'Aétos
de Cortes
a~cha
imburfacion para todos
y
quald:,
iJ
en
el
fufodicho aóto de infacu!a–
quiere officios del Rcyno,
aquella~
cwu
Cíe Aduogados y ProQ,tradores del
ya de hazer en la forma figuiente:a faber
dicho Reyno es
cont~
El
extraéth en
judican ..
te y abfente
:(Í
Reyno,viniendo den·
tro ti.u....
~ ;\
del fuero
fe
admeca.
es,que primero entre fi hagan nominació
ae
la
perfona,6 perfonas,que haura de fer
infaculada,y defpues de e:x;aminado de pa–
labra la habilidad, y fuficiencia del tal> o
tales que fe-hauran deinfacular: hayan>
y
Ccan obligados de hazer dicha infacula–
cion por fabas blancas y negras,poniendo
'º
J
Te¡!~porque
ha ouido mucha alcerca-
10
fecretamente e·n vaa bol
fa
la faba blari
r~
~a
cerca
el
fuero difponiemeJobre
o
negra,gue a cada vno dellos, juxta
Di
extracion del offi.cio de Jos diez y úete
y
Cusconciencias les parecera,
e
vazi,
judicantes al Iuilicia de Aragon, y fus lu-
la
dicha
bal(a.
en prefencia de todos,
gardtenientes : declarando
el
dicho foe-
'Yªn de infacular aquel, en quien co :or-
ro efiacuymos y ordenamos, que quaL
ran l'llas numero de fabas blanca
re•
quiere que [ea extraélo al
officio
de judi-
pelido aquel,quetendra mas ne
.fs,y por
cante,~
al tiempo de bexcracion,acaefce-
c¡tic <;on mas conciencia,y me.
r,h
dich:i
ra
el
tal extrado,no efiar dentro.cid Rey-
imburfacion
fe
haga, efl:atu}¡ . os y orde-
no de Aragon: que viniendo,
il
fiendo
namos,que no embargant
-l
juramento,
prefcflte en el tiempo por fuero efl:atuy-
V
fentencia de excomun · racíon que p're[-
60
do,para
el
exercicio del dicho officio,fea
taron
y
oyeron en e ,'-
rincipio de fus
admetido por los Diputados : no' embar-
2ó officios, antes que di
~a
infaculacion !la-
gante qne al tiempo de la e;xtraci<?fi fudfo
gan, hayan
y
fean tenidos de jurar,
y
re-
a~Reyno.
ce'bir fentcncia de excomunion, de fazer
-
dicha infaculacion de las perfona.s mas
Q
I
o·p
t
d
· -
hab1!es,ymas[ufficicntcsquelcsparece-
'
ue os
1
u a os
no
Fa para
el
dicho officio, en qtie han-
puedan tomar dinero, por razon de
r.ande infacular, concor,rer:rn y nombra-
mfacular a alguno.
dos [eran. E
fi
las fabas {eran en paridad
tantas blancas, como negras : [ea admití-
JTem,
por quanto poli atl:os
de
corte,~
do aquel en quien las fabas bhncas con-
0
ordinaciones del prefente Reyn.o, los
correran : encautando a los dichos
Di-
7 h>iputados fon tenidos,y deuen hazer in·
·3© putados, tengan fecreta la diclla fabea-
fac11lacion, íiempre que alguno fera
,de
cion, com©
[e
haze en
el
ofl.lcio de los
fos infaculados primdo, o
m~erto;
o mu-
diez
y
fietc judicantes.
dara de condicion. E porque las dichas
infaculaciones fe hagan mas reéhmente,
fin excepcion. de perfonas", folo el mere-
1nfacuJa
ci
onde Aduo•
cimiento del q1:1ehauradeferinfaculad0'
acatando: efl:atuymos
y
orden:unos, que
gados,
y
Procuradores del
Reyno.
rlingun Diputado, o Diputados no pue–
dan tomar preció, quantidad de dinero,
dadiua alguna de qu:ilquier efpecie que
] Tem,por quántG en las prefenres ordi- 8o Cea, de perfona alguna, por razon de
fer"
f¡.ó
'
naciones efl:a difpuefl:o
y
ortléuádo, fe
infarnlado en alguno de los
officios
del
haya de hazer infacubcion de A.duoga-
dicho Reyno. E fi algul)O, o algunos to-
dos y Procuradores del Reyno, porque
maran dinero, d:ldiua, o otra coía algu-
aquella
fe
haga mejor,,
y
con 1uas facili-
na ,1quc en cal cafo el Diputado•
o
Dipu-
.Q~d,
eflatuymos y ordenamos, que los
tados que afsi hauran tonfado,o le fera fe-
D1putad.osdel Reyfio, 11agan
aqu~la
en
cha promefa, y aqL1ella haun aceptado,
d mes
d~ ~an;o
'. afsi
&
fegunt 1i.1elen
fran priuados ipfo faél:o de todos los
of~-
hazer la mfaculac1on de los que vacan en
cjos del dicho Rcyno. E <lemas de la pn-
las b.olfas de fos officios del Keyno: fer-
uacion, Cea.n tenidos y obligados de¡efii-
,
~ª!1.41.l
y
gii.a~dando cn1pe~0 t~do
aque-
tnyr
lo
qu~
afsihaura!l
tpma~o,
con onr-
.
n~