~
Reyno
de
Aragon.:
77
arrendador,e adminifirador de lasdichas
extraél:o por enfermedad,
b
o_cupació de
gencralidades,a dar las cuétas de-.,
~rfona,no
poder reíidir, efür,
e
a
[si[-
arrendacio
~
adminifiracion a los
Di
pu-
tiren los tiempos que por las prefentes
ta dos nu
cua1,. .,.extraétos,& a los con
ordinaciones perfonalmente es tenido:
tadores,
imp.ug:~~~.
res, & examinador
los Diputados, o mayor parce de aquellos
de las dic
has 1..ucm"". como por las pre-
en mm1éro de perfonas,e no en 'Otra ma-
fentes ordinaciones
é
di[pL1ef!:o. Y efl:o
nera, puedan en lugar de aquel afsi
irnpi-
defde el primero clia de.
sdelunio,im
dido quanto durara
el
dicho im"pedimé-
rnediada
mente figuient,~;~
'¡,._!.ir uinceno
to,crear vn otro notario.E fiferan difcor
10
de aquel
inclufiu:uncr.te; ·¡
, .
',.r.
o fean
50
des en paridad,&en numero de pcr[onas:
tenidos e
ilar, ylashoras,dadas,
.
~üna-
en efiecafo hayan de crear
el
dicho nota •
das,y d1finidas las cuentas,h.1yan clia't! ·
por fuerte. El qua! afsi creado por los
de
fu
officio por las prefcntes ordinacio
~hes
Diputados, tenga el mifm<> poder
nes a ellos taffado.
el
notario extraél:o, por fueros,aB-os
orce, & por hs prefcntes ordinacio-
D
e
la
reGdencia
del
no-
ne .._·ene, o puede tener. E afsi elcdicho
.
notai.
rmci pal,como el creado,y fub-
tario de Di putados, y de fu
fl:ituido ·
l,ug.u fuyo , antes de vfar de
fu
fublhrnro.
·
officio,
H·
ande preíl:ar, y preilen aquel
l
Tem, eíl:atuymos,
y
ordenamos,que
el
Sagrament ,
h,omenage que por fueros,
20
notario extra.::!o Je los Diputados,lh1ya
60
aél:os de
cort~
'por las prefcn tes ordina
de refi.:lir perfonalrneme cada vn_año en
ciones es order.
_o,
y
d¡{pueito. El quai'
b
ciudad de Zarago'5a ,
&
lÍs!lhr a las
notario afsi extra o , durante el tiempo
cuentas, examrnacion, &dtfimc1on de a·
de
fu
officio, haya,
&
(e:i tenido tener fu
2~de
el primero dtl t1e m ·
r~J.i,nua
habitacion en la ciudad de Za•
• -n
10,
al a
el
quinzeno de aquel inclufiue
r~go\:i,o
en aquel lugar donde
la
Diputa·
dius pena de perder pt>r cada
d1~
c1ent
c1on refidien:.
fueldosde fu falario,que por lasprefentes
ordinaciones le conliirnimos: 1:1os otros
Commifsion de
relios.
tiempos del año
fe
puedaabfentar de la
11
dicha ciudad,o fus tert'ninos. con ljcencia
.•
30
de IosDipmados prefcntes la hora en la
70
}Tem, efiatuymos-,
y·
ordenamos, por
dicha ciudad,y no en otra manera.Ecada
quanto en la conferuacion,y guardade
vegada que afsi
fe
ab(entara,fea tenido,
y
ídltos de la Di putacion , confifl:c mucho
deua en lugar
fu
yo dexar,y poner vnfüb-
lafeguredad de las ícriprnras,que con di-
fl:itmo, notario idoneo, a cótentamiento
chos
f~llos
fe han de íclLir ,Por tanto,que-
de los Diputados que la d1ch.1licenc1ada-
remos, que los tres fellos que eíl:an en la
ran. El qua! fea tenido, prcfences
l~s
di-
Dipmacion,rndoscll os hayan de cfl:ar en
chos Diputados, preíl:ar el nufmo ¡ura-
poder delD1putádo Prelado. Los quales
mento que
el
notario extraéto hrnra pre-
haya de tener con aquella guarda,e cuíl:o-
íl:ado,& deue,fegunl:is prefenccs ordrna-
dia,quefcgun el juramento por el prcíl:a-
ciones.Alqua! fubíl:ituto deua,& fea teni
do en el principio de
fu
officio es obliga-
do
eldich<;> notario extraél:v encomédar 80 do: y en cafo que
el
Diputado Prelado
fe
40
la !laue,o Ilaues,& fellos a el encomenda-
abfentara, fea tenido encomendar los di·
dos por virtud de
fo
oficio. E fea tenido
chos [ellos a otroDiputado:al qua! enco-
el
dicho fubfümto jurar que tlnto quan-
mend:ira las llaues que el deterna,o a o-
to el notario principal de quien esfubíl:i-
troque a el parecera·con
el
mefmo
jura.
tuto fera abfente de la dicha ciudad de
meneo a
fu
officio preíl::ido. Queremos
Zarago'5a,& de fus termines, el no
fe
ab-
empero , que el detenedor de los dichos
femara de la dicha ciudad,ni de fus ter-
fellos,[ea tenido,y obligado en virtud del
minos,c haíl:a tanto que haya reíl:ituido la
· juramento, y fenccncia de excomunion,
llaue, o llaues, &
[ellos
a
el
encomenda.
que prefl:ado haura,de dar,y librar los fe-
dos,al principal notario de quien esfub·
llos para execució de las prouifiones, que
fiituido. E
fi
~onteccra
el
dicho notario
por!~
mayor parte de los qichos Diputa-
dos