Cortes
,Que
fi
los
Diputad~
p:ig:iran contra tenor de las prefentes
ordinaciones,fea a cargofuyo.
~ue
hayavno de
cadYbra~o,abdican
015-'i.9;\)s \iichos Diputados toda facultad
de g:if'car n(as,quitando todo bufo,c
con~
trario vfo. E [¡tales
7
,,'6'1dades occur–
rieffcn, para defenfi
'iÚw•
la libertad, que
1
Tem ordenamos, que filos Diputados,
las dichas mil trezi .dcas libras no abaflaf-
. viera los cafos por las prefen.tes ordin:t
fen,ordenamos, _ 'tos Dipmados tengan
ciones permitidos tomaran, p.1garan,
e
50
facu ltad par
_-cd
dicho cafo de libertad
p:ig;u mandaran a qualefquiere perfonas
<le
g¡i~~$ét .~~s
libras mas:que [eran
de las generalidades del Reyno,que codo
pouo:.~··»ro>
1íül
~s,
con
e.íl:o,que ha-
aquello que hauran mandado pagar,
&
ya de naucr fin:na de ocho Diputados pre
Efi
éi .
¡o
dar,& tomado
haura~,vltra
los 'cafos
¡:.
.Jtes,y no por procura.
~eremos
em·
eft;li~i~
las prefentes ordrnac10nes a ellos peri.
pero; que en cafo de tregua,lo que
fe
gaf- rado
po.r
tidos, fea a _peligro y cargo de los di
tare para ello fe admeta, aunquci no ha ya orr
0
ado
Diputados, que lo tal mandado
haur~:-,
o
firma'delos cinco,o ocho Diputados pre- de corre
tomado hauran.E los cótadores,e ,jA pug-
fentes:íino en la forma y manera qL1e haf- del
~ño
·
nadores,
e
examinador <le cue10Is, fean
ta aquí fe han aco!tumbrado admeter.
1547.que
'tenidos, ydeuan,fo la pena d
/uramen-
eft:ladelá
toafosofficiosprefl:ado,faz _execucion
.
cmbax·~da ·S-'
te,comié
1 b .
d 1
. h
j¿;
~
•
~ª·
ltem
en os 1enes, que e os
,c os Dipma-
.
por juf-·
dos poffeyran en el tic:J
~po
que hauran
60
tos.
'
adminiíl:r:ido dichos/fticios, y dcfpues
1
Tem, porc¡ue
fe
ha traydo en alterca-
20
enqu.ilquieretiempo. La qua! execucion
cion, quando fon imbiados losDiputa-
fea priuilegiada quanto al prejudicio de-·
~~xadas,o
menfagerias, 6 a eo-
lios,
a[si
corno en los
adminiíl:rado~
.fas concernientesal repofo
ranquilidad
.
arrendadores delas generalidades del di-
del Reyno,que falario deuan eu11 .
·-
Aha~
cm
cho Reyno, y fus
fian~as,
en las p,refentes
riendo proueer cerca dello, declaramos,
bax.iao:·
.ordinaciones es difpueíl:o.
que fil os dichos embaxadores,
fi
fueren
m
fuere•.
de la
bol.fade Prclados,e nobles:hayan de
Lo que
pueden
dellpen
fatariocada reys aorines,deoro en oro
por d1a. E los Cau:illeros, c:ida quatrof!o-
dcr los Diputados, acerca de las li-
rines de: oro en oro por día.Los capitula-
·30
berrades del Reyno.
7° res, efcudcros,
e
ciudadanos,
&
hombres
de villas,& comunidades, tresflorines de
} Tcm,por quanto por el poder dado en
oro en oro por día,& eíl:ohayalugar quan
la Corte general de la Ciuda.d de Tara-
to a la dicha tacha,quando los dichos em
~ona,cn
el 'año mil quatrocicntos ochen-
ba:x:idores, fiquiere menfageros, fon im-
ta y quaero, al Rey nue1ro Señor dó Fer-
biados dentro de los Re ynos de f\ragon,
Jllaetacul
ran<lo,
y
a la Reyna nueíl:ra Señora doña · &fuera del dicho Reyno , hayan los mif-
tas
fuit
Ifabel,gue en glori.i fe:í,foe por fus Alte·
IÍ\OS
florines)
e
que no puedanhauer mai
nouifsi ••
zas quitada. toda facul tad a los Diputa-
por razon de los dichosfalarios.
me am·
dos,d~
efpender de las pecunias de las ge
•
pliatavf.
nerahd~de.sde!Reyno,finoesfi.:1s,e quan-
El Diputado
e
notario
q;ad tres
t1dad de mil huras en cadavn <ino, en to-
•
.
'
.
mille
Ji.
40
das aquellas cofas y c1fos que fegun fue- 80
que fera imbiado en embaxada , íia
b:as
Iac-
ros y ordinaciones del dicho Reyno ef-
hauido por prefente.
cefes,fub
pender puedcn.Portantoíl:atuymos,y or-
~-rma
tra
denamos, que los dichos Diputados, afsi
f;;~df~:
par:i r.oncr treguas,6 execucion de cofas
facoltad
de
b
ltbertad,embaxad:is,colocac10nes,re
que tiené
paros,y otros ga!tos extraordinarios, no
los Di
pu
puedan gaíl:ar fino faíl:a en quantidad de
t ados&c.
mil y trezientas liuras laquefas:
e
y ello
fol,213~
con firma de cinco Diputados prc:fenres,
JTcm
ordenamos, fi alguno ·de los di-
chos Diputados,
e
notario de aquellos,
ferá imbiado en embaxada,o menfJgcria
por los dichos Diputados, que aquel fea .
hauido por prcfeme ;
e
fia viíl:o feruir
íu
officio:C: gane el falário durante
fu
cmba–
:xada,o m¿¡¡fageria, afsi como
(j
prcfcnre
·
fuera,