones

o-eneral,con

~odo

pleno,& extenío poder,

fon tenidos,y no el principal de quien

ie

que para h:izcr aquello íera neceífario.

firmo como procurador. Yque para vali-

Ellan

las

Icem ordenamos,que quanto a lasluy-

didad de qualcfquiere aétos de h Diputa-

d!cha~

or

.cionesde los cenfale•,hazederas delrefi-

cion,no fe

requier~

prefencia & rcfid en·

fünac

10 ·:

duo de hs pecunias de las generalidades

cía períonal de todos los quatro

bra~os

:~~~~

5

°:~

4

o

del

prefo~.re

Reyno?feaobforuado y guar

~e

los

d<i~hos

Diputad.::.s:faluo,en cafó de

li

d

n

dado Jod1ípucíl:o, e ordenado por lasor-

111faculac1on, en Jos caios y t1cpos a ellos

li~ro

;et

dinaciones

antigu~s

del prefence Reyno.

por aé!:os de corte, 6 en.

o~rn

ma·ncra ,a

pues de

Con eíl:o, que los contadores,

t:

oydores

ellos permitidos.Yen el dicho caío,la ma-

a~abada

de cuenta;fean parte legitima plr:duzer

yor parte de losDiputados, Jiayan de fer

I¡ obra.

Juyciones,juni:uncnte con losDiputados,

90

neceffariamente vno de

c:ida·bra~o:

de

o

fin ellos.

manera,que p:ir:ien caío de iníaculacion

-

por los Diputados fazeder:i, no

Fo rma de corno ha

de

.

puedanconD:irnyrprocu·

r~dores.

pagar d admini(hador.