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sel Reyno de Aragon.

76

l'lt'.jui adclánt perpetuamente en el dicho

btfo ae la bolfa de Infan<;ones

J

otro

de

la.

oficio,

en

Ja forma·,

y

nunera Tobre ·

Q.olfa de

.za.rag_o~a.

·Losquales afsi extra•

hayan

el

poder,'y cargo proximame r-

~ean

Inquilidores de la enquelh del

cho.

Y

afs1

fe.

eruado fnccefsiuamente en

0ficio de Iúfiicia de Aragó,defus.Lugaref

cada

y~

añ9,e1-,..,,, v ·,que los dichos qua• . tenientes,notarios,y vergúeros del dicho

trn

contadores ,

:i.~.

·

ngnadores, hayan:.

oficio• .Lossuale'$fean 'tenidos, y obliga•

impugnen' admetan·

&

defenezcan las

dos de 'tener,feruar,y cumplir todas,y ca

cuentas del año p.recw

nt

a fus o'fic10s.

da~nas

cofas en

fa

pre(énte ordináció có•

Los quales hayan

ddab~~

, . da vno de-

tenidas acerca·del'dicho oficio de la en..

10llos ,1h il

y

qttinientos

fo!,".

i\1:"

J,1r~efes.

E .

'queíl:a.E ha"yan tpdo aquel

póder~&

exer

los dicfuos cótadores,

t:

impug'c.

~e

es,ha•

50

ticio,que por füero,vfo, y coíl:umbre

del

:yan,y [ean tenidos hazer com(nua ,

dé~

?

i011no pueden tener>

y

deuen

hauer~

cia ,del primero dia del dicho·mesder.

1

extracion

fe

haya de hazer cadA vn

ni© adelante,alli a donde fe terna la dicha

de lasfobredichas periona·s alterna·

Diputacion; haíl:a el dicho

quin~erto

dia

nte.en

el dicho dia,mes, tiépo, y

ltt~

del

mes de Iunio. E

deh:lic.üo

primero

gar-, ;i10do,y forma en

b

prefente ordina

.dia del dic'ho mes de Iunio,

fafü

el

dicho

ció di'-:· eíl:o. ,_De manera,que el año que

quince1;10 dia del dichomes iñclufive,fe:in

fetan

o

ad"ores,e impugnadoreslos ex4

tenidos los dichos cótadores,e 'impugna-

'tra6l:ós de, bolfa de Perlados,

e

el fegú-

dores enfemble con los Diputádos nueua , do éxháétb e la bolfa de Nobles, y el de

2&

mente extraél:os,dcmcro del diclio tiempo

t$o

la bolfa de In '· <¡'ones, & el de la bol

fa

de

oyr,admeter,repúdiar,Íll1pldgnar, & difi..

Zarag'ó~a;

vno , cada vna de las dichas

nir las dithas cuentas,íegli por las prefen-

1Dolfas)c0íno

~ rti.B,

s difpueíl:o; fean In-

tes ordinaciones

~íl.a

dífpúeíl:o.E feneó-

quiíidores de la <lidia enql\eíl:a del dicho

do

el

oficio, y e:x:erd<tio de lou!iésii.Q.·

1uíliciá

de

Afagon,los ottos ehraétos do

tad~~ugnadoFes,fean

te1,1idos los-

11f-'dt)1'flde capitulares,& el pfimcr,extrae

~Slnquiíidores

én

la

foril1a,y mane.:i

to

de la bolfa de Nobles,

&

el

'cle

la bolfa

ra fobredicha hazeF e;

>rtraci.oh

d9 canta-

de CauallerOs, & de la bolfa

Vniúeríi-

dores,e impMgnadores,pará düihas cuen.

clades fuera de la

di~ha

ciudád de Zarago

tas

el

tercero día del mes de Mayo

.l

á

fa-

<¡a,vno de cadauná ae las

sienas

bolfas,co

her es,vno de b@lfa de Inquiíidores

ca.pi

;¡,

me

arriba dicho es.

E

alisi akernadanlente

tu!ares ,otro

el

que primero

fera

efüa'1:o

7o

en

cadaüli año;eri la forma,

y

n1ánefa;dia,

30 de la bolfa de l9sNob'leli' otro de la lJolfa

y

hora,tiépo;

y

lugar arribia r_ecil:ados. E

de los Caualleros, & otro de lá h>olfa de

delos dichos

cótadoré~;e

impugn:id_oresj

vniuerfidades fuera de

Za'rago~a.

Lasqua

el que defpues de ferie int.imado el dicho

les quatró perfonas pi;oximaméte recita-

fu

oficio no

aceptar~

aquel, i:ti verná a

ju

das,fean Contadores,

i!

imptigmadores de

Jlai;,J'€Íldir,& e:Xercir el dicho oficio

den~

las .tlicliás cuentas,&featenidos,y obliga-

bro en los tiempos,de la fomfa,y1tianera

·dos preíl:ar juraméro,y hoH1enage,afsi,&

por las presétes ordinaciones difpueíl:os,

fégüri

arribá

efü

recitado en la pi;efente

juíl:o impedimento ceífant >fea priuado

üt,dinacibh:& fai et tener,foruar,y cum-

por tiempo de tres años

del

dicho oficio1

plii·

todas,

y

cadá

V<Íl as-cofas~n

la preséte _

.

,

,

,

,

.

~i'd~iiácio di~~ueíl:asjac~rca

de los dichos

so

Forma

de

la

eleéHon

e

40 cbhtadores;c tmpugpadores.E hayan to-

,

' ,

do aquel poder;junfdicion, & exercicio,

nominacion del examinador

.que por la

prefe~te

ordinació_es dado., y

de'tontos.

atribuido de la pane de arriba a los con–

tadores,

e

impugnadores. La qual extra.;

cion de los dichos tjtiatro cótadores,e

iní

pugnadores,fo haya de hater en cada

~ri

año,en elmodo,forma,y marierá fobrediJ

cha alternadamente.

E

los otrosquáÍ:toja

fabcr es, vno de la

bol.fa

de Prelados,otró

fcgunª-o

~xtr.~éh~

ds

!a

~2lfa

d:_

~o~!~s,

)3

P?rque paría fer, faiiiendo los

df

chos

quatro contadores; e irnpugnadore$

por fuertes,

y

extraél:ion' como arriba eli

dicho,fallir tales períonas,q no feran a[si

plenamente aptas,c fufidentes ennatura

de cuentas, como es meneíl:er para el

di-

.

~~~ 9fi\;!~:. 9r~?namos,

que los

dicho~

~

4

qu~tr~