Aétos
de
Cortes
fufodích os
tengan fos dich
os officios a fos
vidas ' canto quanto feruirau bien
die~
officios,a conocimiento de los dichos Di.
pucados. C on que en
l~
priuacion de los
di,hos
p~rceros ,
o ayudantes,
hay~n
de
50
e:n~reuentr
la mayor parce de los dichos
Dip,urados,con ql1e aya vno de cada bra·
'iº
perfooalmente, encargando fus con·
ciencias por el juramento por ell os en
el
principio de (us officios prel\ado,lo fagan
coo alguna jaíl:a,
e
legitima caufa
y
no en
} Tetn,
poro;;tr~•.s
extraordinarios,y ayu"
dantes -
tL~firuao
mejor,
y
con
al~
guna
e
'"'·?!at;a razqnable , ordenamos,
ue
fi •
pre que vacara por muerte,o pri
).o otra manera.
E
fi cato ft;ra fueífeo oegi
geoces'
e
defcuydados en los dichos
fo
officios, que puedan fer
apen~dos
en \
falarios, o paneddlos,a conoc1m1enco
los Diputadus,
é
que
el
extraordi
.cío
:iyudance,que en lugar del que
de
Ten·
te
firue por muerte, o priuacion
~aquel
fora a!fumido,o elegido al dich
<>fficio de
a\•uda'nte,que no pueqa auer
'ºº
qu,atro·
.oo, alguno
de
los diehbs
poner.osor–
,noar.ios: que los Diputados que las horas
(erau , hayan de faze r dentro de vn mes
deél:ion,nominacioo,& creacion del vno
pe
l o~
quatro ay
udantes.elque mas habil,
ydoneo,y foficienre les parecera. Lo qual
fea remetido a fu arbitrio
y
difcrec.ion
de:
los dichos Diputados.
1
Bolfa
de
Procuradores ,
y
officio dellos.
'zo
cientos fucldos de íalario .
y
vna loba en
cada vn año,y no mas.
E
·r quanto Die.
go deAguilar h of\:e de orreu;,ha íeruido
mucho al Reyno,
y
!e eípera de aqui ade·
larne hazer lo mi{mo, queremos , qm:
1t
JTem, .ordenamos, fe faga
vn~
fe:rn dados
quatro~cientos
fueldos,
~
v_na
70
procuradores del Rey no. Los quafos
loba
en cada vn ano, tanto quanto viu1e-
hayao de fer caufülicos, hombrc:s de edad
re.E
que muerto aqucl,no pueda fer
puef~
de veyore
y
cinco años , o de alli arriba
to
ouo
eo
fu
lugar.
faíl:.1
en numero de íeze, de la qua! bol–
Intimas~
Sº
¡Tem, es ordenado ,
por
quanto
eo
l~s
~
intimaciones de los excraél:osa los
cftí- ·
cios del R.eyno,fo han fochn
y
fazen gran–
d es expenfas , en las dietas de los dichos
p orteros y ayudantes qu_c las
~az:n:
q:ie
de aquí adelante las dichas 10t1mac10-
u es fe hayan de fazer por los poneros
y
:ayuda.mes, con que no puedan hau
e~·
mas
d-:: cada diez fueldos por cada
die.ta,para
]a
qua!
puedan fe r compe!idcs
po~ dic~os
Diputados, para fazer dichas 1at1mac1<>-
11cs por los dichos diez fueldos cada dia.
Y
ello mefmo hayan de fazer , quando
~o imbi~ran
a cobrar fiías , o reíl:as dellas, o
d eudas tocantes a las generalidades. Las
q uales
fe
hayan de fazer por los
í~bredi·
· d
:h.os,
a
voluntad de lss Cobred1chos
Dipnrados,a lo fobredicho . Con
dl:o que hayan
de
con:
tar la dieta ocho
le
0
ua¡.
-
D
fa
hayan de m:rndar facar cada vo año los
Diputados del Rcyno,
e
hazer excracioq •
<le
aquellos el día que facaran,
e
taraa ex–
tracion
de
los aduogados del dicho Rey...,
oo,dos procuradores caufidicos.Los qua–
!es ea el principió de IUs officios hayan de
Jurar
eo
poder de los dichos Diputados,
de bien
y
le11I
rnéte hauerfo en fos ofticias
8o
con tbda aquella diligencia
y
folicimd,
que lera_menefler. Los c¡uales
~ayao,
é
les
.confürnycnos de falario a cada vno do.:
zient~s
fo
eIdos, pagaderos al
fin
del
año;
con efl:o que
íi
los dicl:ios procurador ,
o
procuradores no Gruieren bien, los Di
pu
rados, o la mayor parre de aquellos, pue•
dan quitarles el dicho falario,todo, o par..:
t::,lo que pareciere
e
bien vifl:o
fuere
a
los
dichos Dipmados,con el qua!
(e
hayan de
90
tener por concenros,
E
que por vía dire–
éta,ni iadirc:él:a, ni por feruicios , ni arras.
cofas n'o les fean dadas cíl:renas, oí otra
cofa alguna de Jos bienes de las generali–
dades del qicho
R
eyno, ni ellos puedan
tomarlas.Los quales hay¡¡ de aceptar den-'
tro de
m:s
días dcfpu¡;:5 que fcran
extt~j
.
'10~.