~
étos de
Cortes
fueros,
e
a.9:os de cO!'te, e por las prefen-
nifc:ílació,_ni firma de drechó de qualquíe
tes 0rdioJciones, es eíbtuydo fa\ario,pa-
.~;;':;(ea:
ni
por b s dichas,ni otrasqua
gaderos de pec.unias del dicho
~ey no.
Y
lefqlllere maiiras: n1 de aquel
, ni de a-
los dichos admin1ftrador,o :idmrn1íl:rado-
qucllas, fe pueda hauer
r •
;.(Se
al fcñor
Vid~adú
res,
[cm
tenidos de pagar incontinenti
Rey,ni ha algun official ·,úd;;ni al Iufiícia
curi~.
ri-
que caydo hauran, finíe empacho, dila-
de Aragon, o a fo s Lu .rfeílenientes, ni a rulo: que
ció,excepcion, o defenfion alguna,los
Ca-
otro qualquiere
of
'-Íal Ecclefiaílico, o los
Di¡m
lar1os íobredichos,Gn mandam1enco otro,
feglar.
E
quere '
·¡;que ningun official, rados in-
o cautela ;ilguna, con apoca de los Cobre-
jurirdicion
r
'-·. -
e, no p•1eda fer. co- fra.
fol•.
dichos.
50
gedor de
1
,."'"'~':"i1ós
s
generalidad~~
7 6
·c 0
I.
1•.
10
.pe
juezes locales, co-
nociences fo bre las generalidades
del Reyno.
d.~J
dicho. eyno.
"elaxacion de la
arre11
dacion,
<:
emiendas de aquella.
b
}
Tem,
b
por poner en execucion lo
9"'e
CircaiGú
eíla ordenado por aél:os de corre
,~er•
} Tem, declarando la dubitacion que
c¡j
adú
.Cu-
ca de losiuezes locales:fiaruymos v>ordc:·
los años paílados ha fe.ydo momda,acer
rire,
vide
namos, que cada juez ordinario de cada
ca el capitulo de la re laxació del general.
( 11
nino
óudad,villa,o lugar del dicho Reyno, ju-
6
en cafo de guerrJ, puefio en el contraélo
fur.
vnic.
riídició ciuil exercien te,ex</?tadJ la ciu-
0
de
la
arrendacion del dicho
gener~ l:
por
tienlo de
dad de
'tarago~a,
donde
:;.-uiere tabla de
remouer,difcidir,y dedarar aquella,
íh.
los[u~zes
2
o general, hayan de fer y ean ipfo
faél:o
<Se
tuymos
y
ordenamos, que en Jos cafos
cj
locales.
foro juezes locales,para conocer
y
derer-
dicha relaxacion haura lugar,los Diputa•
!-0!.3
1
'·
minar fummariamente, fin fcriptura
~
it'os
ael iteyno,,,,.fean afiri
.
i
obliga
guna,e fin expenfas,las quefiiones que in•
dos aromar .aquelJa,fino dando cuenta>
fttrgiran íobre los drechos
~e
las genera·
fac1end~
la dicha relaxacion,contado def-
lidades,acerca las mercadenas que entra-
t!e el pnmero d1a que eJ arrendador den•
ran
e
faldran del dichoReyno,y otras que
tro en la dicha arrendacion,
fafia~el
di-a
{e
leuaran por el dicho Reyno:
y
de lo.s
que relaxara aquella: de tal manera, que
fra.udes que
re
pretendran hauer comen-
no fo lamente
fe
cuente el año de/;¡ guer
do fobre aquellas:& de las rachas
&
exti
70
ra, en el qual
la
dicha rebxafÍOn {e fara;
maciones de aquellas; y otros drechos
fo.
pero re cuente
&
haya razon,como dicho
0
hredichos : De las fentencias de Jos qua-
es ,_de to.:lo el tiempo que aquella h:rnra
3
les,nofe pueda hauer recurfo alguno,hno
tenido.Laqua! relaxacion afsi fecha, pue
que exceda el valor de la mercaderia que
dan los Diputados, ea cuyo poder fe ha-
haura caydo en frau , o de aquella que fe
ura fecho , adnJiniílrar, o arreAdar en la
manifefiara, o tachara, qua1:mdad de mil
forma acoílumbrada: cfcogiendo el vno
fueldos.Y en eHe caío,que tan folamentct
de los dos caminos,que
mas
vril
y
prouc-:
fe pueda hauer recurfo a los Diputados
<;hofo fuere al Reyno.
·
De
emiendas.
del Reyno:y quato a las mercaderías que
entraran ' o faliran del o en la ciudad de
~araeo~a ,
y fraudes que en aquella y
fu
8q
territorio y difiriél:oíe comereran,rea los
Diputa~os
jueze.s de
con.oc.er.diícidi.r,
y
J
Tem
~at~Y1:lOS
.Y
ord,mamos:q emien..;
Í4º
detc~minar
las dicha
s. qu1füone.s,
y
d1ffe:
clas,
ni
d1minuc1~n
del
p~ecio
de la
di-
,
rcnc1as que fueren .robre los
d~chos
dre·
cha a.rrendac1on,
ni
famfac10n alguna
fe
chos de las generalidades del dicho Rey-
¡:iueda
deman_d~r
por los dichos arrenda•
no:<: pueda cada vno de Jos fobred1chos,
dores
&
adm101ílradores: ni fozer, ni dar
fingula fiogulis referendo,a execució de-
por los dichos Diputados, ninoun cafo
duzir fus fentencias,
&
que
el
procelfo,y
quanto quiere vrgent,ni por oc:"a
forma~
la reatencia,o declaracion, ni
la
execució
1~anera,
;aufa o razon alglll1a: excepcado
de aquellas, no
pued~n
fer empachadas
ta
fo
lame re por marcas,o rep refalias
ato~
por apelacion,euocacJon,fopl1cac10n,
ma
~adas
por el Rey nuefiro fcñ or,
o
por
fu
Ju~ar~_