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'Aétos

de Cortes

a~cha

imburfacion para todos

y

quald:,

iJ

en

el

fufodicho aóto de infacu!a–

quiere officios del Rcyno,

aquella~

cwu

Cíe Aduogados y ProQ,tradores del

ya de hazer en la forma figuiente:a faber

dicho Reyno es

cont~

El

extraéth en

judican ..

te y abfente

:(Í

Reyno,viniendo den·

tro ti.u....

~ ;\

del fuero

fe

admeca.

es,que primero entre fi hagan nominació

ae

la

perfona,6 perfonas,que haura de fer

infaculada,y defpues de e:x;aminado de pa–

labra la habilidad, y fuficiencia del tal> o

tales que fe-hauran deinfacular: hayan>

y

Ccan obligados de hazer dicha infacula–

cion por fabas blancas y negras,poniendo

J

Te¡!~porque

ha ouido mucha alcerca-

10

fecretamente e·n vaa bol

fa

la faba blari

r~

~a

cerca

el

fuero difponiemeJobre

o

negra,gue a cada vno dellos, juxta

Di

extracion del offi.cio de Jos diez y úete

y

Cusconciencias les parecera,

e

vazi,

judicantes al Iuilicia de Aragon, y fus lu-

la

dicha

bal(a.

en prefencia de todos,

gardtenientes : declarando

el

dicho foe-

'Yªn de infacular aquel, en quien co :or-

ro efiacuymos y ordenamos, que quaL

ran l'llas numero de fabas blanca

re•

quiere que [ea extraélo al

officio

de judi-

pelido aquel,quetendra mas ne

.fs,y por

cante,~

al tiempo de bexcracion,acaefce-

c¡tic <;on mas conciencia,y me.

r,h

dich:i

ra

el

tal extrado,no efiar dentro.cid Rey-

imburfacion

fe

haga, efl:atu}¡ . os y orde-

no de Aragon: que viniendo,

il

fiendo

namos,que no embargant

-l

juramento,

prefcflte en el tiempo por fuero efl:atuy-

V

fentencia de excomun · racíon que p're[-

60

do,para

el

exercicio del dicho officio,fea

taron

y

oyeron en e ,'-

rincipio de fus

admetido por los Diputados : no' embar-

2ó officios, antes que di

~a

infaculacion !la-

gante qne al tiempo de la e;xtraci<?fi fudfo

gan, hayan

y

fean tenidos de jurar,

y

re-

a~Reyno.

ce'bir fentcncia de excomunion, de fazer

-

dicha infaculacion de las perfona.s mas

Q

I

o·p

t

d

· -

hab1!es,ymas[ufficicntcsquelcsparece-

'

ue os

1

u a os

no

Fa p

ara

el

dicho officio, en qtie han-

puedan tomar dinero, por razon de

r.an

de infacular, concor,rer:rn y nombra-

mfacular a alguno.

dos [eran. E

fi

las fabas {eran en paridad

tantas blancas, como negras : [ea admití-

JTem,

por quanto poli atl:os

de

corte,~

do aquel en quien las fabas bhncas con-

0

ordinaciones del prefente Reyn.o, los

correran : encautando a los dichos

Di-

7 h>iputados fon tenidos,y deuen hazer in·

·3© putados, tengan fecreta la diclla fabea-

fac11lacion, íiempre que alguno fera

,de

cion, com©

[e

haze en

el

ofl.lcio de los

fos infaculados primdo, o

m~erto;

o mu-

diez

y

fietc judicantes.

dara de condicion. E porque las dichas

infaculaciones fe hagan mas reéhmente,

fin excepcion. de perfonas", folo el mere-

1nfacuJa

ci

onde Aduo•

cimiento del q1:1ehauradeferinfaculad0'

acatando: efl:atuymos

y

orden:unos, que

gados,

y

Procuradores del

Reyno.

rlingun Diputado, o Diputados no pue–

dan tomar preció, quantidad de dinero,

dadiua alguna de qu:ilquier efpecie que

] Tem,por quántG en las prefenres ordi- 8o Cea, de perfona alguna, por razon de

fer"

f¡.ó

'

naciones efl:a difpuefl:o

y

ortléuádo, fe

infarnlado en alguno de los

officios

del

haya de hazer infacubcion de A.duoga-

dicho Reyno. E fi algul)O, o algunos to-

dos y Procuradores del Reyno, porque

maran dinero, d:ldiua, o otra coía algu-

aquella

fe

haga mejor,,

y

con 1uas facili-

na ,1quc en cal cafo el Diputado•

o

Dipu-

.Q~d,

eflatuymos y ordenamos, que los

tados que afsi hauran tonfado,o le fera fe-

D1putad.os

del Reyfio, 11agan

aqu~la

en

cha promefa, y aqL1ella haun aceptado,

d mes

d

~ ~an;o

'. afsi

&

fegunt 1i.1elen

fran priuados ipfo faél:o de todos los

of~-

hazer la mfaculac1on de los que vacan en

cjos del dicho Rcyno. E <lemas de la pn-

las b.olfas de fos officios del Keyno: fer-

uacion, Cea.n tenidos y obligados de¡efii-

,

~ª!1.41.l

y

gii.a~dando cn1pe~0 t~do

aque-

tnyr

lo

qu~

afsihaura!l

tpma~o,

con onr-

.

n~