~Reyno
de
Aragon~
dador de las generalidades de .
vía de eílrenas,ni
po~
trabajoHxccfsiuof;
otra cautela alguoa.
E
que los 0 1
i?rpor otra qualquiere caufa, o raZ<>n los
del
dicbof
n
or vi ad ire,:la ni ind,ire.
dichos Diputados no les puedan tachar,
é\:a,
no les
pu' ''I_\ v
ar 01as (abrio, ni orra
ni dar : ni los dichosaduogados tomar de
cofa algu na de
li":¿,
·cuh'1a> del dichoRey.
los bienes del Reyno,(o la perna
y
jurame.
no,por razon de ló'
ichos trabJjos, fino
to por ellos preílado , en
el
principio de,;
los falari os
acoílum~
, os de las dietas
fos
offi~ios.
Los quales aduogados hayary
que vacaran eo los v1a
¡l; ' .
·
farao, por
50
de feru1r perfooalmeote,y no por'fobllitll
cofas tocantes
al
dicho.'... \~
J,¡
•
querc·
to,Guo con licencia, y voluntad de los Di
IO masque feoecido '
e
moertó
',.¡:
(TO
de-
putadas. o de la mayor parte dellos.
E~
llos, quede a cargo del fobreusu
1
"-Caefcera, los dichos aduogados, o el otro
que
c[ta
a cargo del que fue re defoorci
ellos ao feruir bien: que los Dipuradoi¡
qual fo breuiuiente por el mucho trabafL
el dit:ho Reyno, o la mayor parte dellos
(1ue fe le acrecentara, tenga de falario eo
edan quitar los falarjos a los dich9S'
ad~
cada vn año.1600.fueldos laqueles,paga-
. >ados,o qualquiere dellos, parce, o to·
deros en la manera fo bredicha. E feoeci.
do
ue a ellos pareceraen el ca
fo
fobre"'.'
dos los dias del fo breuiuieote,por los 0\-
dich
a folarnente. E que a officio de
potados del dich o Re yuo, {ea puclto
y
aduoga
sdel Re
y
no fe hayan de ioíacq
1
creado otro fcriuano en logar de aquel,
lar letra
de cada vniuerúdad del pr!:ll
perfona ydoaea
y
habil. El qua!. haya de
fente Reyn
os que
parecier~.
zo
f;izer todasaquellas cofas , que eílanao a
6o
cargo de
fo
predecelfor. E haya de falario
ca cada vn añ o dc(s mil fn c:ldos
la
L1efes,
pagadcNs de las pecunias
de!Ci:_j!l.!!!!!!!i!l!!!iíi~
~anera
ya dicha,
e
mas falario nq
pueda a ucr ai recebir.
De
Aduogados
del
De .f\orteros.
I
te m,
ordenamos, que para el
feruicio
del exel'cicio del officio de laDi pmaci¡;),
haya de bauer dos porteros ordinarios,
p·ara traer las
ma~as,
y acompañar los
di~
chos Diputadosquando faldran de las ca-'
, fas de Ja Diputacioo,o fuera de Ja ciudad
9
o fu-era del Ri;yno en cmbaxadas, o
par~
J
Tem ordenamos, que enconrinent, o
el
70
poner tregu'as ·entre los goerreaares ea
Cl
o~ro\
día que los Diputados excraél: is
· Keyno, en los cafos a los Dipurados poL'
30
hanran jur:ido , y romaJo polfefsioo del
fuero, o en otra manera permicido. Los
Reyao.
·
officio y exetcion deDiputados,!¡ay
an dequales hayan de falario cada
i
mil fueldos
i
facar de la bolfade los aduogados de/R.ey-
coa el qua! íe hayan de tener por concea·
V~a
no qllacro leHados. E
(j
cafo fera qu.e
w.'
tos.
y
que otra cofa alguna por via direc·
q.uid
rar~
dran letrados que no eílaraa en la ciudad
ta,ni indireél:a, ni por eltrenas, o remulle· n;im
de~
de
<:(arago~a
al
ti
eropo de la extracion, en
.racioo de fcruicio no pt1edao demandar, bet{ihabe
~al
cafo
h~yan
de [eruir los adu ogados vic;
ni tomar : aunq liberamente ks fea dado:
~~s
10
~~:
¡,
JOS
del ano prox1mamente palfado. Los
ni los D1pur:¡dos les puedan dar por via
rnor~ét~
I~ud
Cal.a
quales bayaa de venir los prefentesden·
dircél:a ni indireél:.t cofa alguna, ni alg L1oa
folido~
riu~
fu1t
tro de tres días,
y
los ab{entcs dentro de
fuma de dia'eros, quaoto quiere poca: oi inxc;\ di.;
~uétu
ad
40
vri
mes defpues que feraa extratbs en el
aquella puedan mandár dar, aDccs
íi
algo
cftun1
fo~
1
~fiul~s
dicno oflicio.Losquales aueuameu te ex- 80 les dai;an, o maodaran dar, fea a cargo de mm
def~
;~
1
~
e
º;
traél:os hayan de f.:ruir por todo el año,
y
los Dipu·tados, que Jo tal mandado hau .
per_ a!Je,
for~~np~o
hayan de jurar c:n poder de vno de los di.
ran, qccpto que les foaa dadas fondas ef·
~atu,
fih>b
uú
anni.
chosDipntados de bien
y
lealméte hauer-
tubas ea cad:i vo año: con que el valor de
~iter~
~
1564.tit.
fe
en
dicho officio,y de aconfejar y aduo-
cada voa de aquellas no exceda la fuma
Augmen.
gar en las cautas que les {eran encarnen.
de dozientos foeldos.
E
mas hayan de re.,
I
to de fala
dadas por los Dipotados r Y
hay~n
de
fala ~
ner quacro txrraordioarios, ÚcJuiere ayu..,
rio de ad
rio cada
h .400 .
fueldos Iaquefes, é:on los
daotes para el dicho
oflicio '
Los gu3is:?S
uogados,
, quales fe tengan por coarenros,
y
que o,
haya11 de falario cada fcys cientos fucldvs,
&t!f.;¡.'h
tr<l
90[¡¡
alguna
!os
di<;qos Oipnt¡\QOS
roi.:
&
{~odas
\9bas en cada yn
año.E
~o~os
los
.
k
~~