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~

Reyno

de

Aragon.:

77

arrendador,e adminifirador de lasdichas

extraél:o por enfermedad,

b

o_cupació de

gencralidades,a dar las cuétas de-.,

~rfona,no

poder reíidir, efür,

e

a

[si[-

arrendacio

~

adminifiracion a los

Di

pu-

tiren los tiempos que por las prefentes

ta dos nu

cua1,. .,.

extraétos,& a los con

ordinaciones perfonalmente es tenido:

tadores,

imp.ug

:~~~.

res, & examinador

los Diputados, o mayor parce de aquellos

de las dic

has 1..uc

m"". como por las pre-

en mm1éro de perfonas,e no en 'Otra ma-

fentes ordinaciones

é

di[pL1ef!:o. Y efl:o

nera, puedan en lugar de aquel afsi

irnpi-

defde el primero clia de.

sdelunio,im

dido quanto durara

el

dicho im"pedimé-

rnediada

mente figuient,~;

~

'¡,._!.ir uinceno

to,crear vn otro notario.E fiferan difcor

10

de aquel

inclufiu:uncr.te

; ·¡

, .

',.r.

o fean

50

des en paridad,&en numero de pcr[onas:

tenidos e

ilar, ylashoras,d

adas,

.

~üna-

en efiecafo hayan de crear

el

dicho nota •

das,y d1finidas las cuentas,h.1yan clia't! ·

por fuerte. El qua! afsi creado por los

de

fu

officio por las prefcntes ordinacio

~hes

Diputados, tenga el mifm<> poder

nes a ellos taffado.

el

notario extraél:o, por fueros,aB-os

orce, & por hs prefcntes ordinacio-

D

e

la

reGdencia

del

no-

ne .._·ene, o puede tener. E afsi elcdicho

.

notai.

rmci pal,como el creado,y fub-

tario de Di putados, y de fu

fl:ituido ·

l,ug.u fuyo , antes de vfar de

fu

fublhrnro.

·

officio,

ande preíl:ar, y preilen aquel

l

Tem, eíl:atuymos,

y

ordenamos,que

el

Sagrament ,

h,omenage que por fueros,

20

notario extra.::!o Je los Diputados,lh1ya

60

aél:os de

cort~

'por las prefcn tes ordina

de refi.:lir perfonalrneme cada vn_año en

ciones es order.

_o,

y

d¡{pueito. El quai'

b

ciudad de Zarago'5a ,

&

lÍs!lhr a las

notario afsi extra o , durante el tiempo

cuentas, examrnacion, &dtfimc1on de a·

de

fu

officio, haya,

&

(e:i tenido tener fu

2~de

el primero dtl t1e m ·

r~J.i,nua

habitacion en la ciudad de Za•

• -n

10,

al a

el

quinzeno de aquel inclufiue

r~go\:i,o

en aquel lugar donde

la

Diputa·

dius pena de perder pt>r cada

d1~

c1ent

c1on refidien:.

fueldosde fu falario,que por lasprefentes

ordinaciones le conliirnimos: 1:1os otros

Commifsion de

relios.

tiempos del año

fe

puedaabfentar de la

11

dicha ciudad,o fus tert'ninos. con ljcencia

.•

30

de IosDipmados prefcntes la hora en la

70

}Tem, efiatuymos-,

ordenamos, por

dicha ciudad,y no en otra manera.Ecada

quanto en la conferuacion,y guardade

vegada que afsi

fe

ab(entara,fea tenido,

y

ídltos de la Di putacion , confifl:c mucho

deua en lugar

fu

yo dexar,y poner vnfüb-

lafeguredad de las ícriprnras,que con di-

fl:itmo, notario idoneo, a cótentamiento

chos

f~llos

fe han de íclLir ,Por tanto,que-

de los Diputados que la d1ch.1licenc1ada-

remos, que los tres fellos que eíl:an en la

ran. El qua! fea tenido, prcfences

l~s

di-

Dipmacion,rndoscll os hayan de cfl:ar en

chos Diputados, preíl:ar el nufmo ¡ura-

poder delD1putádo Prelado. Los quales

mento que

el

notario extraéto hrnra pre-

haya de tener con aquella guarda,e cuíl:o-

íl:ado,& deue,fegunl:is prefenccs ordrna-

dia,quefcgun el juramento por el prcíl:a-

ciones.Al

qua! fubíl:ituto deua,& fea teni

do en el principio de

fu

officio es obliga-

do

el

dich<;> notario extraél:v encomédar 80 do: y en cafo que

el

Diputado Prelado

fe

40

la !laue,o Ilaues,& fellos a el encomenda-

abfentara, fea tenido encomendar los di·

dos por virtud de

fo

oficio. E fea tenido

chos [ellos a otroDiputado:al qua! enco-

el

dicho fubfümto jurar que tlnto quan-

mend:ira las llaues que el deterna,o a o-

to el notario principal de quien esfubíl:i-

troque a el parecera·con

el

mefmo

jura.

tuto fera abfente de la dicha ciudad de

meneo a

fu

officio preíl::ido. Queremos

Zarago'5a,& de fus termines, el no

fe

ab-

empero , que el detenedor de los dichos

femara de la dicha ciudad,ni de fus ter-

fellos,[ea tenido,y obligado en virtud del

minos,c haíl:a tanto que haya reíl:ituido la

· juramento, y fenccncia de excomunion,

llaue, o llaues, &

[ellos

a

el

encomenda.

que prefl:ado haura,de dar,y librar los fe-

dos,al principal notario de quien esfub·

llos para execució de las prouifiones, que

fiituido. E

fi

~onteccra

el

dicho notario

por!~

mayor parte de los qichos Diputa-

dos