deI
Reyno
de Aragon.·
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·ttos.E fi dentro del dicho tiemp .
~nt
efü difpueíl0,yordenaclo por vn ac-
nan a aceptar y jurar,y no acepftara'li;,'JU
~©rte
fechoeu.Jas cortes vltimamen
raran juxta t . de la pre{cnte ordina- te cekbradas por d Rey nueíl:ro .feñor
cion, que paffaC.:j\, v dichds·tr<:s dias fea
don Ferrando-de .inmortal memoria, en
proceydoa
exura~
de otro, o•orros, en
.fa
ciuclaa<le
Tara~ona,
en
el
año mil ·qua-
9ue
coE
lugar de aquellos,
e
t~gan
vacacion los
trocient©s noue.nra y cinco,
fe
haya¡; de
;~~n~~o
dichos Pr©curadores,e
~!quiere
dellos
guarda-r.,y obferuar de palabra a palabra, ,
·~
• •
de dos años al dicho ·offici1
~orno
íi
en la prefome ordinac-ion fueJk
~o~~~'
.
,m[erto.-
.
L .
.
t
)0
,
as pe.nas con ra
.ns -
r.~
.·
d
.. .
d.
,..,
'Diputados.
!traCJ~ll
e
JU
lCa~es.
J
'r
em,ordenamos,por quanto.experien-
Pl 0Fdenatnos., ·q11e Ja extrae.ion de
•
1~iez
y fiete perfonas qudicantes, l0s
pro<>e~sde
las
enqne.Ll:as,fe'.bayan de
fa.
zer en L\" cafos y tiempos, como eíl:a
di["'.
.pueíl:o en ...sfueros de Calatayuq.
cia ha moílrado, en lost·iemp0s paíla–
dos hauerfe mal guaFd.aJdo las 011clinaci0-
nes
~
IaDi,pntacion,,poF lo qual
fe
han fe–
guido gr.;mdes daños al dichoiReyno.Por
tanto ordena
y
eíl:atuye, que de aqui ade-
lante, qualquiere de los Diputados que
e
Q
d.
~,.,
.
t
}
20
no femara y guardara las prefehtes ordi-
00
r
1nac~n
con
ra as
naciones, afsi
&
fe.gunt que en ellas eíl:a
;guardas :
y
q~infieles
no pae-
difpue(l¡o, en lo quo meara a fus officios:
·dan [er.};uardas.
que
pued~'
e
hayan de fer
aC::u~;,~.
~t
efü difpudl:o por 'los fueros de
Calatayud, en Jos que vendran contra los
fueros del prefute R.eyno.
Como fe
han de
affen·
} Tem, por euitar los cohe.&hos.,
y
malas'
traél!aciones, que fe .hazen porl!as g.uar–
<das del general:efiatuym0s
y
ordenamos,
·que los Juezes !ocales feanjuezes compe–
tentes, nofolamentc ·para defgrauiar J0s;
agrauíos que hs dichas ,guardas hauran
\tar las
po!i~as
en
Vfl.
J.itbro.
f.ed1q,pero aun
p.
ara prinar!os del officio,
. .
'70
y
multar, y ,punidos en aquella pena pe-
30 }Tcm, 'que 'todas las polic;as de las _obras
o~niaria,que
la calidad del cdeliél::o
r~qui-
que
fe
f;iran en las .éafas de
la
Diputa-
nra. E aqudla
fe
aya a execurar prrnile-
áon,
e
los
o:.ros
gaíl:os, qae .Jos Diputa-
g.iadamc;nte,nooefiante .fi.rma,manifefü.-
dos farande efpci:lfas meaudas,fean alfen..,
cion,ni otro empacho.E pues por drfpo·
tadas,
e
regiíl:radas en vn 1ibiro;que
po.ra. ficion de fuero, moros,ni ipfieles algunos,
,efto fe fara, porque por el C!icho libro,
e
no puedan exerciu offieio,ni adminiíl:ra-
porlas dichas ·p0li'<as.,l0sCói:acdoresVíean
cion publi:ca, eíl:anuymos
y
ordeparnos,
al tiempo <ledas cuentas,fos g:ifios que en
que ningun moro pueda fer guarda de<l
!:lichas efpenfas menud:is !Jos <Diputados
.geaernl,nide.pcages,ni exercir otro offi"".
hauran fecho. El qua! libro, 'palfadas las
·ci0
p~1bfü:o.
diG:-has cuentas,
fe
p0ngaenlosarmarios 80 .
·
"1·º
de 1ainfünciabaxa.
Infaculacion-de los offi
.Que fe guarden
las
or..;
<linaciones de Tara'<ona, fobre la
.iní~culacion-.
) Tem
orde~amos,
que la infaculacion
de los officros del
prefen.teReyno, que
fe ha de fazer,
yfe
fuele hazer por todo
~l 111e~
de
Mar~o ~~4~
vn
~ño
1
afs.!
&f~~
'G-ios de!Reyno,en cafo de vacacion.
} Tem, porque las imburfaciones, que
por los aétos de cortes fe han de hazer
por los Diputados, aquellas fean mejor
fech'?s,
t:
puedan los imburfantes con mas
libertad hazcrlas, eJ!tatuymós
y
ordena–
mos,
q
de aqui adelarite,cada
y
qua.ndo fe
h;i.ura de hazer por los
di~~s Diputad~~
~
º
~~.
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